/ jueves 21 de febrero de 2019

Senado avala por unanimidad Guardia Nacional con mando civil

Con 127 votos a favor fue aprobada. El documento fue regresado a la Cámara de Diputados para su revisión

Entre gritos y júbilo de “Sí se pudo’’ y aplausos, el Pleno del Senado de la República aprobó por una unanimidad en lo general y lo particular, el dictamen que expide la Guardia Nacional, ello luego de intensas y prolongadas jornadas de negociación, acuerdos y consensos de los distintos grupos parlamentarios.

“¡México, México!’’, se escuchó en el Salón de Plenos y los gritos a favor de López Obrador. Fueron tres horas de posicionamiento de los senadores, y al final las fotos de Morena.

Foto: Laura Lovera | El Sol de México

El documento señala que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional, se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina y el respeto a los derechos humanos. La Defensa y Marina participarán en la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación y profesionalización.

Por unanimidad se aprobó con 127 votos a favor y el documento fue regresado a la Cámara de Diputados para su revisión. La senadora de Morena, Blanca Estela Piña Gudiño, no pudo participar en la votación pues se ausentó por cuestiones de salud.

De esta manera, la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, integrada por elementos de la Policía Federal, Ejército y Marina; la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de la vida, los bienes y recursos de la Nación.

Foto: Daniel Galeana | El Sol de México

Entre los fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

Fuerzas Armadas en calles

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales, se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

El artículo 13 establece que los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan.

Mientras el artículo 16 se refiere a que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Foto: Daniel Galeana | El Sol de México

Ley orgánica, uso de fuerza y detenidos

También el artículo 21 precisa que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

Foto: Daniel Galeana | El Sol de México

El artículo 73 indica que habrán de crearse las Leyes Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

El primer artículo transitorio establece que el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

Se expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Asimismo, el cuarto transitorio indica la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución.

La coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios.

Foto: Daniel Galeana | El Sol de México

Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.

La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales.

Entre gritos y júbilo de “Sí se pudo’’ y aplausos, el Pleno del Senado de la República aprobó por una unanimidad en lo general y lo particular, el dictamen que expide la Guardia Nacional, ello luego de intensas y prolongadas jornadas de negociación, acuerdos y consensos de los distintos grupos parlamentarios.

“¡México, México!’’, se escuchó en el Salón de Plenos y los gritos a favor de López Obrador. Fueron tres horas de posicionamiento de los senadores, y al final las fotos de Morena.

Foto: Laura Lovera | El Sol de México

El documento señala que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional, se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina y el respeto a los derechos humanos. La Defensa y Marina participarán en la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación y profesionalización.

Por unanimidad se aprobó con 127 votos a favor y el documento fue regresado a la Cámara de Diputados para su revisión. La senadora de Morena, Blanca Estela Piña Gudiño, no pudo participar en la votación pues se ausentó por cuestiones de salud.

De esta manera, la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, integrada por elementos de la Policía Federal, Ejército y Marina; la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de la vida, los bienes y recursos de la Nación.

Foto: Daniel Galeana | El Sol de México

Entre los fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

Fuerzas Armadas en calles

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales, se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

El artículo 13 establece que los delitos cometidos por elementos de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan.

Mientras el artículo 16 se refiere a que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Foto: Daniel Galeana | El Sol de México

Ley orgánica, uso de fuerza y detenidos

También el artículo 21 precisa que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

Foto: Daniel Galeana | El Sol de México

El artículo 73 indica que habrán de crearse las Leyes Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

El primer artículo transitorio establece que el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

Se expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Asimismo, el cuarto transitorio indica la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución.

La coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios.

Foto: Daniel Galeana | El Sol de México

Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.

La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales.

Finanzas

Atento Servicios negó derechos de asociación a sus trabajadores en Pachuca: STPS

Tras determinar que Atento Servicios denegó derechos laborales a sus trabajadores, la Secretaría de Trabajo realizó una serie de acciones para mitigar esta situación

Elecciones 2024

TEPJF cancela candidatura de Santiago Nieto al Senado

De acuerdo con el Tribunal Electoral, Santiago Nieto no acreditó su residencia en Querétaro, por lo que canceló su registro como candidato al Senado por la entidad

Sociedad

Policías de Campeche convocan a nueva marcha contra la secretaria de Seguridad

Los policías de Campeche que se mantienen en paro convocaron a la mega marcha luego de que el presidente López Obrador respaldara a la gobernadora Layda Sansóres

Elecciones 2024

Inadmisible, que Xóchitl Gálvez use imagen del INE en propaganda electoral: Taddei

Xóchitl Gálvez inició la petición, pero no fue autorizada por el INE para difundirla

Finanzas

Conahcyt indica que se puede prescindir de glifosato, pero sin dar pruebas

De acuerdo con expertos, el glifosato ayuda a que el campo no pierda productividad y se utiliza en más de 40 por ciento de los productos en México

Política

Implementarán Sembrando Vida y Juntos por el Bienestar en Colombia y Ecuador: SRE

Sin embargo, la dependencia no especificó a cuanto ascenderán los recursos económicos que los colombianos y ecuatorianos recibirán