/ martes 2 de julio de 2019

Senado impulsa reforma para castigar evasión de impuestos usando empresas fantasma

El proyecto de decreto que analizará hoy el Senado de la República, estima una sanción de cinco a ocho años de prisión

El gobierno federal perseguirá a todas aquellas personas, empresas y actores fiscales que expidan, vendan, enajenen, compren o adquieran facturas falsas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

La reforma que impulsa el Senado de la República tiene como finalidad perseguir penalmente la evasión y elusión a la que incurren empresas fantasmas, dado que actualmente existen más de 8 mil 500 empresas facturadoras y que deducen operaciones simuladas.

Por ello, el Senado de la República contempla tipificar la elusión como una conducta delictiva de contenido económico, cuando anteriormente no se contemplaba como un acto ilegal; al tiempo que mantiene como transgresión la evasión fiscal.

El proyecto de decreto que analizará hoy el Senado de la República, estima una sanción de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona encubra o realice alguno de estos delitos derivados de operaciones con facturas apócrifas entre empresas fantasma.

Será sancionado con las mismas penas, al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito. El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente, en el segundo caso se considera una sanción de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa por los mismos actos.

En el dictamen se denuncia que la generación de comprobantes fiscales apócrifos generan una competencia desleal y, a largo plazo incide en que la carga tributaria recaiga sólo en los contribuyentes cumplidos.

Sostiene que se requieren acciones en defensa de los contribuyentes, pues indica que en 2018 se facturaron operaciones inexistentes por más de dos billones de pesos, es decir, el 70 % de la recaudación prevista para el año anterior.

Las comisiones dictaminadoras de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, detallan que la evasión de impuestos se considera cuando un contribuyente no declara ingresos provenientes de trabajo o capital; subreporta ingresos, ventas o riquezas; sobrereporta gastos deducibles; contrabandea bienes o activos; y lleva a cabo otros engaños relacionados con la infracción de responsabilidades fiscales.

Mientras que inscribe en la ilegalidad a la elusión, la cual define como la acción que ocurre cuando un contribuyente aprovecha lagunas o ambigüedades en dicha legislación para reducir sus responsabilidades fiscales.

Para fortalecer la persecución de estos delitos económicos, se contemplan reformas a la ley Federal a la Delincuencia Organizada, por los que se eliminan los límites de los montos en las contribuciones omitidas, esto es, que el contrabando cometido por delincuencia organizada será perseguido desde un peso.

Igualmente, adicionan la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada al catalogo de delitos previstos en la misma disposición legal.

Con su aprobación los delitos fiscales se inscriben en el artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional, por lo que , en consecuencia, se adiciona al catálogo del artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Penales, el contrabando y su equiparable, a la defraudación fiscal y su equiparable, así como a la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

El dictamen conserva el criterio de oportunidad, es decir, por el cual no se ejerce la acción penal, en caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, se establece que será sancionado con las mismas penas, al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de facturas falsas.

El gobierno federal perseguirá a todas aquellas personas, empresas y actores fiscales que expidan, vendan, enajenen, compren o adquieran facturas falsas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

La reforma que impulsa el Senado de la República tiene como finalidad perseguir penalmente la evasión y elusión a la que incurren empresas fantasmas, dado que actualmente existen más de 8 mil 500 empresas facturadoras y que deducen operaciones simuladas.

Por ello, el Senado de la República contempla tipificar la elusión como una conducta delictiva de contenido económico, cuando anteriormente no se contemplaba como un acto ilegal; al tiempo que mantiene como transgresión la evasión fiscal.

El proyecto de decreto que analizará hoy el Senado de la República, estima una sanción de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona encubra o realice alguno de estos delitos derivados de operaciones con facturas apócrifas entre empresas fantasma.

Será sancionado con las mismas penas, al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito. El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente, en el segundo caso se considera una sanción de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa por los mismos actos.

En el dictamen se denuncia que la generación de comprobantes fiscales apócrifos generan una competencia desleal y, a largo plazo incide en que la carga tributaria recaiga sólo en los contribuyentes cumplidos.

Sostiene que se requieren acciones en defensa de los contribuyentes, pues indica que en 2018 se facturaron operaciones inexistentes por más de dos billones de pesos, es decir, el 70 % de la recaudación prevista para el año anterior.

Las comisiones dictaminadoras de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, detallan que la evasión de impuestos se considera cuando un contribuyente no declara ingresos provenientes de trabajo o capital; subreporta ingresos, ventas o riquezas; sobrereporta gastos deducibles; contrabandea bienes o activos; y lleva a cabo otros engaños relacionados con la infracción de responsabilidades fiscales.

Mientras que inscribe en la ilegalidad a la elusión, la cual define como la acción que ocurre cuando un contribuyente aprovecha lagunas o ambigüedades en dicha legislación para reducir sus responsabilidades fiscales.

Para fortalecer la persecución de estos delitos económicos, se contemplan reformas a la ley Federal a la Delincuencia Organizada, por los que se eliminan los límites de los montos en las contribuciones omitidas, esto es, que el contrabando cometido por delincuencia organizada será perseguido desde un peso.

Igualmente, adicionan la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada al catalogo de delitos previstos en la misma disposición legal.

Con su aprobación los delitos fiscales se inscriben en el artículo 5 de Ley de Seguridad Nacional, por lo que , en consecuencia, se adiciona al catálogo del artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Penales, el contrabando y su equiparable, a la defraudación fiscal y su equiparable, así como a la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

El dictamen conserva el criterio de oportunidad, es decir, por el cual no se ejerce la acción penal, en caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, se establece que será sancionado con las mismas penas, al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de facturas falsas.

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