/ martes 14 de diciembre de 2021

Suspende SCJN de manera parcial aplicación de acuerdo que blinda megaobras

La suspensión de la controversia constitucional presentada por el Inai fue admitida por un ministro del Máximo Tribunal del país

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de manera parcial el acuerdo que firmó el presidente Andrés Manuel López Obrador para clasificar como asunto de seguridad nacional todas las obras prioritarias de su gobierno.

La suspensión es sólo una medida cautelar vigente hasta que el máximo tribunal determine si el acuerdo presidencial es constitucional y únicamente prohíbe reservar de manera generalizada la información sobre estos proyectos por motivos de seguridad nacional. En consecuencia, deja intacto el resto del acuerdo, incluido el hecho de que los permisos para las obras deben ser aprobados en cinco días.

➡️ Inai impugnará acuerdo de AMLO que blinda megaproyectos

La medida se tomó después de que un ministro de la Suprema Corte, cuya identidad no había sido revelada al cierre de la edición, admitió a trámite la controversia constitucional que presentó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“Es procedente la suspensión para que se suspendan (sic) todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna”, indicó.

Sin embargo, negó la suspensión de los otros apartados del acuerdo presidencial que tiene que ver con la reducción de los trámites para que estos proyectos sean aprobados en solo cinco días, entre otros. Es decir, la Corte sólo suspendió el acuerdo en lo que hace a la transparencia de las megaobras que impulsa el Ejecutivo .

“Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno”, argumentó el ministro.

El máximo tribunal no ha publicado la identidad del ministro que resolvió la suspensión ni la versión completa de su fallo.

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El pasado 22 de noviembre, el presidente López Obrador publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación ordenando a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que autoricen todos sus proyectos y obras públicas de infraestructura en un plazo de máximo cinco días, de no recibir respuesta, la obra se consideraría autorizada.

El documento de la Corte también declaró como de “interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”

López Obrador ha defendido su acuerdo justificando que no busca reservar la información sobre sus megaobras, sino de darles celeridad y evitar la burocracia.

El 8 de diciembre, el Inai anunció que impugnaría el acuerdo presidencial ante la Suprema Corte al considerar que podía afectar el derecho a la información ya que, al clasificar las obras públicas como asunto de seguridad nacional, la información sobre éstas quedaría reservada.



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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de manera parcial el acuerdo que firmó el presidente Andrés Manuel López Obrador para clasificar como asunto de seguridad nacional todas las obras prioritarias de su gobierno.

La suspensión es sólo una medida cautelar vigente hasta que el máximo tribunal determine si el acuerdo presidencial es constitucional y únicamente prohíbe reservar de manera generalizada la información sobre estos proyectos por motivos de seguridad nacional. En consecuencia, deja intacto el resto del acuerdo, incluido el hecho de que los permisos para las obras deben ser aprobados en cinco días.

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La medida se tomó después de que un ministro de la Suprema Corte, cuya identidad no había sido revelada al cierre de la edición, admitió a trámite la controversia constitucional que presentó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

“Es procedente la suspensión para que se suspendan (sic) todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna”, indicó.

Sin embargo, negó la suspensión de los otros apartados del acuerdo presidencial que tiene que ver con la reducción de los trámites para que estos proyectos sean aprobados en solo cinco días, entre otros. Es decir, la Corte sólo suspendió el acuerdo en lo que hace a la transparencia de las megaobras que impulsa el Ejecutivo .

“Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno”, argumentó el ministro.

El máximo tribunal no ha publicado la identidad del ministro que resolvió la suspensión ni la versión completa de su fallo.

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El pasado 22 de noviembre, el presidente López Obrador publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación ordenando a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que autoricen todos sus proyectos y obras públicas de infraestructura en un plazo de máximo cinco días, de no recibir respuesta, la obra se consideraría autorizada.

El documento de la Corte también declaró como de “interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”

López Obrador ha defendido su acuerdo justificando que no busca reservar la información sobre sus megaobras, sino de darles celeridad y evitar la burocracia.

El 8 de diciembre, el Inai anunció que impugnaría el acuerdo presidencial ante la Suprema Corte al considerar que podía afectar el derecho a la información ya que, al clasificar las obras públicas como asunto de seguridad nacional, la información sobre éstas quedaría reservada.



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