/ martes 31 de enero de 2023

SCJN revoca “Ley Nahle” en Veracruz; define requisitos para candidaturas

La ley permitía, hasta hoy, competir por la gubernatura de Veracruz a quien no nació en la entidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este martes la llamada “Ley Nahle”, que permitía hasta hoy competir por cargos de elección popular en Veracruz a quien no nació en la entidad, pero que sí tuviera al menos un hijo o una hijanativo del estado..

La ley nombrada así por la secretaria de Energía (Sener), Rocío Nahle, fue controvertida por los partidos Acción Nacional y Revolución Democrática, quienes acusaron que esta reforma aprobada por el Congreso del estado en agosto pasado beneficiaba las aspiraciones políticas de la funcionaria federal rumbo a los comicios de 2024.


Puedes leer también: Ley Nahle: todo lo que debes saber de la polémica reforma constitucional en Veracruz

Esto, porque la modificación aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso local adicionó al artículo 11 de la Constitución del estado la fracción III, con la que pasó a considerar como veracruzanos a aquellas personas que tienen hijos nacidos en la entidad o con una residencia de al menos cinco años.

Anteriormente, la Carta Magna de la entidad sólo preveía como veracruzanos a quienes hubiesen nacido en el estado y a los hijos de padre o madre nativos del estado, sin importar si nacieron en México o en el extranjero, lo que les permitía competir en las elecciones.

El proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena contemplaba validar las modificaciones aprobadas por el Congreso de Veracruz, pero por mayoría de ocho votos contra tres el Pleno de la SCJN las consideró inconstitucionales, con lo que se pone un freno a las aspiraciones políticas de la titular de Sener rumbo a las elecciones estatales.

Desde el punto de vista de la mayoría los legisladores no cuentan con la facultad para redefinir los requisitos para competir, en este caso, por la gubernatura del estado, ya que todas las entidades forman parte de un pacto federal establecido en el artículo 116 constitucional que no puede ser violado.

Dicho artículo establece que para poder aspirar a un cargo, los ciudadanos deben de ser nativos de la entidad en la que buscan competir, esto es que hayan nacido en ella, sin embargo, el ministro Ortiz Mena estimó que el concepto “nativo” podría tener una interpretación más amplia, permitiendo así que los padres de hijos veracruzanos sean considerados nativos.

No obstante, la mayoría del Pleno del Máximo Tribunal no lo estimó así. De manera mayoritaria convinieron que una persona nativa es aquella que nació en determinado lugar, por lo que la redefinición planteada por el ministro ponente era inválida.

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“La Constitución local puede considerar veracruzano o veracruzana a quien ellos (los diputados estatales) consideren, sin embargo, para efectos de ser gobernador o gobernadora del estado sí se requiere que sea nativo del estado, es decir, que haya nacido en él o que tenga una residencia de más de cinco años”, señaló en su participación en la sesión de hoy el ministro Arturo Zaldívar.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este martes la llamada “Ley Nahle”, que permitía hasta hoy competir por cargos de elección popular en Veracruz a quien no nació en la entidad, pero que sí tuviera al menos un hijo o una hijanativo del estado..

La ley nombrada así por la secretaria de Energía (Sener), Rocío Nahle, fue controvertida por los partidos Acción Nacional y Revolución Democrática, quienes acusaron que esta reforma aprobada por el Congreso del estado en agosto pasado beneficiaba las aspiraciones políticas de la funcionaria federal rumbo a los comicios de 2024.


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Esto, porque la modificación aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso local adicionó al artículo 11 de la Constitución del estado la fracción III, con la que pasó a considerar como veracruzanos a aquellas personas que tienen hijos nacidos en la entidad o con una residencia de al menos cinco años.

Anteriormente, la Carta Magna de la entidad sólo preveía como veracruzanos a quienes hubiesen nacido en el estado y a los hijos de padre o madre nativos del estado, sin importar si nacieron en México o en el extranjero, lo que les permitía competir en las elecciones.

El proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena contemplaba validar las modificaciones aprobadas por el Congreso de Veracruz, pero por mayoría de ocho votos contra tres el Pleno de la SCJN las consideró inconstitucionales, con lo que se pone un freno a las aspiraciones políticas de la titular de Sener rumbo a las elecciones estatales.

Desde el punto de vista de la mayoría los legisladores no cuentan con la facultad para redefinir los requisitos para competir, en este caso, por la gubernatura del estado, ya que todas las entidades forman parte de un pacto federal establecido en el artículo 116 constitucional que no puede ser violado.

Dicho artículo establece que para poder aspirar a un cargo, los ciudadanos deben de ser nativos de la entidad en la que buscan competir, esto es que hayan nacido en ella, sin embargo, el ministro Ortiz Mena estimó que el concepto “nativo” podría tener una interpretación más amplia, permitiendo así que los padres de hijos veracruzanos sean considerados nativos.

No obstante, la mayoría del Pleno del Máximo Tribunal no lo estimó así. De manera mayoritaria convinieron que una persona nativa es aquella que nació en determinado lugar, por lo que la redefinición planteada por el ministro ponente era inválida.

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“La Constitución local puede considerar veracruzano o veracruzana a quien ellos (los diputados estatales) consideren, sin embargo, para efectos de ser gobernador o gobernadora del estado sí se requiere que sea nativo del estado, es decir, que haya nacido en él o que tenga una residencia de más de cinco años”, señaló en su participación en la sesión de hoy el ministro Arturo Zaldívar.



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