/ viernes 17 de julio de 2020

Amparos detienen al Tren Maya

Indígenas chiapanecos lograron la suspensión de las actividades de construcción del megaproyecto durante la pandemia del Covid-19, sólo se permiten obras de mantenimiento de vías

Tras demostrar que las actividades que conllevan a la construcción del proyecto Tren Maya atentan contra la salud de comunidades y pueblos indígenas en Chiapas, Yucatán, Campeche, Quintana Roo y Tabasco, una juez federal determinó la supresión definitiva de las obras en el tramo 1, que va de Palenque, Chiapas, a Escárcega, Campeche.

“La suspensión definitiva tiene por efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva”, señala el resolutivo provisional ordenado por la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, quien concedió, el 22 de junio pasado, la suspensión definitiva a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Maya-Ch’ol, de las comunidades de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon frente a dicho proyecto.

El proyecto del Gobierno federal, conocido como Tren Maya, pretende conectar las principales ciudades y circuitos turísticos en los cinco estados del sureste mexicano de la región maya (Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco), por medio de mil 460 km de vía férrea y 18 estaciones de tren.

Los días 14 y 15 de diciembre de 2019, se realizó en 84 municipios de esos cinco estados del sureste involucrados en el trazo de la vía del tren, la fase deliberativa de la consulta sobre el Tren Maya, después de una sesión de información que se tuvo unos quince días antes.

Foto: Cuartoscuro

Fue hasta el 21 de abril de 2020 cuando 290 organizaciones, colectivos, comunidades y personas exigieron el cese de las actividades del proyecto del Tren Maya por riesgo sanitario, además de solicitar las garantías de participación equitativas para las comunidades afectadas.

Esto, luego de que el 6 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, acordado el 31 de marzo del 2020.

Ahí se señala que todas las actividades de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno federal, deberán continuar para cumplir con los compromisos a corto plazo de los proyectos Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y el Corredor Transístmico, aun cuando los acuerdos en la materia establecen el cierre de todas las actividades no esenciales.

En ese sentido, las organizaciones, colectivos y comunidades manifestaron que esta determinación, pone en riesgo la salud y la vida de las y los trabajadores que tendrán que continuar con las obras derivadas del citado proyecto, así como de la población, mayoritariamente indígena, afectada por el mismo.

Precisaron que, continuar las actividades relativas a la construcción del Tren Maya en el actual contexto, genera un estado de indefensión hacia aquellas personas y comunidades que han manifestado su rechazo u oposición al proyecto.

Señalaron que el acuerdo que ordena mantener la construcción del llamado Tren Maya a pesar de la contingencia, se suma a la opacidad y falta de información con la cual el Gobierno federal ha manejado este proyecto.

Organizaciones, comunidades y colectivos hicieron un llamado al Presidente de la República para que suspenda la construcción del denominado Tren Maya y, con posterioridad a la emergencia sanitaria, inicie un proceso de diálogo real, serio, informado y equitativo que garantice los derechos a la información.

ACCIONES LEGALES

El 28 de abril se da a conocer que Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación con sede en Campeche y Yucatán, respectivamente, impidieron el derecho al acceso a la justicia de personas y comunidades que se ven amenazadas por distintas acciones y omisiones de autoridades en el marco de la construcción del proyecto denominado “Tren Maya”.

En el primer caso, el viernes 17 de abril el Colectivo Tres Colonias de Campeche, conformado por habitantes de las colonias Camino Real, La Ermita y Santa Lucía en la capital campechana acudieron a los Juzgados de Distrito con sede en Campeche a presentar un amparo en contra del proceso para desalojarlos por habitar al margen de las vías que serían utilizadas para el proyecto del Tren Maya.

Frente a esta solicitud, el personal del Juzgado Primero de Distrito de Campeche se negó a recibir la demanda de amparo, argumentando de manera oral que no era un “asunto de urgencia”, a pesar de no haber ni siquiera leído la demanda.

Foto: Cuartoscuro

En el segundo caso, ocurrido en Yucatán, integrantes de la Asamblea Maya Muuch Ximbal presentaron una demanda de amparo en contra del acuerdo de fecha 06 de abril del presente año emitido por el Gobierno Federal, mediante el cual se estableció la continuación de los trabajos del Tren Maya a pesar de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Señalan que era urgente admitir el amparo y ordenar la suspensión de los trabajos del tren durante el período de cuarentena por el riesgo de contagio que tendrían las comunidades afectadas. Al principio, el personal de guardia se negó a recibirles la demanda, argumentando de manera oral y sin leerla que “no era urgente”.

