/ miércoles 22 de abril de 2020

AMLO emite decreto para hacer valer Ley de Amnistía

Este 22 de abril el diario oficial de la federación publicó el decreto donde establece las directrices y requisitos para liberar a presos

El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el decreto por el cual se expide la Ley de Amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal.

De acuerdo con lo publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), se dio cuenta que entre los demás beneficiarios de esta disposición legal serán los que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Detalla que podrán tener acceso aquellas personas que hayan sido acusadas por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando se le impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Así mismo, se beneficiará a quienes se les impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo; así como por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El decreto establece que también se beneficiarán aquellas personas que hayan cometido delitos contra la salud y que hayan cometido los ilícitos por situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

Además se hará extensivo a quienes pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, así como las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

La Ley de Amnistía, abunda el DOF, se aplicará a por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, ya sea el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

PARA QUIENES NO APLICARÁ

El decreto fija los términos a las personas que no son beneficiarias de esta Ley de Amnistía y lo resume en aquellas que hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego.

Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Así como al robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

CÓMO PODRÁ SER EL TRÁMITE

La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión que se establecerá para determinar la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la confirme.

Sobre la Comisión, el Diario Oficial de la Federación (DOF), aclara que será el Ejecutivo Federal quien la integre y deberá ser quien coordine los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la presente Ley,

Acentúa que las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.

Serán supletorias de esta Ley, en lo que corresponda, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Enfatiza que la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en el artículo 1 de esta Ley, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable.

Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que el juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía, por lo que las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente Ley, preservando la confidencialidad de los datos personales.

Por último, se deja claro que las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos y que será la Secretaría de Gobernación quien coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta Ley, en términos de la legislación aplicable.


El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el decreto por el cual se expide la Ley de Amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal.

De acuerdo con lo publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), se dio cuenta que entre los demás beneficiarios de esta disposición legal serán los que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Detalla que podrán tener acceso aquellas personas que hayan sido acusadas por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando se le impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

Así mismo, se beneficiará a quienes se les impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo; así como por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El decreto establece que también se beneficiarán aquellas personas que hayan cometido delitos contra la salud y que hayan cometido los ilícitos por situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

Además se hará extensivo a quienes pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, así como las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

La Ley de Amnistía, abunda el DOF, se aplicará a por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, ya sea el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

PARA QUIENES NO APLICARÁ

El decreto fija los términos a las personas que no son beneficiarias de esta Ley de Amnistía y lo resume en aquellas que hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego.

Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Así como al robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

CÓMO PODRÁ SER EL TRÁMITE

La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión que se establecerá para determinar la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la confirme.

Sobre la Comisión, el Diario Oficial de la Federación (DOF), aclara que será el Ejecutivo Federal quien la integre y deberá ser quien coordine los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la presente Ley,

Acentúa que las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.

Serán supletorias de esta Ley, en lo que corresponda, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Enfatiza que la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en el artículo 1 de esta Ley, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable.

Los efectos de esta Ley se producirán a partir de que el juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía, por lo que las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la presente Ley, preservando la confidencialidad de los datos personales.

Por último, se deja claro que las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos y que será la Secretaría de Gobernación quien coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta Ley, en términos de la legislación aplicable.


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