/ lunes 29 de junio de 2020

Senado avala reforma a Código Penal para T-MEC

A fin de contrarrestar la piratería en México, aprobaron sancionar con hasta 10 años y 20 mil días de multa a quien grabe, transmita o realice copia total o parcial de una obra cinematográfica

A fin de contrarrestar la piratería en México, el Senado de la República aprobó, en lo general, reformas al Código Penal Federal para sancionar con hasta 10 años y 20 mil días de multa a quien grabe, transmita o realice copia total o parcial de una obra cinematográfica.

Con 101 votos a favor, tres en contra y sin abstenciones, los senadores avalaron prisión entre tres y 10 años y multas que van desde dos mil (246 mil 440 pesos) a 20 mil días de multa (2 millones 464 mil 400 pesos) por la reproducción de películas exhibidas en salas de cine sin autorización del titular del derecho de autor sin que persiga de oficio por el Ministerio Público.

También avalaron entre seis meses y seis años de cárcel y multas de 500 a mil días de multa a quien ponga a disposición del público con fines de lucro y sin autorización copias de alguna obra, interpretación, ejecución o fonograma.

La misma pena se estima a quienes eludan, sin autorización, cualquier medida tecnológica de protección de alguna producción artística o de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, así como para el que fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos, componentes o servicios destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva; así como a quienes supriman o alteren, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.

Por su parte, delinea prisión de seis meses y hasta cuatro años, con penas de 300 a tres mil días de multa a quienes fabriquen, modifiquen, importen, distribuyan, vendan o arrienden dispositivos o sistemas para descifrar o recibir una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Impulsa penas de entre seis meses y hasta dos años de prisión con multas de 300 a tres mil días de multa, a quien reciba distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin autorización del distribuidor legal de la señal.

El coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, quien inscribió una de las dos iniciativas que integran el dictamen final presentado por las Comisiones Unidas De Justicia y De Estudios Legislativos, Segunda al pleno, subrayó que la protección de derechos de propiedad intelectual son el medio legal por el cual el Estado otorga a los creadores la posibilidad de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización.

Destaca que como parte de los acuerdos suscritos en materia internacional, México tiene un obligación de cumplir con el Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual hace referencia a los derechos de propiedad intelectual, buscando fomentar la protección y aplicación de dichos derechos para que contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de la tecnología, con la finalidad de asegurar el beneficio mutuo de los productores y consumidores.

Sobre su iniciativa para castigar el robo de señales de satélite o cable encriptado, el coordinador de la mayoría legislativa en el Senado sostiene que las sanciones penales para la recepción o distribución de dicha señal son necesarias, ya que el Artículo 20.86 del T-MEC identifica como delito “manufacturar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, o de otro modo distribuir un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo que el dispositivo será utilizado para asistir a decodificar una señal de satélite encriptada portadora de un programa, sin la autorización del distribuidor legal o legítimo de dicha señal”.

Igualmente, estima que se debe considerar sancionar a quien dolosamente reciba y distribuya esa señal, sabiendo que ha sido decodificada sin la autorización del distribuidor legal o legítimo.

En su iniciativa, la senadora del PRI, Claudia Edith Anaya Mota expone que la piratería se ha convertido en una problemática global, entendida como una conducta ilícita, de reproducción y distribución de obras y producciones intelectuales que se generan sin obtener la autorización respectiva del titular de los derechos, constituyendo, por lo tanto, una infracción a derechos de autor.

La autora de la otra iniciativa que integra el dictamen aprobado, afirma que la piratería suele tener origen en vacíos legales que propician la impunidad, y que afectan principalmente a industrias como la cinematográfica, musical, informática y literaria, sobre todo indica que en el caso particular, la práctica del "camcording" lesiona gravemente a la industria cinematográfica.

Con información de Gabriel Xantomila

A fin de contrarrestar la piratería en México, el Senado de la República aprobó, en lo general, reformas al Código Penal Federal para sancionar con hasta 10 años y 20 mil días de multa a quien grabe, transmita o realice copia total o parcial de una obra cinematográfica.

Con 101 votos a favor, tres en contra y sin abstenciones, los senadores avalaron prisión entre tres y 10 años y multas que van desde dos mil (246 mil 440 pesos) a 20 mil días de multa (2 millones 464 mil 400 pesos) por la reproducción de películas exhibidas en salas de cine sin autorización del titular del derecho de autor sin que persiga de oficio por el Ministerio Público.

También avalaron entre seis meses y seis años de cárcel y multas de 500 a mil días de multa a quien ponga a disposición del público con fines de lucro y sin autorización copias de alguna obra, interpretación, ejecución o fonograma.

La misma pena se estima a quienes eludan, sin autorización, cualquier medida tecnológica de protección de alguna producción artística o de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, así como para el que fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos, componentes o servicios destinados a eludir una medida tecnológica de protección efectiva; así como a quienes supriman o alteren, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.

Por su parte, delinea prisión de seis meses y hasta cuatro años, con penas de 300 a tres mil días de multa a quienes fabriquen, modifiquen, importen, distribuyan, vendan o arrienden dispositivos o sistemas para descifrar o recibir una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Impulsa penas de entre seis meses y hasta dos años de prisión con multas de 300 a tres mil días de multa, a quien reciba distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin autorización del distribuidor legal de la señal.

El coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, quien inscribió una de las dos iniciativas que integran el dictamen final presentado por las Comisiones Unidas De Justicia y De Estudios Legislativos, Segunda al pleno, subrayó que la protección de derechos de propiedad intelectual son el medio legal por el cual el Estado otorga a los creadores la posibilidad de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización.

Destaca que como parte de los acuerdos suscritos en materia internacional, México tiene un obligación de cumplir con el Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual hace referencia a los derechos de propiedad intelectual, buscando fomentar la protección y aplicación de dichos derechos para que contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de la tecnología, con la finalidad de asegurar el beneficio mutuo de los productores y consumidores.

Sobre su iniciativa para castigar el robo de señales de satélite o cable encriptado, el coordinador de la mayoría legislativa en el Senado sostiene que las sanciones penales para la recepción o distribución de dicha señal son necesarias, ya que el Artículo 20.86 del T-MEC identifica como delito “manufacturar, ensamblar, modificar, importar, exportar, vender, o de otro modo distribuir un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo que el dispositivo será utilizado para asistir a decodificar una señal de satélite encriptada portadora de un programa, sin la autorización del distribuidor legal o legítimo de dicha señal”.

Igualmente, estima que se debe considerar sancionar a quien dolosamente reciba y distribuya esa señal, sabiendo que ha sido decodificada sin la autorización del distribuidor legal o legítimo.

En su iniciativa, la senadora del PRI, Claudia Edith Anaya Mota expone que la piratería se ha convertido en una problemática global, entendida como una conducta ilícita, de reproducción y distribución de obras y producciones intelectuales que se generan sin obtener la autorización respectiva del titular de los derechos, constituyendo, por lo tanto, una infracción a derechos de autor.

La autora de la otra iniciativa que integra el dictamen aprobado, afirma que la piratería suele tener origen en vacíos legales que propician la impunidad, y que afectan principalmente a industrias como la cinematográfica, musical, informática y literaria, sobre todo indica que en el caso particular, la práctica del "camcording" lesiona gravemente a la industria cinematográfica.

Con información de Gabriel Xantomila

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