/ jueves 8 de abril de 2021

Senadores impugnan Ley Eléctrica ante la SCJN

Será el máximo tribunal del país, quien determine si las modificaciones violan la Constitución

Senadores y senadoras del bloque opositor interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), por lo que será el máximo tribunal del país, quien determine si las modificaciones violan la Constitución.

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El medio de control constitucional fue presentado este jueves ante la oficialía de partes de la corte, y se designó a los senadores José Erandi Bermúdez Méndez, Miguel Ángel Osorio Chong, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Miguel Ángel Mancera Espinosa y Emilio Álvarez Icaza Longoria como representantes del 33 por ciento de los integrantes de dicho órgano legislativo.

Los legisladores argumentan que dichas reformas permiten que el Estado conserve el control exclusivo de la distribución y el transporte de la energía eléctrica.

Sin embargo, por lo que hace a la comercialización y a la generación existe un mercado competitivo en donde, en teoría, cualquier interesado podrá competir, incluso en contra de la propia empresa productiva del Estado, para ofertar sus servicios en cuanto a generación y comercialización se refiere.

Las reformas a la LIE entraron en vigor el 9 de marzo, pero ante la ola de amparos, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, ordenó dejarla sin efecto.

El 22 de marzo pasado la Secretaria de Energía (SENER), acató la suspensión provisional de la entrada en vigor y publicó los acuerdos donde se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del decreto.

Aun así senadores del llamado bloque opositor, PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y un independiente, anunciaron que acudirían a la Corte para revertir las reformas al catalogarlas que violatorias de la constitución.

En el escrito presentado este jueves, los legisladores detallan que en el contenido de la reforma a la LIE, se encuentran imposiciones que, aunque resultan en contradicciones, derivan en violaciones en contra del derecho a la libre concurrencia en el mercado del que gozan las centrales de energías limpias.

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Lo anterior se afirma en virtud de que en el Decreto impugnado se les obliga a garantizar el control del voltaje de manera permanente.

“El Decreto en cuestión viola lo establecido constitucional y legalmente, toda vez que se avoca, al otorgamiento de ventajas competitivas indebidas a miembros del mercado eléctrico, que tienen que ver de manera estrecha con el funcionamiento de la administración pública como actor económico del sector público” señala el documento al que tuvo acceso El Sol de México.

En la acción de inconstitucionalidad señalan al Congreso de la Unión, por conducto de su Cámara de Diputados como cámara de origen y la Cámara de Senadores como cámara revisora y al Poder Ejecutivo Federal, como los que emitieron la norma general.

Piden la invalidez de los artículos 3, 4, 12, 35, 53, 101, 108, 126 y la fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Hacen mención que en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la “Ley de la Industria Eléctrica”, se materializa la eliminación del despacho económico basado en costos marginales de producción al introducir ahora la figura de costos de producción unitarios y establecer un orden predeterminado de prelación beneficiando y otorgando ventajas exclusivas e injustificadas a la CFE.

La reforma, dicen el senado, garantiza a CFE la venta de su producción en primer orden a través de la nueva figura de Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física, desplazando así el impulso y aprovechamiento energético de los recursos renovables para la sustitución de combustibles fósiles en el consumo final.

Afirma que esto resulta violatorio del marco constitucional que rige al sector eléctrico y, lesiona el derecho a la competencia previsto en el artículo 28 de la constitución, al anular los beneficios propios de un mercado competido en perjuicio de los usuarios finales y de la hacienda pública.

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En la parte final del documento, señala que es posible considerar que el contenido de los artículos 3, 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica, además de ser inconstitucionales, violan lo establecido en los artículos 14, 16, 25, 26 y 28 constitucionales.

Es decir, resultan contrarios a los objetivos o principios que rigen el Sistema Eléctrico Nacional, dejan en un estado de incertidumbre jurídica a los integrantes del mismo y a los usuarios finales del Sistema, solicitándose que se formule la declaratoria general de invalidez del Decreto en cuestión.

