/ lunes 13 de mayo de 2019

Batres propondrá tercer periodo ordinario de sesiones

La iniciativa reformaría los artículos 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución

El senador Martí Batres Guadarrama propuso un tercer periodo ordinario de sesiones del 1 de junio al 31 de julio. La iniciativa reformaría los artículos 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución.

El artículo 65 constitucional quedaría de la siguiente manera: el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo en la fecha prevista en el artículo 83, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto.

A partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1 de junio para llevar a cabo un tercer periodo ordinario de sesiones.

En los tres periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se presenten, y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan.

Respecto al artículo 66, cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Y el tercer periodo concluirá el 31 de julio de ese mismo año.

El senador Martí Batres Guadarrama propuso un tercer periodo ordinario de sesiones del 1 de junio al 31 de julio. La iniciativa reformaría los artículos 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución.

El artículo 65 constitucional quedaría de la siguiente manera: el Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo en la fecha prevista en el artículo 83, en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto.

A partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1 de junio para llevar a cabo un tercer periodo ordinario de sesiones.

En los tres periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se presenten, y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan.

Respecto al artículo 66, cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Y el tercer periodo concluirá el 31 de julio de ese mismo año.

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