/ lunes 15 de febrero de 2021

SCJN valida fusión de Lotenal y Pronósticos Deportivos

Senadores de la oposición protestaban que se violó el proceso legislativo durante la discusión y aprobación por mayoría del decreto

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron el decreto de fusión entre la Lotería Nacional (Lotenal) y Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública con el fin de integrar un organismo público descentralizado único.

En noviembre de 2019, el Congreso de la Unión aprobó la abrogación de la Ley Orgánica de la Lotenal, publicada el 14 de enero de 1985, ello como una forma de eliminar los obstáculos para la rifa del avión presidencial.

El Pleno consideró infundados los argumentos que esgrimieron senadores de oposición, a través de una acción de inconstitucional que promovieron en febrero del 2020.

Senadores del Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), argumentaron que se violó el proceso legislativo durante la discusión y aprobación por mayoría del decreto.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, declaro infundado la ausencia de control por parte de la Mesa Directiva ante la falta de técnica legislativa, pues dicho órgano del Congreso tiene como atribución agilizar el trabajo camaral, pero no así establecer un control sustantivo de la técnica legislativa y motivación que la obligue a impedir la discusión de iniciativas que sean presumiblemente inviables, deficientes o perfectibles.

Los legisladores argumentaron que la norma era inconstitucional por emplear la terminología “decreto” y no “ley”, dado que es resultado de un proceso legislativo bicameral, motivo por el que se trata de una norma jurídica y no de un acto administrativo. Argumento que fue desechado por el ministro.

En la votación se estableció que dicho decreto no genera inseguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues no confiere al Poder Ejecutivo un margen amplio de actuación que pudiera permitirle actuar de forma arbitraria y en perjuicio de los gobernados, especialmente de quienes laboren en la Lotería Nacional y en Pronósticos para la Asistencia Pública.

Alcántara Carrancá determinó que los legisladores no lograron demostrar la inconstitucionalidad del decreto impugnado, y resolvieron que el decreto impugnado no carece de fundamentación, ni de motivación, ya que fue emitido por la autoridad competente.

Es así que la publicación del decreto, permitió la realización de sorteos asociados con bienes, lo que incluyó la realización del llamado Sorteo del Avión Presidencial, que se realizó el 15 de septiembre del año pasado.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validaron el decreto de fusión entre la Lotería Nacional (Lotenal) y Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública con el fin de integrar un organismo público descentralizado único.

En noviembre de 2019, el Congreso de la Unión aprobó la abrogación de la Ley Orgánica de la Lotenal, publicada el 14 de enero de 1985, ello como una forma de eliminar los obstáculos para la rifa del avión presidencial.

El Pleno consideró infundados los argumentos que esgrimieron senadores de oposición, a través de una acción de inconstitucional que promovieron en febrero del 2020.

Senadores del Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), argumentaron que se violó el proceso legislativo durante la discusión y aprobación por mayoría del decreto.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, declaro infundado la ausencia de control por parte de la Mesa Directiva ante la falta de técnica legislativa, pues dicho órgano del Congreso tiene como atribución agilizar el trabajo camaral, pero no así establecer un control sustantivo de la técnica legislativa y motivación que la obligue a impedir la discusión de iniciativas que sean presumiblemente inviables, deficientes o perfectibles.

Los legisladores argumentaron que la norma era inconstitucional por emplear la terminología “decreto” y no “ley”, dado que es resultado de un proceso legislativo bicameral, motivo por el que se trata de una norma jurídica y no de un acto administrativo. Argumento que fue desechado por el ministro.

En la votación se estableció que dicho decreto no genera inseguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues no confiere al Poder Ejecutivo un margen amplio de actuación que pudiera permitirle actuar de forma arbitraria y en perjuicio de los gobernados, especialmente de quienes laboren en la Lotería Nacional y en Pronósticos para la Asistencia Pública.

Alcántara Carrancá determinó que los legisladores no lograron demostrar la inconstitucionalidad del decreto impugnado, y resolvieron que el decreto impugnado no carece de fundamentación, ni de motivación, ya que fue emitido por la autoridad competente.

Es así que la publicación del decreto, permitió la realización de sorteos asociados con bienes, lo que incluyó la realización del llamado Sorteo del Avión Presidencial, que se realizó el 15 de septiembre del año pasado.

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