Tanto en el caso de Campeche como en el de Yucatán se demandaron hechos que estaban ocurriendo y que tienen relación con la pandemia, pero que además eran urgentes dadas las consecuencias que tenían y podrían tener para quienes reclaman.

El 6 de mayo, organizaciones civiles, colectivos indígenas y residentes de los tres estados de la península de Yucatán interpusieron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y solicitaron medidas cautelares o precautorias por las actividades que se realizaban en la región para ejecutar el proyecto denominado “Tren Maya.”

En la queja argumentaron que estas actividades (licitaciones, encuestas, censos, entrevistas, inspecciones, revisiones, mantenimiento y construcciones de estructuras), que no se clasifican como esenciales según el mismo Gobierno federal, ponen en peligro la salud, la vida, la integridad personal, y medio ambiente sano de sus personas, las de sus familias y la población de la región por el Covid-19.

Sin embargo, el proyecto del tren en el sureste mexicano no se había detenido, atentando contra la salud y la vida de millares de personas indígenas y no indígenas en la región.

AMPARO EN CHIAPAS

El día 7 de mayo, integrantes del pueblo Maya Ch´ol, presentaron una demanda de amparo en contra del Presidente de la República, del secretario de Salud y del director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) por la emisión del acuerdo del día 6 de abril, emitido por el secretario de Salud, así como del Decreto del 23 de abril, firmado por el Presidente de la República, mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado Tren Maya, entre otros proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del Covid-19.

El 8 mayo la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, determinó que era procedente otorgar la suspensión, pues en estos momentos debe darle valor preponderante al derecho a la salud de los aquí quejosos como integrantes de la comunidad indígena Maya-Ch’ol y habitantes de localidades vecinas, en el municipio de Palenque, Chiapas.

Foto: Archivo Cuartoscuro

La autoridad pide “abstenerse de realizar actos tendentes a la ejecución del proyecto denominado Tren Maya, en los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, Chiapas,

La juez señaló que: “Esta situación de manera indudable potenciaría el riesgo de los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus Covid-19, y en esa misma proporción disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las autoridades sanitarias para la contención del multicitado virus, esto es, cumplir resguardo domiciliario corresponsable y sana distancia, al permitir a los pobladores y no pobladores la realización de actividades distintas a las esenciales de alimentación, atención médica, seguridad, movilidad interna, servicios funerarios, servicios públicos indispensables (agua, alcantarillado, luz).

Máxime que de continuar con el proyecto denominado ‘Tren Maya’, se traduciría en una alteración en la tierra, bosques, flora, fauna, los recursos naturales, el medio ambiente, la biodiversidad, el agua, la salud, entre otros, en los que tienen su asiento los pobladores Maya Ch’ol, alteraciones que sin duda alguna ocasionarían un daño irreparable a dicha comunidad”.

Esta suspensión decretada por la Juez fue provisional, puesto que la definitiva se resolvería en audiencia el 14 de mayo.

Rogelio Jiménez Pons, de Fonatur, y el Presidente en una visita a la zona en diciembre / Foto: Cuartoscuro

Ese mismo día, en el portal de Fonatur se publica un comunicado de prensa que señalaba “con relación a la supuesta suspensión provisional otorgada en contra del Tramo 1 del proyecto Tren Maya, Fonatur aclara que NO HA SIDO NOTIFICADO oficialmente de ningún amparo por la autoridad judicial, por lo que, en caso de existir dicha suspensión provisional, esta no tiene efecto alguno.

De cualquier forma, vale aclarar que, en caso de notificación, Fonatur no considera procedente dicha suspensión provisional pues se trata de una vía de comunicación ferroviaria actualmente en operación y cuyos trabajos de obra son de mantenimiento y se llevarán a cabo con estricto apego a los protocolos sanitarios de medidas de protección”.

El 14 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), explica que “ante la contingencia por el Covid-19, se actualizan la gravedad, urgencia y posible daño a la Salud, la Integridad Personal y la Vida, de los habitantes de las regiones en donde avanza el proyecto del Tren Maya” por lo que solicitó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) que suspendiera todas las actividades “no esenciales” relativas al proyecto denominado Tren Maya.

