/ viernes 9 de agosto de 2019

Viable que personas en prisión preventiva ejerzan el voto: TEPJF

El debate en torno a una reforma electoral abre una oportunidad de análisis para ver si el artículo sigue teniendo lógica armónica y si es razonable e idóneo

El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Felipe de la Mata Pizaña, consideró viable que, en los trabajos rumbo a una eventual reforma electoral, se analice la vigencia del artículo 38 de la Constitución a la luz del principio de presunción de inocencia, porque actualmente impide votar a las personas en prisión preventiva, es decir, sin sentencia definitiva.

En el Conversatorio “Participación política en el sistema penitenciario”, en la sede de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), opinó que el debate en torno a una reforma electoral abre una oportunidad de análisis para ver si el artículo sigue teniendo lógica armónica y si es razonable e idóneo, “y si no lo es, pues que se reforme”.

De la Mata Pizaña habló de la sentencia SUP-JDC-352/2018 por la que el TEPJF aprobó que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto cuando no se haya dictado una resolución final, amparadas bajo la presunción de inocencia, luego de una demanda de dos personas tsotsiles (lengua mayense) en reclusión preventiva que impugnaron ante la Sala Superior la omisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir acciones para votar en las elecciones federales y locales.

Con ello, el INE tiene hasta el 2024 para crear condiciones y que las personas en prisión preventiva puedan votar. De la Mata Pizaña opinó que la Constitución se debe interpretar a la luz de la nueva realidad que se vive y recordó que hay 24 mil personas recluidas en la CDMX, de las cuales 40% está en prisión preventiva.

En el evento participaron la presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez; la magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México Martha Leticia Mercado Ramírez; el segundo visitador de la Comisión, Iván García Gárate, así como el consejero del Instituto Electoral de la Ciudad de México Mauricio Huesca.

El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Felipe de la Mata Pizaña, consideró viable que, en los trabajos rumbo a una eventual reforma electoral, se analice la vigencia del artículo 38 de la Constitución a la luz del principio de presunción de inocencia, porque actualmente impide votar a las personas en prisión preventiva, es decir, sin sentencia definitiva.

En el Conversatorio “Participación política en el sistema penitenciario”, en la sede de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), opinó que el debate en torno a una reforma electoral abre una oportunidad de análisis para ver si el artículo sigue teniendo lógica armónica y si es razonable e idóneo, “y si no lo es, pues que se reforme”.

De la Mata Pizaña habló de la sentencia SUP-JDC-352/2018 por la que el TEPJF aprobó que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto cuando no se haya dictado una resolución final, amparadas bajo la presunción de inocencia, luego de una demanda de dos personas tsotsiles (lengua mayense) en reclusión preventiva que impugnaron ante la Sala Superior la omisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de emitir acciones para votar en las elecciones federales y locales.

Con ello, el INE tiene hasta el 2024 para crear condiciones y que las personas en prisión preventiva puedan votar. De la Mata Pizaña opinó que la Constitución se debe interpretar a la luz de la nueva realidad que se vive y recordó que hay 24 mil personas recluidas en la CDMX, de las cuales 40% está en prisión preventiva.

En el evento participaron la presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez; la magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México Martha Leticia Mercado Ramírez; el segundo visitador de la Comisión, Iván García Gárate, así como el consejero del Instituto Electoral de la Ciudad de México Mauricio Huesca.

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