/ viernes 16 de agosto de 2024

Revisarán boletas escolares a candidatos a ministros, magistrados y jueces

Los candidatos deberán de acreditar un promedio mínimo de ocho en las asignaturas relacionadas al cargo que se postulan

El proceso de elección por voto popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de magistrados de circuito y jueces de distrito, implicará la revisión de las boletas universitarias de los candidatos para corroborar que hayan obtenido una calificación mínima de 8 en las materias relacionadas con el cargo al que se postulan, de acuerdo con el proyecto de dictamen de la reforma judicial que fue publicado este viernes.

Tras los nuevos diálogos nacionales para la reforma judicial en la que expertos e integrantes del Poder Judicial propusieron cambios, Morena y aliados presentaron las 100 modificaciones que se incorporarán a la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, destacando el de promedio mínimo en ciertas materias.

Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: III Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica”, se lee en la fracción que se agrega al artículo 95 de la Constitución.

En la reforma judicial se eliminan otros requisitos para ser ministro, como es el caso del último párrafo del artículo 95 que establece que “los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

También elimina la restricción de cumplir con una edad mínima para ser ministros, juez y magistrado, pues “representa una limitante injustificada en perjuicio de las y los jóvenes abogados que cuentan con las calificaciones técnicas, académicas y profesionales, y las cualidades y aptitudes necesarias para ejercer el cargo conforme a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia”.

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La reforma judicial será discutida en una sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales programada para el 26 de agosto, 10 días después de que se hizo público el proyecto de dictamen con el fin de que los legisladores puedan estudiarla a profundidad.

El proceso de elección por voto popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como de magistrados de circuito y jueces de distrito, implicará la revisión de las boletas universitarias de los candidatos para corroborar que hayan obtenido una calificación mínima de 8 en las materias relacionadas con el cargo al que se postulan, de acuerdo con el proyecto de dictamen de la reforma judicial que fue publicado este viernes.

Tras los nuevos diálogos nacionales para la reforma judicial en la que expertos e integrantes del Poder Judicial propusieron cambios, Morena y aliados presentaron las 100 modificaciones que se incorporarán a la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, destacando el de promedio mínimo en ciertas materias.

Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: III Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica”, se lee en la fracción que se agrega al artículo 95 de la Constitución.

En la reforma judicial se eliminan otros requisitos para ser ministro, como es el caso del último párrafo del artículo 95 que establece que “los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

También elimina la restricción de cumplir con una edad mínima para ser ministros, juez y magistrado, pues “representa una limitante injustificada en perjuicio de las y los jóvenes abogados que cuentan con las calificaciones técnicas, académicas y profesionales, y las cualidades y aptitudes necesarias para ejercer el cargo conforme a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia”.

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