/ martes 21 de septiembre de 2021

SCJN exhorta al Congreso a legislar sobre objeción de conciencia

La Suprema Corte consideró que la reglamentación establecida para la objeción de conciencia no era suficiente, por lo que la declaró inválida

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminara la objeción de conciencia de la Ley General de Salud, los ministros exhortaron al Congreso de la Unión a corregir la ley para establecer límites suficientes para garantizar que el ejercicio de este derecho no afecte otros.

En sesión del Pleno, con ocho votos a favor, los integrantes del máximo tribunal definieron el exhorto a diputados para que legislen y delimiten cuáles serán los parámetros con los que los médicos podrán invocar esta figura.

Sin embargo, la SCJN no puso una fecha límite para que los legisladores discutan y hagan los ajustes pertinentes sobre la figura de objeción de conciencia, situación que desató un debate en el Pleno, pues algunos integrantes consideraron que debía hacerse un mandato al Congreso.

En ese sentido, el ministro Luis María Aguilar Morales propuso que se notificara no sólo al Congreso de la Unión, sino también al poder ejecutivo y a los Congresos de las entidades federativas, ante la creación de lineamientos en caso de emitir una nueva legislatura, sin embrago la propuesta fue rechazada.

Este 20 de septiembre, las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, por no establecer límites claros al ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud.

El artículo 10 Bis establecía que el personal médico y de enfermería podría ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en los servicios de salud que la Ley incluye.

Sin embargo, con la aprobación no se establecen los alcances y límites de este ejercicio, por lo que, con la resolución aprobada este martes, se solicita al Congreso de la Unión se legisle al respecto.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminara la objeción de conciencia de la Ley General de Salud, los ministros exhortaron al Congreso de la Unión a corregir la ley para establecer límites suficientes para garantizar que el ejercicio de este derecho no afecte otros.

En sesión del Pleno, con ocho votos a favor, los integrantes del máximo tribunal definieron el exhorto a diputados para que legislen y delimiten cuáles serán los parámetros con los que los médicos podrán invocar esta figura.

Sin embargo, la SCJN no puso una fecha límite para que los legisladores discutan y hagan los ajustes pertinentes sobre la figura de objeción de conciencia, situación que desató un debate en el Pleno, pues algunos integrantes consideraron que debía hacerse un mandato al Congreso.

En ese sentido, el ministro Luis María Aguilar Morales propuso que se notificara no sólo al Congreso de la Unión, sino también al poder ejecutivo y a los Congresos de las entidades federativas, ante la creación de lineamientos en caso de emitir una nueva legislatura, sin embrago la propuesta fue rechazada.

Este 20 de septiembre, las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, por no establecer límites claros al ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud.

El artículo 10 Bis establecía que el personal médico y de enfermería podría ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en los servicios de salud que la Ley incluye.

Sin embargo, con la aprobación no se establecen los alcances y límites de este ejercicio, por lo que, con la resolución aprobada este martes, se solicita al Congreso de la Unión se legisle al respecto.

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