/ sábado 12 de diciembre de 2020

INE rechaza imponer medidas cautelares a Morena por spot contra PRIAN

El Instituto Electoral consideró que no existen elementos para ordenar la suspensión o retiro del spot

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la solicitud del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para emitir medidas cautelares en contra de Morena por el promocional difundido en redes sociales donde pide: “extirpar el tumor de México”, en referencia al “PRIAN”, que contenderá en alianza en 2021.

Determinó que, de un análisis preliminar, no existen elementos para ordenar su suspensión o retiro, toda vez que el contenido del anuncio incluye una crítica a los gobiernos emanados del PRI, de Acción Nacional y de personas que se relacionan con éstos, así como de la eventual alianza política entre ambos institutos políticos lo cual, se consideró, está amparado en la libertad de expresión.

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Respecto al hashtag #ExtirpemosAlPRIAN, utilizado por Mario Delgado Carrillo en la publicación del spot denunciado, la Comisión determinó que la simple inclusión de esa etiqueta no constituye en sí misma una evidente ilicitud que actualice un posible o inminente riesgo a la contienda electoral.

De igual forma, los consejeros electorales resolvieron que el material denunciado cumple con dos de los tres elementos (temporal, personal y subjetivo) determinados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para fijar que se trata de un posible acto anticipado de campaña; toda vez que las expresiones realizadas surgen fuera de la etapa de campañas y no se actualiza el llamado expreso al voto, a favor o en contra, de una candidatura o de un partido, por tanto, también resulta improcedente conceder la medida cautelar solicitada.

En la discusión pública de la Comisión, sus integrantes reflexionaron que el spot denunciado se trata de un caso límite, al contener elementos que pudieran considerarse como actos anticipados de campaña al hacer referencia a una eventual coalición electoral. Pero recordaron precedentes en la materia, así como criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se ha validado que en la pauta correspondiente a periodos ordinarios los partidos políticos puedan hacer crítica al actuar de gobiernos y de otros actores políticos, en el entendido de que tienen derecho en el uso de su prerrogativa en radio y televisión a comunicar la ideología del partido con la finalidad de crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias o estimular determinadas conductas políticas.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la solicitud del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para emitir medidas cautelares en contra de Morena por el promocional difundido en redes sociales donde pide: “extirpar el tumor de México”, en referencia al “PRIAN”, que contenderá en alianza en 2021.

Determinó que, de un análisis preliminar, no existen elementos para ordenar su suspensión o retiro, toda vez que el contenido del anuncio incluye una crítica a los gobiernos emanados del PRI, de Acción Nacional y de personas que se relacionan con éstos, así como de la eventual alianza política entre ambos institutos políticos lo cual, se consideró, está amparado en la libertad de expresión.

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Respecto al hashtag #ExtirpemosAlPRIAN, utilizado por Mario Delgado Carrillo en la publicación del spot denunciado, la Comisión determinó que la simple inclusión de esa etiqueta no constituye en sí misma una evidente ilicitud que actualice un posible o inminente riesgo a la contienda electoral.

De igual forma, los consejeros electorales resolvieron que el material denunciado cumple con dos de los tres elementos (temporal, personal y subjetivo) determinados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para fijar que se trata de un posible acto anticipado de campaña; toda vez que las expresiones realizadas surgen fuera de la etapa de campañas y no se actualiza el llamado expreso al voto, a favor o en contra, de una candidatura o de un partido, por tanto, también resulta improcedente conceder la medida cautelar solicitada.

En la discusión pública de la Comisión, sus integrantes reflexionaron que el spot denunciado se trata de un caso límite, al contener elementos que pudieran considerarse como actos anticipados de campaña al hacer referencia a una eventual coalición electoral. Pero recordaron precedentes en la materia, así como criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se ha validado que en la pauta correspondiente a periodos ordinarios los partidos políticos puedan hacer crítica al actuar de gobiernos y de otros actores políticos, en el entendido de que tienen derecho en el uso de su prerrogativa en radio y televisión a comunicar la ideología del partido con la finalidad de crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias o estimular determinadas conductas políticas.

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