/ domingo 19 de septiembre de 2021

Discutirán la Corte este lunes la objeción de conciencia

La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) discutirá este lunes la validez de la figura de objeción de conciencia para el personal de salud, tema que generó controversia entre los ministros la semana pasada, en virtud de que falta de una reglamentación suficiente para evitar que sea utilizado para limitar el derecho a la salud de las mujeres.

La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.

El pasado 13 de septiembre, la Corte comenzó la discusión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que busca que sean invalidados diversos artículos de la Ley General de Salud sobre la objeción de conciencia.

Los ministros no lograron un consenso respecto de la figura jurídica que permite que el personal médico pueda abstenerse de practicar abortos, salvo los casos que representen una emergencia o que corra riesgo la vida de la persona gestante.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia, fue analizada el lunes pasado en el pleno del máximo tribunal del país; sin embargo, cinco ministros consideran que debe ser anulado, pues la regulación del tema es deficiente; mientras tres se pronunciaron por dejar vigente la norma con aclaraciones y restricciones.

La objeción de conciencia no es un derecho humano en sí mismo, sino una manifestación del derecho humano a la libertad de conciencia, que establece que toda persona puede creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones.

Lo que está en juego es garantizar un derecho individual y sin menoscabo a la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud, incluida la interrupción legal del embarazo; sin embargo, la regulación a la objeción de consciencia, que entró en vigor en 2018, será retomada en la sesión de este 20 de septiembre.

Los ministros de la SCJN analizaron la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al encontrar fundamento en la libertad de conciencia y de religión, pero encontraron que los legisladores fueron deficientes al no incluir en la ley los requisitos y formas en que la objeción de conciencia podría aplicarse.

El análisis evaluará si el sistema de creencias del personal médico es más relevantes que el derecho a la salud de las personas en ocasiones específicas como transfusiones sanguíneas, que mujeres sean atendidas por personas del sexo masculino, experimentación con animales o la negativa de asistir la interrupción legal del embarazo de una mujer o persona gestante.

"El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

"Sin embargo, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional", establece el referido artículo.

En la Ciudad de México, la ley de salud permite la objeción de conciencia al practicar la interrupción del embarazo, pero especifica que las instituciones de salud deben tener forzosamente personal no objetor de manera permanente.

En 2009, se publicó la Norma Oficial Mexicana 046, donde se reconoce el derecho de objeción de conciencia para la práctica del aborto en casos de violación, que obliga a las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica atender a las víctimas.

"Las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad", establece.

“Permitir la objeción de conciencia sin regulación clara, significaría avalar un mecanismo para burlar el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo que acaba de reconocer de manera unánime la Suprema Corte”, expuso el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

Para el ministro Luis María Morales esa figura se trata de una cuestión individual que los mismos médicos ejercen en su libertad religiosa e ideológica. “La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, declaró.

La discusión continuará este lunes a las 11:00 horas.


Te recomendamos el podcast ⬇️

Puedes escucharlo en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) discutirá este lunes la validez de la figura de objeción de conciencia para el personal de salud, tema que generó controversia entre los ministros la semana pasada, en virtud de que falta de una reglamentación suficiente para evitar que sea utilizado para limitar el derecho a la salud de las mujeres.

La objeción de conciencia se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales.

El pasado 13 de septiembre, la Corte comenzó la discusión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que busca que sean invalidados diversos artículos de la Ley General de Salud sobre la objeción de conciencia.

Los ministros no lograron un consenso respecto de la figura jurídica que permite que el personal médico pueda abstenerse de practicar abortos, salvo los casos que representen una emergencia o que corra riesgo la vida de la persona gestante.

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia, fue analizada el lunes pasado en el pleno del máximo tribunal del país; sin embargo, cinco ministros consideran que debe ser anulado, pues la regulación del tema es deficiente; mientras tres se pronunciaron por dejar vigente la norma con aclaraciones y restricciones.

La objeción de conciencia no es un derecho humano en sí mismo, sino una manifestación del derecho humano a la libertad de conciencia, que establece que toda persona puede creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones.

Lo que está en juego es garantizar un derecho individual y sin menoscabo a la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud, incluida la interrupción legal del embarazo; sin embargo, la regulación a la objeción de consciencia, que entró en vigor en 2018, será retomada en la sesión de este 20 de septiembre.

Los ministros de la SCJN analizaron la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al encontrar fundamento en la libertad de conciencia y de religión, pero encontraron que los legisladores fueron deficientes al no incluir en la ley los requisitos y formas en que la objeción de conciencia podría aplicarse.

El análisis evaluará si el sistema de creencias del personal médico es más relevantes que el derecho a la salud de las personas en ocasiones específicas como transfusiones sanguíneas, que mujeres sean atendidas por personas del sexo masculino, experimentación con animales o la negativa de asistir la interrupción legal del embarazo de una mujer o persona gestante.

"El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.

"Sin embargo, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional", establece el referido artículo.

En la Ciudad de México, la ley de salud permite la objeción de conciencia al practicar la interrupción del embarazo, pero especifica que las instituciones de salud deben tener forzosamente personal no objetor de manera permanente.

En 2009, se publicó la Norma Oficial Mexicana 046, donde se reconoce el derecho de objeción de conciencia para la práctica del aborto en casos de violación, que obliga a las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica atender a las víctimas.

"Las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad", establece.

“Permitir la objeción de conciencia sin regulación clara, significaría avalar un mecanismo para burlar el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo que acaba de reconocer de manera unánime la Suprema Corte”, expuso el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

Para el ministro Luis María Morales esa figura se trata de una cuestión individual que los mismos médicos ejercen en su libertad religiosa e ideológica. “La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, declaró.

La discusión continuará este lunes a las 11:00 horas.


Te recomendamos el podcast ⬇️

Puedes escucharlo en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music