/ lunes 26 de abril de 2021

Presidencia defiende Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil ante tribunales

Hasta el momento suman ya 58 las suspensiones provisionales contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por el tema de el acceso a datos biométricos

La presidencia de la República interpuso el primer recurso de queja para impugnar la suspensión provisional que le concedió el juez Juan Pablo Gómez Fierro a Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Hasta el momento suman ya 58 las suspensiones provisionales contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, luego de que este día el juez Fierro otorgara 28 suspensiones más a particulares y asociaciones civiles que se oponen a registrar su línea telefónica en el PANAUT.

De acuerdo a la lista del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la queja interpuesta por la presidencia de la República, deberá ser resuelto en las próximas horas por uno de los dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual deberá determinar si confirma, revoca o modifica la medida cautelar.

En su resolución, el juez Fierro argumenta que la cancelación de la línea telefónica a aquellos usuarios que no registren sus datos en el padrón, podría incidir en otros derechos como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Foto: Twitter @IFT_MX

Esto dice, repercute en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo sexto de la Constitución.

El juzgador precisa que la medida cautelar es para que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión consistente en registrar sus línea telefónica móvil en el PANAUT para no perderla.

En su resolución, consideró que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.

Es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente.

Es de recordar que la senadora del PAN Kenia López Rabadán, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, interpuso el pasado 21 de abril un juicio de amparo contra el PANAUT; sin embargo, su demanda aún no es admitida trámite, ya que el juez Gómez Fierro le dio un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación, para que subsane las inconsistencias que presenta su escrito.

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La presidencia de la República interpuso el primer recurso de queja para impugnar la suspensión provisional que le concedió el juez Juan Pablo Gómez Fierro a Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Hasta el momento suman ya 58 las suspensiones provisionales contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, luego de que este día el juez Fierro otorgara 28 suspensiones más a particulares y asociaciones civiles que se oponen a registrar su línea telefónica en el PANAUT.

De acuerdo a la lista del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la queja interpuesta por la presidencia de la República, deberá ser resuelto en las próximas horas por uno de los dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual deberá determinar si confirma, revoca o modifica la medida cautelar.

En su resolución, el juez Fierro argumenta que la cancelación de la línea telefónica a aquellos usuarios que no registren sus datos en el padrón, podría incidir en otros derechos como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Foto: Twitter @IFT_MX

Esto dice, repercute en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo sexto de la Constitución.

El juzgador precisa que la medida cautelar es para que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión consistente en registrar sus línea telefónica móvil en el PANAUT para no perderla.

En su resolución, consideró que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.

Es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente.

Es de recordar que la senadora del PAN Kenia López Rabadán, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta, interpuso el pasado 21 de abril un juicio de amparo contra el PANAUT; sin embargo, su demanda aún no es admitida trámite, ya que el juez Gómez Fierro le dio un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación, para que subsane las inconsistencias que presenta su escrito.

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