/ miércoles 26 de mayo de 2021

TEPJF sanciona a Morena por spots sobre la pandemia

La Sala Superior confirmó la sanción pues señala que Morena no renunció a sus tiempos en radio y televisión conforme al acuerdo del INE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada individualizar una sanción al partido Morena por uso indebido de la pauta en la difusión de dos promocionales sobre el Covid-19 que se emitieron presuntamente para informar sobre la pandemia.

En enero pasado, los partidos PAN y PRD denunciaron a Morena y solicitaron finalizara la difusión de los promocionales “Campaña Tv” y “Campaña Covid”, al acusar el uso indebido de la pauta con impacto en el proceso electoral en curso. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó medidas cautelares y ordenó suspender la transmisión pues consideró que, aunque los materiales tenían la frase: “Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud” podían desinformar al no ser una cesión de tiempos, ni propaganda, sino material pautado.

El 13 de mayo, la Sala Especializada determinó que hubo uso indebido de la pauta por parte de Morena, por lo que sancionó al partido. Las y los magistrados confirmaron la infracción por este hecho, pero revocaron la individualización de dicha sanción pues se le atribuyó al partido responsabilidad por impactos de los promocionales que salen de su dominio y que dependieron de las concesionarias.

Morena argumentó que sin analizarse pruebas para graduar la sanción se consideró que hubo 105 mil 608 impactos en la difusión de los promocionales de los que se le atribuyó toda la responsabilidad, a pesar de que no tiene influencia sobre tal conducta que es responsabilidad de las concesionarias, además, que el partido no es autoridad para administrar los tiempos de radio y televisión. Este agravio fue declarado fundado por las y los magistrados.

No obstante, la Sala Superior confirmó la sanción pues señala que Morena no renunció a sus tiempos en radio y televisión conforme al acuerdo del INE para ceder esta prerrogativa, a fin de brindar información sobre la situación sanitaria. Sostuvo además que los promocionales tenían recomendaciones sobre la pandemia y una frase relativa a que Morena cedió tiempo para el cuidado de la salud, lo que generaba confusión, pues no se distinguía si el mensaje lo emitía el gobierno federal o el partido por su prerrogativa.

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En sesión pública, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior argumentó que el contenido de los mensajes no era propaganda electoral o política permitida en precampaña e intercampaña, por lo que Morena sí usó los tiempos para fines diversos a los de la normativa, por ello la infracción debe ser impuesta al partido, pero sólo con los impactos que sí le deben ser atribuibles.


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada individualizar una sanción al partido Morena por uso indebido de la pauta en la difusión de dos promocionales sobre el Covid-19 que se emitieron presuntamente para informar sobre la pandemia.

En enero pasado, los partidos PAN y PRD denunciaron a Morena y solicitaron finalizara la difusión de los promocionales “Campaña Tv” y “Campaña Covid”, al acusar el uso indebido de la pauta con impacto en el proceso electoral en curso. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó medidas cautelares y ordenó suspender la transmisión pues consideró que, aunque los materiales tenían la frase: “Tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud” podían desinformar al no ser una cesión de tiempos, ni propaganda, sino material pautado.

El 13 de mayo, la Sala Especializada determinó que hubo uso indebido de la pauta por parte de Morena, por lo que sancionó al partido. Las y los magistrados confirmaron la infracción por este hecho, pero revocaron la individualización de dicha sanción pues se le atribuyó al partido responsabilidad por impactos de los promocionales que salen de su dominio y que dependieron de las concesionarias.

Morena argumentó que sin analizarse pruebas para graduar la sanción se consideró que hubo 105 mil 608 impactos en la difusión de los promocionales de los que se le atribuyó toda la responsabilidad, a pesar de que no tiene influencia sobre tal conducta que es responsabilidad de las concesionarias, además, que el partido no es autoridad para administrar los tiempos de radio y televisión. Este agravio fue declarado fundado por las y los magistrados.

No obstante, la Sala Superior confirmó la sanción pues señala que Morena no renunció a sus tiempos en radio y televisión conforme al acuerdo del INE para ceder esta prerrogativa, a fin de brindar información sobre la situación sanitaria. Sostuvo además que los promocionales tenían recomendaciones sobre la pandemia y una frase relativa a que Morena cedió tiempo para el cuidado de la salud, lo que generaba confusión, pues no se distinguía si el mensaje lo emitía el gobierno federal o el partido por su prerrogativa.

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En sesión pública, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior argumentó que el contenido de los mensajes no era propaganda electoral o política permitida en precampaña e intercampaña, por lo que Morena sí usó los tiempos para fines diversos a los de la normativa, por ello la infracción debe ser impuesta al partido, pero sólo con los impactos que sí le deben ser atribuibles.


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