La medida es resultado de una queja presentada el día 6 de mayo por diversas organizaciones, personas y colectivos que argumentaron que la continuación de las obras del llamado Tren maya en el contexto actual de la pandemia del Covid-19 ponía en riesgo la salud, la integridad personal e incluso la vida de las comunidades afectadas por dicho proyecto.

LA REVOCACIÓN

El 26 de mayo, los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, revocaron la suspensión provisional de las labores de construcción del Tren Maya en el tramo Palenque -Escárcega, que en favor de indígenas choles otorgó la jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, Lucía Anaya Ruiz Esparza.

Los magistrados de ese Tribunal Colegiado revocaron la suspensión con el argumento de que “el riesgo para la comunidad Maya Ch’ol constituye un acto futuro de realización incierta”. Para los magistrados la población tendría que estar contagiada para que la suspensión de los trabajos debiera de otorgarse, lo que significa que las medidas sanitarias preventivas, en este caso a cargo del Poder Judicial de la Federación, carecieran de sentido.

Foto: @TrenMayaMX

Los magistrados usan para revocar la suspensión la afirmación de que las autoridades (fundamentalmente Fonatur) dicen que las empresas encargadas de la ejecución del Proyecto Tren Maya han observado las medidas de prevención para sus trabajadores y los pobladores de esa región consistentes en lavarse las manos con agua y jabón, cubrirse con un pañuelo, o no escupir.

Ante esta situación las comunidades Maya-Ch´ol exhortaron a la misma jueza Anaya Ruiz que otorgue la suspensión definitiva solicitada de los trabajos del Tren Maya.

RESOLUCIÓN A FAVOR

La jueza Segunda de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, ordenó “abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución del proyecto denominado Tren Maya, en el tramo 1 que comprende de Palenque a Escárcega”, esto al conceder, el 22 de junio, la suspensión definitiva a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol, de las comunidades de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon frente a dicho proyecto.

Esto como respuesta a la demanda presentada el 7 de mayo, por integrantes de varias comunidades Ch’ol, y después de haber diferido cinco veces la audiencia incidental por la negativa de Fonatur a proveer la información que le requería el Juzgado, la jueza determinó conceder la suspensión definitiva a los integrantes de las comunidades Ch’ol, con lo cual existe una obligación tanto de Fonatur, como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo, de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto.

La juzgadora señala que, en caso de ejecutarse el proyecto del Tren Maya, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal, lo cual constituye un hecho notorio, en la medida que en el diverso Acuerdo General de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se reconoce la existencia de la pandemia y la necesidad de establecer medidas de distanciamiento personal”

La suspensión definitiva tiene por efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva.


Tras demostrar que las actividades que conllevan a la construcción del proyecto Tren Maya atentan contra la salud de comunidades y pueblos indígenas en Chiapas, Yucatán, Campeche, Quintana Roo y Tabasco, una juez federal determinó la supresión definitiva de las obras en el tramo 1, que va de Palenque, Chiapas, a Escárcega, Campeche.

“La suspensión definitiva tiene por efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva”, señala el resolutivo provisional ordenado por la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, quien concedió, el 22 de junio pasado, la suspensión definitiva a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Maya-Ch’ol, de las comunidades de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon frente a dicho proyecto.

El proyecto del Gobierno federal, conocido como Tren Maya, pretende conectar las principales ciudades y circuitos turísticos en los cinco estados del sureste mexicano de la región maya (Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas y Tabasco), por medio de mil 460 km de vía férrea y 18 estaciones de tren.

Los días 14 y 15 de diciembre de 2019, se realizó en 84 municipios de esos cinco estados del sureste involucrados en el trazo de la vía del tren, la fase deliberativa de la consulta sobre el Tren Maya, después de una sesión de información que se tuvo unos quince días antes.

Foto: Cuartoscuro

Fue hasta el 21 de abril de 2020 cuando 290 organizaciones, colectivos, comunidades y personas exigieron el cese de las actividades del proyecto del Tren Maya por riesgo sanitario, además de solicitar las garantías de participación equitativas para las comunidades afectadas.

Esto, luego de que el 6 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, acordado el 31 de marzo del 2020.

Ahí se señala que todas las actividades de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno federal, deberán continuar para cumplir con los compromisos a corto plazo de los proyectos Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles y el Corredor Transístmico, aun cuando los acuerdos en la materia establecen el cierre de todas las actividades no esenciales.

