/ martes 24 de marzo de 2020

Ley ampara al Gobierno federal para tomar medidas extremas ante emergencias

En la Constitución están los supuestos donde se le dan facultades extraordinarias al titular del Poder Ejecutivo

El Gobierno federal dispone de andamiaje legal para tomar medidas tanto en salud como en economía para hacer frente a una situación de emergencia grave en caso de que la crisis por el coronavirus escale.

Especialistas consultados por El Sol de México explicaron que en la Constitución están los supuestos donde se le da facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, con un proceso previo, para afrontar emergencias sanitarias.

Aunque en otros países se han tomado medidas extremas para contener la propagación del Covid-19, en México sólo ha pasado el cierre de cienes, iglesias, gimnasios, teatros entre otros lugares de entretenimiento. Pero esto podría cambiar dependiendo la evolución de la pandemia en nuestro país.

El académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Jaime Cárdenas Gracia, explicó que, sin llegar a estado de excepción, lo que sí podría pasar es que con la autorización de la del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ejecutivo puede asumir medidas radicales para aplicar la ley contra los especuladores, acaparadores y aquellos que oculten y lucren con productos de primera necesidad.

Cárdenas Gracia destacó que de darse ese caso, el presidente Andrés Manuel López Obrador puede ampliar o establecer límites, restricciones o mecanismos de coadyuvancia de empresas de sectores estratégicos de la economía nacional, con fundamento en el artículo 28 Constitucional.

En el caso de emergencias sanitarias, (marcado en el artículo 73 fracción XVI de la propia Constitución) hay un régimen excepcional que permite ejercer funciones legislativas a un cuerpo directamente dependiente del Presidente de la República denominado Consejo de Salubridad General, explicó Eduardo Andrade, integrante del Sistema Nacional de Investigadores.

“En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

“Evidentemente, el propio titular del Ejecutivo puede dar instrucciones al Secretario de Salud para ordenar las referidas medidas. El artículo referido agrega que: “La autoridad sanitaria ser. ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. Este texto otorga al Poder Ejecutivo la capacidad de tomar medidas de carácter general, de naturaleza legislativa que, además, pueden dejar sin efecto facultades de las entidades federativas para que lo dispuesto por aquel sea obligatorio en toda la Nación”.

Pes a este escenario, el senador Israel Zamora Guzmán, secretario de la Comisión de Defensa, dijo que no ve tan probable lo veo tan probable, pero el hecho que se considere todo ya es estratégico.

“Garantizar el abasto y la circulación de todas las mercancías básicas, que lleguen a las comunidades, principalmente a las más marginadas”, planteo el senador del PVEM.

“Podríamos llegar en un caso extremo, que ningún país en este momento ha llegado de un caso de excepción, en donde las garantías de los ciudadanos tengan que limitarse; en este momento lo veo poco probable´´, reflexionó.

Mientras el senador priista Manuel Añorve Baños dijo que todo lo que el Presidente realice en la prevención es bienvenido. Pero también se requieren incentivos, un plan económico emergente que se dé a conocer y que le dé certeza a las empresas que en este momento están resintiendo la crisis de salud.

Respecto a tomar medidas de un Estado de excepción de guerra, el priista hizo votos para “no llegar a ese extremo’’.

El Gobierno federal dispone de andamiaje legal para tomar medidas tanto en salud como en economía para hacer frente a una situación de emergencia grave en caso de que la crisis por el coronavirus escale.

Especialistas consultados por El Sol de México explicaron que en la Constitución están los supuestos donde se le da facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo, con un proceso previo, para afrontar emergencias sanitarias.

Aunque en otros países se han tomado medidas extremas para contener la propagación del Covid-19, en México sólo ha pasado el cierre de cienes, iglesias, gimnasios, teatros entre otros lugares de entretenimiento. Pero esto podría cambiar dependiendo la evolución de la pandemia en nuestro país.

El académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Jaime Cárdenas Gracia, explicó que, sin llegar a estado de excepción, lo que sí podría pasar es que con la autorización de la del Congreso de la Unión y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ejecutivo puede asumir medidas radicales para aplicar la ley contra los especuladores, acaparadores y aquellos que oculten y lucren con productos de primera necesidad.

Cárdenas Gracia destacó que de darse ese caso, el presidente Andrés Manuel López Obrador puede ampliar o establecer límites, restricciones o mecanismos de coadyuvancia de empresas de sectores estratégicos de la economía nacional, con fundamento en el artículo 28 Constitucional.

En el caso de emergencias sanitarias, (marcado en el artículo 73 fracción XVI de la propia Constitución) hay un régimen excepcional que permite ejercer funciones legislativas a un cuerpo directamente dependiente del Presidente de la República denominado Consejo de Salubridad General, explicó Eduardo Andrade, integrante del Sistema Nacional de Investigadores.

“En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

“Evidentemente, el propio titular del Ejecutivo puede dar instrucciones al Secretario de Salud para ordenar las referidas medidas. El artículo referido agrega que: “La autoridad sanitaria ser. ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. Este texto otorga al Poder Ejecutivo la capacidad de tomar medidas de carácter general, de naturaleza legislativa que, además, pueden dejar sin efecto facultades de las entidades federativas para que lo dispuesto por aquel sea obligatorio en toda la Nación”.

Pes a este escenario, el senador Israel Zamora Guzmán, secretario de la Comisión de Defensa, dijo que no ve tan probable lo veo tan probable, pero el hecho que se considere todo ya es estratégico.

“Garantizar el abasto y la circulación de todas las mercancías básicas, que lleguen a las comunidades, principalmente a las más marginadas”, planteo el senador del PVEM.

“Podríamos llegar en un caso extremo, que ningún país en este momento ha llegado de un caso de excepción, en donde las garantías de los ciudadanos tengan que limitarse; en este momento lo veo poco probable´´, reflexionó.

Mientras el senador priista Manuel Añorve Baños dijo que todo lo que el Presidente realice en la prevención es bienvenido. Pero también se requieren incentivos, un plan económico emergente que se dé a conocer y que le dé certeza a las empresas que en este momento están resintiendo la crisis de salud.

Respecto a tomar medidas de un Estado de excepción de guerra, el priista hizo votos para “no llegar a ese extremo’’.

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