Senadores y senadoras del bloque opositor interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), por lo que será el máximo tribunal del país, quien determine si las modificaciones violan la Constitución.

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El medio de control constitucional fue presentado este jueves ante la oficialía de partes de la corte, y se designó a los senadores José Erandi Bermúdez Méndez, Miguel Ángel Osorio Chong, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Miguel Ángel Mancera Espinosa y Emilio Álvarez Icaza Longoria como representantes del 33 por ciento de los integrantes de dicho órgano legislativo.

Los legisladores argumentan que dichas reformas permiten que el Estado conserve el control exclusivo de la distribución y el transporte de la energía eléctrica.

Sin embargo, por lo que hace a la comercialización y a la generación existe un mercado competitivo en donde, en teoría, cualquier interesado podrá competir, incluso en contra de la propia empresa productiva del Estado, para ofertar sus servicios en cuanto a generación y comercialización se refiere.

Las reformas a la LIE entraron en vigor el 9 de marzo, pero ante la ola de amparos, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, ordenó dejarla sin efecto.

El 22 de marzo pasado la Secretaria de Energía (SENER), acató la suspensión provisional de la entrada en vigor y publicó los acuerdos donde se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del decreto.

Aun así senadores del llamado bloque opositor, PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y un independiente, anunciaron que acudirían a la Corte para revertir las reformas al catalogarlas que violatorias de la constitución.

En el escrito presentado este jueves, los legisladores detallan que en el contenido de la reforma a la LIE, se encuentran imposiciones que, aunque resultan en contradicciones, derivan en violaciones en contra del derecho a la libre concurrencia en el mercado del que gozan las centrales de energías limpias.

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Lo anterior se afirma en virtud de que en el Decreto impugnado se les obliga a garantizar el control del voltaje de manera permanente.

“El Decreto en cuestión viola lo establecido constitucional y legalmente, toda vez que se avoca, al otorgamiento de ventajas competitivas indebidas a miembros del mercado eléctrico, que tienen que ver de manera estrecha con el funcionamiento de la administración pública como actor económico del sector público” señala el documento al que tuvo acceso El Sol de México.

En la acción de inconstitucionalidad señalan al Congreso de la Unión, por conducto de su Cámara de Diputados como cámara de origen y la Cámara de Senadores como cámara revisora y al Poder Ejecutivo Federal, como los que emitieron la norma general.

Piden la invalidez de los artículos 3, 4, 12, 35, 53, 101, 108, 126 y la fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Hacen mención que en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la “Ley de la Industria Eléctrica”, se materializa la eliminación del despacho económico basado en costos marginales de producción al introducir ahora la figura de costos de producción unitarios y establecer un orden predeterminado de prelación beneficiando y otorgando ventajas exclusivas e injustificadas a la CFE.

La reforma, dicen el senado, garantiza a CFE la venta de su producción en primer orden a través de la nueva figura de Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física, desplazando así el impulso y aprovechamiento energético de los recursos renovables para la sustitución de combustibles fósiles en el consumo final.

Afirma que esto resulta violatorio del marco constitucional que rige al sector eléctrico y, lesiona el derecho a la competencia previsto en el artículo 28 de la constitución, al anular los beneficios propios de un mercado competido en perjuicio de los usuarios finales y de la hacienda pública.

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En la parte final del documento, señala que es posible considerar que el contenido de los artículos 3, 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica, además de ser inconstitucionales, violan lo establecido en los artículos 14, 16, 25, 26 y 28 constitucionales.

Es decir, resultan contrarios a los objetivos o principios que rigen el Sistema Eléctrico Nacional, dejan en un estado de incertidumbre jurídica a los integrantes del mismo y a los usuarios finales del Sistema, solicitándose que se formule la declaratoria general de invalidez del Decreto en cuestión.

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