En ese sentido, las organizaciones, colectivos y comunidades manifestaron que esta determinación, pone en riesgo la salud y la vida de las y los trabajadores que tendrán que continuar con las obras derivadas del citado proyecto, así como de la población, mayoritariamente indígena, afectada por el mismo.

Precisaron que, continuar las actividades relativas a la construcción del Tren Maya en el actual contexto, genera un estado de indefensión hacia aquellas personas y comunidades que han manifestado su rechazo u oposición al proyecto.

Señalaron que el acuerdo que ordena mantener la construcción del llamado Tren Maya a pesar de la contingencia, se suma a la opacidad y falta de información con la cual el Gobierno federal ha manejado este proyecto.

Organizaciones, comunidades y colectivos hicieron un llamado al Presidente de la República para que suspenda la construcción del denominado Tren Maya y, con posterioridad a la emergencia sanitaria, inicie un proceso de diálogo real, serio, informado y equitativo que garantice los derechos a la información.

ACCIONES LEGALES

El 28 de abril se da a conocer que Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación con sede en Campeche y Yucatán, respectivamente, impidieron el derecho al acceso a la justicia de personas y comunidades que se ven amenazadas por distintas acciones y omisiones de autoridades en el marco de la construcción del proyecto denominado “Tren Maya”.

En el primer caso, el viernes 17 de abril el Colectivo Tres Colonias de Campeche, conformado por habitantes de las colonias Camino Real, La Ermita y Santa Lucía en la capital campechana acudieron a los Juzgados de Distrito con sede en Campeche a presentar un amparo en contra del proceso para desalojarlos por habitar al margen de las vías que serían utilizadas para el proyecto del Tren Maya.

Frente a esta solicitud, el personal del Juzgado Primero de Distrito de Campeche se negó a recibir la demanda de amparo, argumentando de manera oral que no era un “asunto de urgencia”, a pesar de no haber ni siquiera leído la demanda.

Foto: Cuartoscuro

En el segundo caso, ocurrido en Yucatán, integrantes de la Asamblea Maya Muuch Ximbal presentaron una demanda de amparo en contra del acuerdo de fecha 06 de abril del presente año emitido por el Gobierno Federal, mediante el cual se estableció la continuación de los trabajos del Tren Maya a pesar de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Señalan que era urgente admitir el amparo y ordenar la suspensión de los trabajos del tren durante el período de cuarentena por el riesgo de contagio que tendrían las comunidades afectadas. Al principio, el personal de guardia se negó a recibirles la demanda, argumentando de manera oral y sin leerla que “no era urgente”.

Tanto en el caso de Campeche como en el de Yucatán se demandaron hechos que estaban ocurriendo y que tienen relación con la pandemia, pero que además eran urgentes dadas las consecuencias que tenían y podrían tener para quienes reclaman.

El 6 de mayo, organizaciones civiles, colectivos indígenas y residentes de los tres estados de la península de Yucatán interpusieron una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y solicitaron medidas cautelares o precautorias por las actividades que se realizaban en la región para ejecutar el proyecto denominado “Tren Maya.”

En la queja argumentaron que estas actividades (licitaciones, encuestas, censos, entrevistas, inspecciones, revisiones, mantenimiento y construcciones de estructuras), que no se clasifican como esenciales según el mismo Gobierno federal, ponen en peligro la salud, la vida, la integridad personal, y medio ambiente sano de sus personas, las de sus familias y la población de la región por el Covid-19.

Sin embargo, el proyecto del tren en el sureste mexicano no se había detenido, atentando contra la salud y la vida de millares de personas indígenas y no indígenas en la región.

AMPARO EN CHIAPAS

El día 7 de mayo, integrantes del pueblo Maya Ch´ol, presentaron una demanda de amparo en contra del Presidente de la República, del secretario de Salud y del director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) por la emisión del acuerdo del día 6 de abril, emitido por el secretario de Salud, así como del Decreto del 23 de abril, firmado por el Presidente de la República, mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado Tren Maya, entre otros proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del Covid-19.

El 8 mayo la Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, determinó que era procedente otorgar la suspensión, pues en estos momentos debe darle valor preponderante al derecho a la salud de los aquí quejosos como integrantes de la comunidad indígena Maya-Ch’ol y habitantes de localidades vecinas, en el municipio de Palenque, Chiapas.

