/ martes 15 de junio de 2021

Corte invalida diversas porciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

El ministro presidente, Arturo Zaldívar consideró que, con la reforma al artículo 22 constitucional, los legisladores le restaron efectividad a la extinción de dominio

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que la reforma que se hizo en el 2019 al artículo 22 constitucional, para normar la extinción de dominio en todo el país, no es compatible con tratados internacionales ni con la ley nacional en la materia, por lo que contiene varias fallas en su diseño legislativo.

En el segundo día de discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra las Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que, con la reforma a dicho artículo, los legisladores le restaron efectividad a la extinción de dominio.

Desde el pasado lunes los ministros de la corte señalaron que su análisis se debe basar en el artículo 22 de la Constitución, el cual contiene varias fallas en su diseño legislativo, pero que sus decisiones no pueden ir más allá del texto de la carta magna.

“Quiero ser muy claro que, si se llega a una declaratoria de invalidez, y esto genera determinados efectos perniciosos o afecta determinados procesos, no es responsabilidad de este tribunal constitucional, que lo único que estamos haciendo es constatar si la ley nacional es acorde o no con al texto del artículo 22 constitucional, a mí me parece que no lo es”, dijo el ministro Zaldívar.

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Por su parte, los ministros Jasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek propusieron hacer una interpretación conforme de la LNED para adecuarla a los tratados internacionales y a las recomendaciones que ha hecho a México el Grupo de Acción Financiera (GAFI) de las Naciones Unidas para el combate al terrorismo y el crimen organizado trasnacional.

Contrario a esto, Norma Lucía Piña Hernández, ministra ponente explicó que los legisladores no atendieron la recomendación del GAFI al reformar el artículo 22 constitucional y la LNED, y no es atribución de la SCJN poder hacerlo, pues invadiría las facultades del Poder Legislativo.

En sesión remota los ministros invalidaron el artículo 9 en su totalidad, al estimar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.

También invalidaron el artículo 7, fracción II, en la porción normativa que decía “de procedencia lícita”. Lo anterior, toda vez que, al señalar que los bienes de procedencia lícita serían susceptibles de extinción de dominio, la norma contrariaba lo expresamente previsto en el artículo 22 constitucional.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que la reforma que se hizo en el 2019 al artículo 22 constitucional, para normar la extinción de dominio en todo el país, no es compatible con tratados internacionales ni con la ley nacional en la materia, por lo que contiene varias fallas en su diseño legislativo.

En el segundo día de discusión sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra las Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que, con la reforma a dicho artículo, los legisladores le restaron efectividad a la extinción de dominio.

Desde el pasado lunes los ministros de la corte señalaron que su análisis se debe basar en el artículo 22 de la Constitución, el cual contiene varias fallas en su diseño legislativo, pero que sus decisiones no pueden ir más allá del texto de la carta magna.

“Quiero ser muy claro que, si se llega a una declaratoria de invalidez, y esto genera determinados efectos perniciosos o afecta determinados procesos, no es responsabilidad de este tribunal constitucional, que lo único que estamos haciendo es constatar si la ley nacional es acorde o no con al texto del artículo 22 constitucional, a mí me parece que no lo es”, dijo el ministro Zaldívar.

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Por su parte, los ministros Jasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek propusieron hacer una interpretación conforme de la LNED para adecuarla a los tratados internacionales y a las recomendaciones que ha hecho a México el Grupo de Acción Financiera (GAFI) de las Naciones Unidas para el combate al terrorismo y el crimen organizado trasnacional.

Contrario a esto, Norma Lucía Piña Hernández, ministra ponente explicó que los legisladores no atendieron la recomendación del GAFI al reformar el artículo 22 constitucional y la LNED, y no es atribución de la SCJN poder hacerlo, pues invadiría las facultades del Poder Legislativo.

En sesión remota los ministros invalidaron el artículo 9 en su totalidad, al estimar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.

También invalidaron el artículo 7, fracción II, en la porción normativa que decía “de procedencia lícita”. Lo anterior, toda vez que, al señalar que los bienes de procedencia lícita serían susceptibles de extinción de dominio, la norma contrariaba lo expresamente previsto en el artículo 22 constitucional.

La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

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