De manera sorpresiva se dio a conocer la renuncia de Eduardo Medina Mora, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a 11 años de que se cumpliera su periodo por el que fue electo.
La renuncia de Medina Mora se enmarca en un escándalo de corrupción luego de que el pasado mes de junio El Sol de México diera a conocer que el Reino Unido detectó transferencias millonarias hechas desde México a cuentas del ministro.
El hecho se remarca como inédito pues las renuncias de los ministros proceden por causas graves e involucran a los tres poderes de la nación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 96 y 98 disponen lo siguiente ante la ausencia de un ministro:
- Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado.
- El artículo 96 indica que el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante.
- La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.
- Si el Senado no resolviere dentro los 30 días, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
- En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva convocatoria.
- Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.