/ miércoles 9 de diciembre de 2015

Promueve CNDH acción de inconstitucionalidad contra Ley de Réplica

Hugo Hernández / El Sol de México

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovióante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acciónde inconstitucionalidad contra la Ley Reglamentaria del Artículo6º, párrafo primero, de la Constitución, en materia del derechode réplica.

La CNDH estima que la ley en materia de réplica no cubre conlos estándares constitucionales que sobre el derecho a la libremanifestación de ideas y el propio derecho de réplica garantizala Carta Magna, además de que genera incertidumbre jurídica enlos destinatarios de la norma. La Ley del Derecho de Réplicaseñala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a losmedios de comunicación, a los productores independientes y acualquier otro emisor de información responsable del contenidooriginal, sin que en este último caso precise qué se debeentender por “cualquier otro emisor de información”.

Lo anterior, permite una interpretación tan amplia quecualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la leyde réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones.

Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, nosolo respecto de los generadores de información, sino también enlas personas afectadas por la información difundida, ya que parapoder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, serequiere previamente haber exigido la reparación ante el sujetoobligado.

Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilitaal posible afectado acceder por esta vía a la restitución de susderechos.

También se considera que, al establecer multas sin que seindiquen los parámetros de individualización de la sanción entreel monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace queel encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional lacuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterioslegales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al nodar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada.

A partir de los planteamientos que la CNDH ha presentado ante laSuprema Corte de Justicia de la Nación, ésta llevará a cabo elanálisis de la Ley y, como máximo intérprete del bloque deconstitucionalidad, podrá fundar su resolución de validez oinvalidez, con base en la violación de cualquier precepto de lanorma suprema, de conformidad con el artículo 71 de la ley querige el procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad, confin de que todas las personas tengan certidumbre en cuanto alalcance de la ley y la aplicación de sus sanciones.

Conviene precisar que, si bien es cierto que existe el derechode réplica, éste debe coexistir con la libertad de expresión yla ley relativa no debe significar una expectativa de riesgo parael ejercicio armónico de ambas prerrogativas, puesto que deben serejercidos en función del principio de interdependencia, es decir,que debe existir un equilibrio en el ejercicio de ambosderechos.

La CNDH, en el ámbito exclusivo de su competencia, permaneceráatenta a la aplicación de la Ley en materia del Derecho deRéplica, con el fin de evitar abusos y aplicaciones arbitrariasque inhiban o limiten el ejercicio de la libertad de expresión yel propio derecho de réplica, ambos derechos fundamentales con quecuentan todas las personas.

Cabe recordar que los servidores públicos deben estar sometidosa un escrutinio más amplio, con base en los criterios yestándares internacionales que al respecto se han emitido.

Hugo Hernández / El Sol de México

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovióante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acciónde inconstitucionalidad contra la Ley Reglamentaria del Artículo6º, párrafo primero, de la Constitución, en materia del derechode réplica.

La CNDH estima que la ley en materia de réplica no cubre conlos estándares constitucionales que sobre el derecho a la libremanifestación de ideas y el propio derecho de réplica garantizala Carta Magna, además de que genera incertidumbre jurídica enlos destinatarios de la norma. La Ley del Derecho de Réplicaseñala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a losmedios de comunicación, a los productores independientes y acualquier otro emisor de información responsable del contenidooriginal, sin que en este último caso precise qué se debeentender por “cualquier otro emisor de información”.

Lo anterior, permite una interpretación tan amplia quecualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la leyde réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones.

Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, nosolo respecto de los generadores de información, sino también enlas personas afectadas por la información difundida, ya que parapoder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, serequiere previamente haber exigido la reparación ante el sujetoobligado.

Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilitaal posible afectado acceder por esta vía a la restitución de susderechos.

También se considera que, al establecer multas sin que seindiquen los parámetros de individualización de la sanción entreel monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace queel encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional lacuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterioslegales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al nodar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada.

A partir de los planteamientos que la CNDH ha presentado ante laSuprema Corte de Justicia de la Nación, ésta llevará a cabo elanálisis de la Ley y, como máximo intérprete del bloque deconstitucionalidad, podrá fundar su resolución de validez oinvalidez, con base en la violación de cualquier precepto de lanorma suprema, de conformidad con el artículo 71 de la ley querige el procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad, confin de que todas las personas tengan certidumbre en cuanto alalcance de la ley y la aplicación de sus sanciones.

Conviene precisar que, si bien es cierto que existe el derechode réplica, éste debe coexistir con la libertad de expresión yla ley relativa no debe significar una expectativa de riesgo parael ejercicio armónico de ambas prerrogativas, puesto que deben serejercidos en función del principio de interdependencia, es decir,que debe existir un equilibrio en el ejercicio de ambosderechos.

La CNDH, en el ámbito exclusivo de su competencia, permaneceráatenta a la aplicación de la Ley en materia del Derecho deRéplica, con el fin de evitar abusos y aplicaciones arbitrariasque inhiban o limiten el ejercicio de la libertad de expresión yel propio derecho de réplica, ambos derechos fundamentales con quecuentan todas las personas.

Cabe recordar que los servidores públicos deben estar sometidosa un escrutinio más amplio, con base en los criterios yestándares internacionales que al respecto se han emitido.

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