/ jueves 14 de noviembre de 2019

Desechan amparos contra designación de Rosario Piedra como titular de la CNDH

Dos jueces en materia administrativa desecharon por notoriamente improcedentes los juicios de amparo

Dos jueces en materia administrativa desecharon por notoriamente improcedentes los juicios de amparo que promovieron el senador independiente Emilio Álvarez Icaza y la asociación Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano contra la designación de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Fueron los jueces Décimo Primero y Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Agustín Tello y Gabriel Regis, respectivamente, los encargados de desechar las primeras impugnaciones por la designación de Piedra como titular de la CNDH y que desató un zafarrancho en el Senado de la República.

Los impartidores de justicia no hicieron públicos los argumentos de sus respectivos fallos, por lo que los pueden tendrán el derecho de interponer recursos de queja contra los desechamientos, y solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción.

“En principio, debe señalarse que las causas de improcedencia, deben ser examinadas de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. En ese orden de ideas, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia invocada se desecha de plano por notoriamente improcedente la demanda de amparo”, señala el acuerdo publicado este jueves por el juez Agustín Tello en el juicio que interpuso Icaza Longoria.

En sus argumentos, la organización Derechos Humanos y Litigio Estratégico señaló la convocatoria a la sesión ordinaria del jueves 7 de noviembre; la conducción de la votación para la elección del presidente de la CNDH en sesión ordinaria del jueves 7 de noviembre; la instrucción al secretario de la Mesa Directiva, senador Primo Dothé Mata, de darle cuenta con el resultado de la votación de la elección del presidente de la CNDH.

Así como la omisión de designar formalmente en la sesión ordinaria a un segundo secretario para extraer las cédulas de votación de la urna y para realizar el cómputo de los votos en conjunto con el primer secretario actuante.

Dos jueces en materia administrativa desecharon por notoriamente improcedentes los juicios de amparo que promovieron el senador independiente Emilio Álvarez Icaza y la asociación Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano contra la designación de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Fueron los jueces Décimo Primero y Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Agustín Tello y Gabriel Regis, respectivamente, los encargados de desechar las primeras impugnaciones por la designación de Piedra como titular de la CNDH y que desató un zafarrancho en el Senado de la República.

Los impartidores de justicia no hicieron públicos los argumentos de sus respectivos fallos, por lo que los pueden tendrán el derecho de interponer recursos de queja contra los desechamientos, y solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción.

“En principio, debe señalarse que las causas de improcedencia, deben ser examinadas de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. En ese orden de ideas, al actualizarse de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia invocada se desecha de plano por notoriamente improcedente la demanda de amparo”, señala el acuerdo publicado este jueves por el juez Agustín Tello en el juicio que interpuso Icaza Longoria.

En sus argumentos, la organización Derechos Humanos y Litigio Estratégico señaló la convocatoria a la sesión ordinaria del jueves 7 de noviembre; la conducción de la votación para la elección del presidente de la CNDH en sesión ordinaria del jueves 7 de noviembre; la instrucción al secretario de la Mesa Directiva, senador Primo Dothé Mata, de darle cuenta con el resultado de la votación de la elección del presidente de la CNDH.

Así como la omisión de designar formalmente en la sesión ordinaria a un segundo secretario para extraer las cédulas de votación de la urna y para realizar el cómputo de los votos en conjunto con el primer secretario actuante.

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