/ martes 15 de octubre de 2019

Senado aprueba revocación de mandato y consulta popular

"La revocación de mandato y la consulta popular en los tiempos de un gobierno con tufo autoritario, provoca más miedo que confianza", señalaron senadores panistas

El Pleno del Senado aprobó en lo general y particular el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución para establecer las normas generales que regulan el procedimiento de revocación de mandato y consulta popular.

Con 90 votos a favor, 22 en contra y 0 abstenciones, el dictamen fue aprobado en lo particular por senadores. Mientras que en lo general, fue avalado con 98 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención.

La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Foto: Mauricio Huizar | El Sol de México

"La revocación de mandato y la consulta popular en los tiempos de un gobierno con tufo autoritario, provoca más miedo que confianza, más incertidumbre que entusiasmo, más inestabilidad para un país atrapado en la parálisis de la desconfianza", señalaron senadores panistas, quienes se manifestaron en contra del dictamen.

El documento detalla que la revocación podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. El INE establecerá los lineamientos y formatos de cómo se recabarán las firmas de los ciudadanos.

El porcentaje de participación de votación total debe ser, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

Consulta popular

En la consulta popular se modificó fortalecer la figura respecto del texto Constitucional del 2012, pues antes solo se hablaba de temas de trascendencia nacional y ahora se incluye los regionales.

Se establece como obligación y un derecho participar y votar, se requiere la solicitud de al menos el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que son aproximadamente un millón 588 mil 408 ciudadanos; la consultas regional requiere la solicitud de al menos el 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal en las entidades federativas.

Sin restricción de lo que no puede ser objeto de la consulta popular: los tratados internacionales, los derechos humanos reconocidos y la permanencia o continuidad de servidores públicos en materia de elección popular; tampoco el sistema financiero, los gastos y presupuestos de egresos, entre otros.

Foto: Mauricio Huizar | El Sol de México

Asimismo, la consulta popular no se puede aplicar en obras de infraestructura en ejecución, se conserva el papel de la SCJN como un órgano que es encargado de resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, y se ha mantenido la participación de ambas cámaras para que una de ellas apruebe la petición sobre la consultas de los temas de carácter nacional.

En el dictamen está incluido el papel fundamental del Instituto Nacional Electoral en materia de organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados como atribución exclusiva de la difusión.

Respecto a la consulta popular se rompe con la discusión de la fecha y se establece el primer domingo de agosto, a fin de que no coincida con ninguna jornada electoral.

Revocación de mandato

Por lo que se refiere a revocación de mandato deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

No la va a solicitar el Presidente de la República, ni el Congreso de la Unión, únicamente los ciudadanos, y debe ser cuando menos el 3 por ciento de la lista nominal electoral, siempre y cuando esta solicitud corresponda a 17 entidades federativas, representando el 3 por ciento de lista nominal en cada una de ellas, es decir, es un candado riguroso que se establece para esta medida.

El INE recibe la solicitud, verifica el porcentaje y emite la convocatoria del proceso para la revocación; tiene a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y resultados de dicho ejercicio.

Para garantizar la imparcialidad de este mecanismo se prevé la participación de la sala superior del TEPJF, para que resuelva respecto a impugnaciones que se presenten.

Se establece un mecanismo de sustitución del presidente de la República, en el caso que prosperara una revocación de mandato y para lo cual, a diferencia de lo que es la ausencia que está prevista en la Constitución, aquí se deja el cargo provisional a quien se encuentre presidiendo el Congreso, ya que a diferencia de las ausencias se sustituyen con él o la titular de Gobernación.

El Pleno del Senado aprobó en lo general y particular el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución para establecer las normas generales que regulan el procedimiento de revocación de mandato y consulta popular.

Con 90 votos a favor, 22 en contra y 0 abstenciones, el dictamen fue aprobado en lo particular por senadores. Mientras que en lo general, fue avalado con 98 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención.

La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

Foto: Mauricio Huizar | El Sol de México

"La revocación de mandato y la consulta popular en los tiempos de un gobierno con tufo autoritario, provoca más miedo que confianza, más incertidumbre que entusiasmo, más inestabilidad para un país atrapado en la parálisis de la desconfianza", señalaron senadores panistas, quienes se manifestaron en contra del dictamen.

El documento detalla que la revocación podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. El INE establecerá los lineamientos y formatos de cómo se recabarán las firmas de los ciudadanos.

El porcentaje de participación de votación total debe ser, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

Consulta popular

En la consulta popular se modificó fortalecer la figura respecto del texto Constitucional del 2012, pues antes solo se hablaba de temas de trascendencia nacional y ahora se incluye los regionales.

Se establece como obligación y un derecho participar y votar, se requiere la solicitud de al menos el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que son aproximadamente un millón 588 mil 408 ciudadanos; la consultas regional requiere la solicitud de al menos el 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal en las entidades federativas.

Sin restricción de lo que no puede ser objeto de la consulta popular: los tratados internacionales, los derechos humanos reconocidos y la permanencia o continuidad de servidores públicos en materia de elección popular; tampoco el sistema financiero, los gastos y presupuestos de egresos, entre otros.

Foto: Mauricio Huizar | El Sol de México

Asimismo, la consulta popular no se puede aplicar en obras de infraestructura en ejecución, se conserva el papel de la SCJN como un órgano que es encargado de resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, y se ha mantenido la participación de ambas cámaras para que una de ellas apruebe la petición sobre la consultas de los temas de carácter nacional.

En el dictamen está incluido el papel fundamental del Instituto Nacional Electoral en materia de organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados como atribución exclusiva de la difusión.

Respecto a la consulta popular se rompe con la discusión de la fecha y se establece el primer domingo de agosto, a fin de que no coincida con ninguna jornada electoral.

Revocación de mandato

Por lo que se refiere a revocación de mandato deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

No la va a solicitar el Presidente de la República, ni el Congreso de la Unión, únicamente los ciudadanos, y debe ser cuando menos el 3 por ciento de la lista nominal electoral, siempre y cuando esta solicitud corresponda a 17 entidades federativas, representando el 3 por ciento de lista nominal en cada una de ellas, es decir, es un candado riguroso que se establece para esta medida.

El INE recibe la solicitud, verifica el porcentaje y emite la convocatoria del proceso para la revocación; tiene a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y resultados de dicho ejercicio.

Para garantizar la imparcialidad de este mecanismo se prevé la participación de la sala superior del TEPJF, para que resuelva respecto a impugnaciones que se presenten.

Se establece un mecanismo de sustitución del presidente de la República, en el caso que prosperara una revocación de mandato y para lo cual, a diferencia de lo que es la ausencia que está prevista en la Constitución, aquí se deja el cargo provisional a quien se encuentre presidiendo el Congreso, ya que a diferencia de las ausencias se sustituyen con él o la titular de Gobernación.

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