/ lunes 24 de junio de 2019

SCJN valida reformas a Constitución de Michoacán

Los ministros decidirán si fue legal que en la investigación de un caso, la FGR accediera a cuentas bancarias sin autorización de un juez

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma a la Constitución Política del estado de Michoacán, por virtud de la cual se aumentará de cuarenta a cincuenta años el límite máximo de pena de prisión para los delitos locales.

En sesión del Tribunal Pleno, los 11 ministros consideraron que la norma controvertida no viola el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, en tanto que no significa disminución o retroceso en la salvaguarda de derechos humanos, tales como la reinserción social y el derecho a que no se impongan penas excesivas, inusitadas o de las prohibidas por la Constitución Federal.

Los ministros decidirán este martes, si es que fue legal que en la investigación de un caso, la Fiscalía General de la República accediera a cuentas bancarias sin autorización de un juez, abordaron la acción de inconstitucionalidad 103/2016, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez del artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de la referida entidad, reformado mediante Decreto 153, publicado en el Periódico Oficial local el 24 de octubre de 2016.

En la sesión, los ministros indicaron que dicha reforma se enmarca en la libertad configurativa de que goza el legislador michoacano, para determinar su política criminal en el combate de los delitos, sin que exista en la Constitución Federal o en los tratados internacionales un límite temporal máximo para la pena de prisión.


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma a la Constitución Política del estado de Michoacán, por virtud de la cual se aumentará de cuarenta a cincuenta años el límite máximo de pena de prisión para los delitos locales.

En sesión del Tribunal Pleno, los 11 ministros consideraron que la norma controvertida no viola el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, en tanto que no significa disminución o retroceso en la salvaguarda de derechos humanos, tales como la reinserción social y el derecho a que no se impongan penas excesivas, inusitadas o de las prohibidas por la Constitución Federal.

Los ministros decidirán este martes, si es que fue legal que en la investigación de un caso, la Fiscalía General de la República accediera a cuentas bancarias sin autorización de un juez, abordaron la acción de inconstitucionalidad 103/2016, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez del artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de la referida entidad, reformado mediante Decreto 153, publicado en el Periódico Oficial local el 24 de octubre de 2016.

En la sesión, los ministros indicaron que dicha reforma se enmarca en la libertad configurativa de que goza el legislador michoacano, para determinar su política criminal en el combate de los delitos, sin que exista en la Constitución Federal o en los tratados internacionales un límite temporal máximo para la pena de prisión.


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