/ miércoles 10 de julio de 2019

TEPJF ratifica violación de Mario Delgado a veda electoral

Mario Delgado hizo publicaciones en redes sociales en donde aparecían diversos candidatos de Morena los días previos a los comicios del 2 de junio

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia en contra de Mario Delgado Carrillo, por violar la veda electoral por medio de mensajes en redes sociales los días previos a los comicios del 2 de junio.

La Sala Superior mantuvo firma la sanción en contra del diputado quien entre el 30 de mayo y 1 de junio publicó en Facebook aparecían diversos candidatos del partido político Morena a cargos a elegir en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Puebla y Quintana Roo, con lo que se vulneraba el principio de equidad en la contienda en esas entidades federativas.

Originalmente, el Partido Acción Nacional (PAN) interpuso la queja por la presunta violación de la veda electoral. El caso llegó hasta la Sala Especializada que determinó en primera instancia que sí había infracción, pero el diputado impugnó ante la Sala Superior que al final mantuvo el fallo.

“En la sentencia se modificó la vista ordenada por la Sala Regional Especializada a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de que únicamente se tenga por acreditada la infracción consistente en difundir propaganda electoral en periodo de veda electoral”, dice la sentencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia en contra de Mario Delgado Carrillo, por violar la veda electoral por medio de mensajes en redes sociales los días previos a los comicios del 2 de junio.

La Sala Superior mantuvo firma la sanción en contra del diputado quien entre el 30 de mayo y 1 de junio publicó en Facebook aparecían diversos candidatos del partido político Morena a cargos a elegir en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Puebla y Quintana Roo, con lo que se vulneraba el principio de equidad en la contienda en esas entidades federativas.

Originalmente, el Partido Acción Nacional (PAN) interpuso la queja por la presunta violación de la veda electoral. El caso llegó hasta la Sala Especializada que determinó en primera instancia que sí había infracción, pero el diputado impugnó ante la Sala Superior que al final mantuvo el fallo.

“En la sentencia se modificó la vista ordenada por la Sala Regional Especializada a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efecto de que únicamente se tenga por acreditada la infracción consistente en difundir propaganda electoral en periodo de veda electoral”, dice la sentencia.

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