/ miércoles 3 de enero de 2018

TEPJF define criterios de difusión vía Internet y redes sociales

La información pública de carácter institucional podrá ser difundida durante las campañas y veda electoral

La información pública de carácter institucional puede ser difundida en portales de Internet y redes sociales durante las campañas y veda electoral, sin que se trate de publicidad o propaganda gubernamental ni se haga referencia a alguna candidatura o partido político, aclaró el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya Sala Superior expuso el tema en su Tesis XIII/2017, con el rubro “Información pública de carácter institucional. La contenida en portales de Internet y redes sociales puede ser difundida durante campañas y veda electoral”.

Refirió que tampoco se debe promocionar a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contener propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral.

En atención al principio constitucional de imparcialidad, explicó que la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, de temas de interés general, a través de los cuales se proporciona a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios.

Señaló que la tesis está fundamentada en los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política Mexicana.

La información pública de carácter institucional puede ser difundida en portales de Internet y redes sociales durante las campañas y veda electoral, sin que se trate de publicidad o propaganda gubernamental ni se haga referencia a alguna candidatura o partido político, aclaró el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuya Sala Superior expuso el tema en su Tesis XIII/2017, con el rubro “Información pública de carácter institucional. La contenida en portales de Internet y redes sociales puede ser difundida durante campañas y veda electoral”.

Refirió que tampoco se debe promocionar a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contener propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral.

En atención al principio constitucional de imparcialidad, explicó que la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, de temas de interés general, a través de los cuales se proporciona a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que debe realizar, inclusive, de trámites en línea y forma de pago de impuestos y servicios.

Señaló que la tesis está fundamentada en los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política Mexicana.

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