/ jueves 23 de mayo de 2019

Diputados aprueban y turnan al Ejecutivo leyes secundarias de la Guardia Nacional

Mario Delgado dijo que “al país le urge que este cuerpo de seguridad pueda desplegarse"

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó cuatro leyes secundarias de la Guardia Nacional y las turnó al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

Se trata de la Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, la Ley Nacional del Registro de Detecciones y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Además la Cámara clausuró su periodo extraordinario de sesiones y citó para un tercer extraordinario para el jueves 27 de julio de 2019, fecha en que se discutirá el Plan Nacional de Desarrollo, así como otros temas legislativos.

“Un puente largo’’, dijo el presidente de la Mesa Directiva, Porfirio Muñoz Ledo antes de decretar el receso, ante los gritos de “Porfirio, Porfirio’’.

Ley de la Guardia Nacional

Con 429 votos a favor, los legisladores aprobaron en lo general y lo particular la Ley de la Guardia Nacional.

La oposición del PRI, PAN y PRD, además de exigir los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos 2020, destaco que, con la creación de la Guardia Nacional y sus leyes, “se acabaron los pretextos’’ y ahora corresponde al Gobierno ofrecer resultados a la ciudadanía para que haya paz y tranquilidad en toda la República.

La postura del PRI, en voz de su diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, fue contundente: “no hemos escatimado apoyo a su aprobación, ahora demandado al Ejecutivo ofrezca resultados; ya no hay pretextos’’, sentenció.

En tanto, la perredista Verónica Juárez Piña reconoció que no se constituye “la pócima mágica’’, pero si ayudará a pacificar.

Por el PVEM, Arturo Escobar y Vega, advirtió que se aprueba la “última línea de defensa’’, se “tira toda la carne al asador’’, toda la fuerza del Estado mexicano para darnos paz y tranquilidad’’.

En una sesión civilizada como pocas veces, se puso fin a meses de encuentros y descuentos de la naturaleza misma de la nueva corporación y de sus mandos civil o militar.

La Ley de la Guardia Nacional, permite la creación de una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional. Tendrá el objetivo de realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Será una corporación híbrida: militares, Naval y Policía Federal.

Su estructura de mando: Secretario de seguridad y protección ciudadana, Comandante de la Guardia Nacional, Coordinador Territorial, Coordinador estatal y Coordinador de Unidad.

Son fines de la Guardia Nacional: salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades; contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; salvaguardar los bienes de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza regula y reglamenta a las instituciones de seguridad pública del Estado y las fuerzas armadas, cuando realicen tareas de seguridad pública, con pleno respeto a los derechos humanos.

El dictamen avalado por 436 votos, señala que el impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.

En manifestaciones sociales o reuniones públicas y pacíficas, se prohíbe el uso de armas.

También se considera como amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; y poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.

Por otra parte, expresa que el uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo y señala que en este caso los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente.

La norma está dirigida a las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno e integrantes de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

Los principios rectores: estricta necesidad del su uso; legalidad; prevención; proporcionalidad; rendición de cuentas; vigilancia.

Ley Nacional del Registro de Detecciones

El documento –avalado por 430 votos- establece una base de datos nacional, que asentará y se dará seguimiento a las detenciones en todo el país. Ésta será administrada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)

El objetivo del registro es proteger la integridad física de los detenidos, así como el debido proceso del sistema penal acusatorio; y evitar las detenciones arbitrarias, que culminan en tortura y desaparición forzada, y otros actos que violentan los derechos humanos.

Toda la información del Registro se compartirá con las instituciones de seguridad para fines estadísticos, de inteligencia y el diseño de política criminal.

Se establecen los procedimientos para el suministro, intercambio y actualización de la información relativa a las detenciones, que incluye: elementos que deben asentarse en el registro, momento en que debe verificarse el registro, procesamiento de la información, momentos de actualización del registro y las autoridades encargadas, incluida la liberación.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La minuta fue avalada por 428 votos y establece que todas las instituciones de Seguridad Pública de la Federación, Estados y Municipios comparten, generan, intercambian, ingresan, almacenan y proveen de información de seguridad púbica.

También se integra bases de datos sobre detenciones, equipo, armamento y personal de seguridad pública, etc.

El sistema será regulado por el Centro Nacional de Información, instancia interna del Secretariado Ejecutivo del SNSP, y será operada por la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana (SSPC).

