/ jueves 18 de febrero de 2021

TEPJF revoca acuerdo del INE que impedía a AMLO hablar de temas electorales en las 'mañaneras'

La Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se establecía lineamientos para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se limitara de opinar sobre las elecciones en sus conferencias matinales.

En sesión privada, los magistrados determinaron que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

La Sala Superior señaló que relativo a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el PRD, el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.

Por lo que el Tribunal Electoral informó que con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.

Cabe recordar que el pasado 19 de enero, la representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el Instituto.

El TEPJF, detalló que el incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas: el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se establecía lineamientos para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se limitara de opinar sobre las elecciones en sus conferencias matinales.

En sesión privada, los magistrados determinaron que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito.

La Sala Superior señaló que relativo a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el PRD, el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.

Por lo que el Tribunal Electoral informó que con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución.

Cabe recordar que el pasado 19 de enero, la representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el Instituto.

El TEPJF, detalló que el incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas: el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.

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