/ domingo 30 de agosto de 2020

¿Qué es la consulta popular?

La Consulta popular es el instrumento de participación ciudadana que permite a las y los ciudadanos ejercer su derecho constitucional expresar su opinión y decidir sobre temas de trascendencia nacional o regional

La consulta popular puede ser solicitada por el Presidente de la República; 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; y al menos el 2 por ciento de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de electoras y electores a nivel federal, en temas de trascendencia nacional y; el 2 por ciento de la Lista Nominal de electoras y electores de la entidad o entidades federativas que correspondan en temas de trascendencia regional.

Recibida la petición de consulta popular, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará de manera directa a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta, para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales.

¿Quién califica?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe determinar la constitucionalidad de la consulta.

¿Qué no se puede?:

La restricción de los derechos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal; permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular (materia de revocación de mandato); la materia electoral; sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; obras de infraestructura en ejecución, y seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

¿Cómo se pregunta?

La Suprema Corte resolver sobre la constitucionalidad de la consulta popular y revisar que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; en su caso, podrá realizar las modificaciones a la pregunta, a fin de garantizar que cumpla con los criterios anteriores.

¿Qué plazos?

Se tiene hasta el 15 de septiembre del año previo al se realice la jornada electoral federal para que se presente la consulta popular por parte del Ejecutivo Federal.

Atendiendo al principio de supremacía constitucional, la consulta deberá celebrarse el primer domingo de agosto.

Para que el resultado sea vinculante, se necesita una participación del 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

El mecanismo de consulta popular está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En 2014, de acuerdo al senador Ricardo Monreal Ávila, la SCJN rechazó cuatro solicitudes de consulta popular: en matera de concesiones de petróleo; sobre salarios mínimos; reformas a los artículos constitucionales 25, 27y 28 en materia de petróleo; y la eliminación de 100 diputaciones plurinominales y 32 senadurías plurinominales. Ninguna fue avalada.





¿Servirá la consulta popular para enjuiciar a un expresidente? Escucha todos los detalles aquí ⬇️

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La consulta popular puede ser solicitada por el Presidente de la República; 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; y al menos el 2 por ciento de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de electoras y electores a nivel federal, en temas de trascendencia nacional y; el 2 por ciento de la Lista Nominal de electoras y electores de la entidad o entidades federativas que correspondan en temas de trascendencia regional.

Recibida la petición de consulta popular, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará de manera directa a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta, para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales.

¿Quién califica?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe determinar la constitucionalidad de la consulta.

¿Qué no se puede?:

La restricción de los derechos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal; permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular (materia de revocación de mandato); la materia electoral; sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; obras de infraestructura en ejecución, y seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

¿Cómo se pregunta?

La Suprema Corte resolver sobre la constitucionalidad de la consulta popular y revisar que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo; en su caso, podrá realizar las modificaciones a la pregunta, a fin de garantizar que cumpla con los criterios anteriores.

¿Qué plazos?

Se tiene hasta el 15 de septiembre del año previo al se realice la jornada electoral federal para que se presente la consulta popular por parte del Ejecutivo Federal.

Atendiendo al principio de supremacía constitucional, la consulta deberá celebrarse el primer domingo de agosto.

Para que el resultado sea vinculante, se necesita una participación del 40% de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

El mecanismo de consulta popular está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En 2014, de acuerdo al senador Ricardo Monreal Ávila, la SCJN rechazó cuatro solicitudes de consulta popular: en matera de concesiones de petróleo; sobre salarios mínimos; reformas a los artículos constitucionales 25, 27y 28 en materia de petróleo; y la eliminación de 100 diputaciones plurinominales y 32 senadurías plurinominales. Ninguna fue avalada.





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