El servicio de emergencias 911 será regulado por el Centro Nacional de Información.

La policía de proximidad se instituye como un fin de proximidad social.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó cuatro leyes secundarias de la Guardia Nacional y las turnó al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

Se trata de la Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, la Ley Nacional del Registro de Detecciones y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Además la Cámara clausuró su periodo extraordinario de sesiones y citó para un tercer extraordinario para el jueves 27 de julio de 2019, fecha en que se discutirá el Plan Nacional de Desarrollo, así como otros temas legislativos.

“Un puente largo’’, dijo el presidente de la Mesa Directiva, Porfirio Muñoz Ledo antes de decretar el receso, ante los gritos de “Porfirio, Porfirio’’.

Ley de la Guardia Nacional

Con 429 votos a favor, los legisladores aprobaron en lo general y lo particular la Ley de la Guardia Nacional.

La oposición del PRI, PAN y PRD, además de exigir los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos 2020, destaco que, con la creación de la Guardia Nacional y sus leyes, “se acabaron los pretextos’’ y ahora corresponde al Gobierno ofrecer resultados a la ciudadanía para que haya paz y tranquilidad en toda la República.

La postura del PRI, en voz de su diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, fue contundente: “no hemos escatimado apoyo a su aprobación, ahora demandado al Ejecutivo ofrezca resultados; ya no hay pretextos’’, sentenció.

En tanto, la perredista Verónica Juárez Piña reconoció que no se constituye “la pócima mágica’’, pero si ayudará a pacificar.

Por el PVEM, Arturo Escobar y Vega, advirtió que se aprueba la “última línea de defensa’’, se “tira toda la carne al asador’’, toda la fuerza del Estado mexicano para darnos paz y tranquilidad’’.

En una sesión civilizada como pocas veces, se puso fin a meses de encuentros y descuentos de la naturaleza misma de la nueva corporación y de sus mandos civil o militar.

La Ley de la Guardia Nacional, permite la creación de una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional. Tendrá el objetivo de realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Será una corporación híbrida: militares, Naval y Policía Federal.

Su estructura de mando: Secretario de seguridad y protección ciudadana, Comandante de la Guardia Nacional, Coordinador Territorial, Coordinador estatal y Coordinador de Unidad.

Son fines de la Guardia Nacional: salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades; contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social; salvaguardar los bienes de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza regula y reglamenta a las instituciones de seguridad pública del Estado y las fuerzas armadas, cuando realicen tareas de seguridad pública, con pleno respeto a los derechos humanos.

El dictamen avalado por 436 votos, señala que el impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.

En manifestaciones sociales o reuniones públicas y pacíficas, se prohíbe el uso de armas.

También se considera como amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica en dirección a una persona; no soltar dichos instrumentos después de una advertencia clara; y poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante, entre otras.

Por otra parte, expresa que el uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo y señala que en este caso los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente.

La norma está dirigida a las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno e integrantes de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

Los principios rectores: estricta necesidad del su uso; legalidad; prevención; proporcionalidad; rendición de cuentas; vigilancia.

Ley Nacional del Registro de Detecciones

El documento –avalado por 430 votos- establece una base de datos nacional, que asentará y se dará seguimiento a las detenciones en todo el país. Ésta será administrada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)

El objetivo del registro es proteger la integridad física de los detenidos, así como el debido proceso del sistema penal acusatorio; y evitar las detenciones arbitrarias, que culminan en tortura y desaparición forzada, y otros actos que violentan los derechos humanos.

Toda la información del Registro se compartirá con las instituciones de seguridad para fines estadísticos, de inteligencia y el diseño de política criminal.

Se establecen los procedimientos para el suministro, intercambio y actualización de la información relativa a las detenciones, que incluye: elementos que deben asentarse en el registro, momento en que debe verificarse el registro, procesamiento de la información, momentos de actualización del registro y las autoridades encargadas, incluida la liberación.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La minuta fue avalada por 428 votos y establece que todas las instituciones de Seguridad Pública de la Federación, Estados y Municipios comparten, generan, intercambian, ingresan, almacenan y proveen de información de seguridad púbica.

También se integra bases de datos sobre detenciones, equipo, armamento y personal de seguridad pública, etc.

El sistema será regulado por el Centro Nacional de Información, instancia interna del Secretariado Ejecutivo del SNSP, y será operada por la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana (SSPC).

El servicio de emergencias 911 será regulado por el Centro Nacional de Información.

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