/ jueves 18 de enero de 2018

Exhortan al Ejecutivo federal a normar propaganda oficial

El 30 de abril vence el plazo límite que la SCJN estableció al Senado, para que emita la norma reglamentaria

A través de un punto de acuerdo, el senador Zoé Robledo (PT-Morena) exhortó al Ejecutivo federal a presentar al Senado de la República una iniciativa preferente de la Ley Reglamentaria del Artículo 134 Constitucional en materia de Propaganda Gubernamental o a adoptar con algunas de las iniciativas en la materia presentadas en la Cámara Alta.

El legislador chiapaneco recordó que la reforma constitucional electoral de 2007 incluyó la adición de los párrafos octavo y noveno al Artículo 134, que establecieron la pauta para regular la propaganda gubernamental.

En esas modificaciones se dispuso que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración púbica o cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso, incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Precisó: “Han transcurrido más de 10 años desde la publicación y entrada en vigor de aquella reforma constitucional sin que el Congreso haya comenzado siquiera a discutir la legislación secundaria sobre la propaganda oficial, a pesar de las diversas iniciativas presentadas de manera directa o indirecta con este tema”.

Lo único que hizo el Congreso fue, dentro de otro decreto de reformas constitucionales en materia política, establecer un segundo plazo para la expedición de esta Ley Reglamentaria.

En la reforma en materia político-electoral del 10 de febrero de 2014, se estableció en su artículo tercero transitorio, la obligación del Congreso para expedir durante el segundo período del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, dicha Ley Reglamentaria.

Ante este incumplimiento por parte del Congreso,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que existe esta omisión legislativa y estableció en su sentencia que el Poder Legislativo tiene como máximo el 30 de abril para emitir dicha norma reglamentaria.

Ante este apremio, urgió a las comisiones unidas de Gobernación, de Radio, TV y Cinematografía y Estudios Legislativos, Primera a dictaminar esta nueva norma.

A través de un punto de acuerdo, el senador Zoé Robledo (PT-Morena) exhortó al Ejecutivo federal a presentar al Senado de la República una iniciativa preferente de la Ley Reglamentaria del Artículo 134 Constitucional en materia de Propaganda Gubernamental o a adoptar con algunas de las iniciativas en la materia presentadas en la Cámara Alta.

El legislador chiapaneco recordó que la reforma constitucional electoral de 2007 incluyó la adición de los párrafos octavo y noveno al Artículo 134, que establecieron la pauta para regular la propaganda gubernamental.

En esas modificaciones se dispuso que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración púbica o cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso, incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Precisó: “Han transcurrido más de 10 años desde la publicación y entrada en vigor de aquella reforma constitucional sin que el Congreso haya comenzado siquiera a discutir la legislación secundaria sobre la propaganda oficial, a pesar de las diversas iniciativas presentadas de manera directa o indirecta con este tema”.

Lo único que hizo el Congreso fue, dentro de otro decreto de reformas constitucionales en materia política, establecer un segundo plazo para la expedición de esta Ley Reglamentaria.

En la reforma en materia político-electoral del 10 de febrero de 2014, se estableció en su artículo tercero transitorio, la obligación del Congreso para expedir durante el segundo período del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, dicha Ley Reglamentaria.

Ante este incumplimiento por parte del Congreso,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que existe esta omisión legislativa y estableció en su sentencia que el Poder Legislativo tiene como máximo el 30 de abril para emitir dicha norma reglamentaria.

Ante este apremio, urgió a las comisiones unidas de Gobernación, de Radio, TV y Cinematografía y Estudios Legislativos, Primera a dictaminar esta nueva norma.

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