/ lunes 20 de abril de 2020

El ABC para entender la Ley de Amnistía

Esta ley alcanza a todos aquellos a quienes hayan comenzado un proceso penal, sido procesadas o recibido una sentencia firme por un juez federal

Se prevé que hoy el Senado apruebe la Ley de Amnistía que delinea el proceso por el cual se perdonan penas por determinados delitos.

Es una normatividad de nueva creación en México y consta de ocho artículos y cinco transitorios.

Esta ley alcanza a todos aquellos a quienes hayan comenzado un proceso penal, sido procesadas o recibido una sentencia firme por un juez federal.

El perdón no se otorgará a reincidentes respecto del mismo delito.

La amnistía se otorgará a quienes participen en procesos de producción, importación, exportación, prescripción y venta de narcóticos como estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud.

También contempla a quienes hayan incurrido en estas faltas y se encuentren en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por temor fundado, u obligado por grupos de la delincuencia organizada.

En este apartado incluye cualquier delito cometido por personas que pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena y a quienes no se les garantizó el debido proceso por no contar con intérpretes o defensores.

Dicha norma beneficiará también a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato que establece la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

La amnistía también se brindará en caso de aborto, dejando fuera a la madre, familiares y personal de la salud que haya auxiliado en la interrupción del embarazo.

Además, se concederá esta beneficio por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

Así mismo, la Ley de Amnistía inscribe al delito de sedición, o a quienes hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

La amnistía no beneficiará a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, o hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego.

Tampoco alcanzará los delitos que refiere el 19 constitucional, o a quienes hayan cometido otros delitos graves del orden federal.

Para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de esta ley, el Ejecutivo federal integrará una Comisión que coordinará estos actos.

Dicha Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la ratifique.

La amnistía podrá ser solicitada por la persona interesada, su apoderado legal, personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos.

En caso de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, un juez federal ordenará desistir de la acción penal, y tratándose de personas con sentencia firme, se ordenará su liberación.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. De no recibirse notificación en este tiempo se entiende por negada.

La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos, dejando subsistente la reparación del daño con respecto a la responsabilidad civil y de los derechos de las víctimas.

Dicha normatividad también establece que las personas a quienes beneficie esta ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

Indica que será la Secretaría de Gobernación, la que coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias.


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Se prevé que hoy el Senado apruebe la Ley de Amnistía que delinea el proceso por el cual se perdonan penas por determinados delitos.

Es una normatividad de nueva creación en México y consta de ocho artículos y cinco transitorios.

Esta ley alcanza a todos aquellos a quienes hayan comenzado un proceso penal, sido procesadas o recibido una sentencia firme por un juez federal.

El perdón no se otorgará a reincidentes respecto del mismo delito.

La amnistía se otorgará a quienes participen en procesos de producción, importación, exportación, prescripción y venta de narcóticos como estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determine la Ley General de Salud.

También contempla a quienes hayan incurrido en estas faltas y se encuentren en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, por temor fundado, u obligado por grupos de la delincuencia organizada.

En este apartado incluye cualquier delito cometido por personas que pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena y a quienes no se les garantizó el debido proceso por no contar con intérpretes o defensores.

Dicha norma beneficiará también a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato que establece la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

La amnistía también se brindará en caso de aborto, dejando fuera a la madre, familiares y personal de la salud que haya auxiliado en la interrupción del embarazo.

Además, se concederá esta beneficio por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

Así mismo, la Ley de Amnistía inscribe al delito de sedición, o a quienes hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

La amnistía no beneficiará a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, o hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego.

Tampoco alcanzará los delitos que refiere el 19 constitucional, o a quienes hayan cometido otros delitos graves del orden federal.

Para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de esta ley, el Ejecutivo federal integrará una Comisión que coordinará estos actos.

Dicha Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la ratifique.

La amnistía podrá ser solicitada por la persona interesada, su apoderado legal, personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos.

En caso de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, un juez federal ordenará desistir de la acción penal, y tratándose de personas con sentencia firme, se ordenará su liberación.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. De no recibirse notificación en este tiempo se entiende por negada.

La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos, dejando subsistente la reparación del daño con respecto a la responsabilidad civil y de los derechos de las víctimas.

Dicha normatividad también establece que las personas a quienes beneficie esta ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

Indica que será la Secretaría de Gobernación, la que coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias.


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