La reforma judicial entró en vigor el 16 de septiembre y con ello se dió el banderazo de inicio del proceso para elegir por primera a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistrados de circuito y jueces de distrito por voto popular.
Fechas clave del proceso para elegir jueces y magistrados
- Antes del 23 de septiembre: sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que marca el inicio de la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025.
- Antes del 16 de octubre: el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas, dicha convocatoria contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir que informe el Consejo de la Judicatura Federal.
- Antes del 16 de diciembre: el Congreso de la Unión tiene 90 días para hacer las reformas a las leyes secundarias que permitan implementar la reforma judicial.
- Antes del 12 de febrero: el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al INE, a efecto de que organice el proceso electivo.
- 1 de junio de 2025: jornada para elegir a los nueve ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de Salas Regionales del TEPJF, magistrados de circuito y jueces de distrito. Cada ciudadano recibirá cinco boletas en las que anotará los nombres de las candidaturas de su elección, colocados al anverso de la papeleta.
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- 28 de agosto de 2025: la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá las impugnaciones que surjan de la elección.
- 1 de septiembre de 2025: las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República. Ese mismo día concluirán funciones los ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces que hayan declinado participar en la elección o no hayan resultado electos.
- A más tardar el 15 de septiembre: el órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda.
Las campañas de los candidatos tendrán una duración de 60 días y será hasta la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que se definirán el periodo que comprenderán.
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En caso de que tenga que surja alguna situación que no prevea el decreto de la reforma judicial o las leyes secundarias, el INE podrá emitir acuerdos para solventar la deficiencia.