/ miércoles 14 de agosto de 2019

Ratifican sanciones a productores de documental “Populismo en América Latina”

El Tribunal Electoral consideró que hubo una “campaña negra” en contra del entonces candidato Andrés Manuel López Obrador

Ciudad de México. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó y amplió por mayoría de votos las sanciones que la Sala Especializada impuso a los creadores de la serie “Populismo en América”, derivadas de las denuncias presentadas por los partidos políticos Morena y PAN, pues consideraron que pudieron influir en las decisiones de preferencia electoral.

Esta resolución se da después de que los magistrados tomaron en cuenta que hubo una “campaña negra” o de desprestigio en contra del entonces candidato Andrés Manuel López Obrador que pretendió vincularlo a líderes populistas en América Latina.

Los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral señalaron que se comprobó a través de investigaciones realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, que hubo publicidad en camiones, teléfonos celulares, spots en TV, entrevistas y cintillos en medios audiovisuales para generar una campaña negativa respecto el ahora presidente Andrés Manuel López Obrador y entonces candidato presidencial por la Coalición Juntos Haremos Historia.

Con esto, se determinó que se trató influir negativamente en la percepción pública del candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia en el proceso electoral federal del pasado 2018, mediante una “campaña negra”.

Los sancionados son: Piña Digital S.A. de C.V., Javier García Mata, Grupo T.V. Promo, S.A. de C.V.; T.V. Promo, S.A. de C.V.; Virna Gómez Piña; Alejandro Quintero Íñiguez y Mónica Bolaños Cacho Albarrán, sobre los cuales se ha instruido la Sala Especializada individualice las sanciones, luego de que se ha acreditado una serie de simulaciones tendientes a afectar una candidatura federal.

Los magistrados recordaron que el artículo 41 de la Constitución establece que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos. Lo que los denunciados violentaron a través de un esquema de publicidad integral ilegal.

Ciudad de México. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó y amplió por mayoría de votos las sanciones que la Sala Especializada impuso a los creadores de la serie “Populismo en América”, derivadas de las denuncias presentadas por los partidos políticos Morena y PAN, pues consideraron que pudieron influir en las decisiones de preferencia electoral.

Esta resolución se da después de que los magistrados tomaron en cuenta que hubo una “campaña negra” o de desprestigio en contra del entonces candidato Andrés Manuel López Obrador que pretendió vincularlo a líderes populistas en América Latina.

Los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral señalaron que se comprobó a través de investigaciones realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, que hubo publicidad en camiones, teléfonos celulares, spots en TV, entrevistas y cintillos en medios audiovisuales para generar una campaña negativa respecto el ahora presidente Andrés Manuel López Obrador y entonces candidato presidencial por la Coalición Juntos Haremos Historia.

Con esto, se determinó que se trató influir negativamente en la percepción pública del candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia en el proceso electoral federal del pasado 2018, mediante una “campaña negra”.

Los sancionados son: Piña Digital S.A. de C.V., Javier García Mata, Grupo T.V. Promo, S.A. de C.V.; T.V. Promo, S.A. de C.V.; Virna Gómez Piña; Alejandro Quintero Íñiguez y Mónica Bolaños Cacho Albarrán, sobre los cuales se ha instruido la Sala Especializada individualice las sanciones, luego de que se ha acreditado una serie de simulaciones tendientes a afectar una candidatura federal.

Los magistrados recordaron que el artículo 41 de la Constitución establece que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos. Lo que los denunciados violentaron a través de un esquema de publicidad integral ilegal.

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