Foto: Archivo Cuartoscuro

La autoridad pide “abstenerse de realizar actos tendentes a la ejecución del proyecto denominado Tren Maya, en los municipios de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, Chiapas,

La juez señaló que: “Esta situación de manera indudable potenciaría el riesgo de los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus Covid-19, y en esa misma proporción disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las autoridades sanitarias para la contención del multicitado virus, esto es, cumplir resguardo domiciliario corresponsable y sana distancia, al permitir a los pobladores y no pobladores la realización de actividades distintas a las esenciales de alimentación, atención médica, seguridad, movilidad interna, servicios funerarios, servicios públicos indispensables (agua, alcantarillado, luz).

Máxime que de continuar con el proyecto denominado ‘Tren Maya’, se traduciría en una alteración en la tierra, bosques, flora, fauna, los recursos naturales, el medio ambiente, la biodiversidad, el agua, la salud, entre otros, en los que tienen su asiento los pobladores Maya Ch’ol, alteraciones que sin duda alguna ocasionarían un daño irreparable a dicha comunidad”.

Esta suspensión decretada por la Juez fue provisional, puesto que la definitiva se resolvería en audiencia el 14 de mayo.

Rogelio Jiménez Pons, de Fonatur, y el Presidente en una visita a la zona en diciembre / Foto: Cuartoscuro

Ese mismo día, en el portal de Fonatur se publica un comunicado de prensa que señalaba “con relación a la supuesta suspensión provisional otorgada en contra del Tramo 1 del proyecto Tren Maya, Fonatur aclara que NO HA SIDO NOTIFICADO oficialmente de ningún amparo por la autoridad judicial, por lo que, en caso de existir dicha suspensión provisional, esta no tiene efecto alguno.

De cualquier forma, vale aclarar que, en caso de notificación, Fonatur no considera procedente dicha suspensión provisional pues se trata de una vía de comunicación ferroviaria actualmente en operación y cuyos trabajos de obra son de mantenimiento y se llevarán a cabo con estricto apego a los protocolos sanitarios de medidas de protección”.

El 14 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), explica que “ante la contingencia por el Covid-19, se actualizan la gravedad, urgencia y posible daño a la Salud, la Integridad Personal y la Vida, de los habitantes de las regiones en donde avanza el proyecto del Tren Maya” por lo que solicitó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) que suspendiera todas las actividades “no esenciales” relativas al proyecto denominado Tren Maya.

La medida es resultado de una queja presentada el día 6 de mayo por diversas organizaciones, personas y colectivos que argumentaron que la continuación de las obras del llamado Tren maya en el contexto actual de la pandemia del Covid-19 ponía en riesgo la salud, la integridad personal e incluso la vida de las comunidades afectadas por dicho proyecto.

LA REVOCACIÓN

El 26 de mayo, los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en Tuxtla Gutiérrez, revocaron la suspensión provisional de las labores de construcción del Tren Maya en el tramo Palenque -Escárcega, que en favor de indígenas choles otorgó la jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, Lucía Anaya Ruiz Esparza.

Los magistrados de ese Tribunal Colegiado revocaron la suspensión con el argumento de que “el riesgo para la comunidad Maya Ch’ol constituye un acto futuro de realización incierta”. Para los magistrados la población tendría que estar contagiada para que la suspensión de los trabajos debiera de otorgarse, lo que significa que las medidas sanitarias preventivas, en este caso a cargo del Poder Judicial de la Federación, carecieran de sentido.

Foto: @TrenMayaMX

Los magistrados usan para revocar la suspensión la afirmación de que las autoridades (fundamentalmente Fonatur) dicen que las empresas encargadas de la ejecución del Proyecto Tren Maya han observado las medidas de prevención para sus trabajadores y los pobladores de esa región consistentes en lavarse las manos con agua y jabón, cubrirse con un pañuelo, o no escupir.

Ante esta situación las comunidades Maya-Ch´ol exhortaron a la misma jueza Anaya Ruiz que otorgue la suspensión definitiva solicitada de los trabajos del Tren Maya.

RESOLUCIÓN A FAVOR

La jueza Segunda de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas, ordenó “abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución del proyecto denominado Tren Maya, en el tramo 1 que comprende de Palenque a Escárcega”, esto al conceder, el 22 de junio, la suspensión definitiva a un grupo de personas pertenecientes al pueblo Ch’ol, de las comunidades de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, quienes se ampararon frente a dicho proyecto.

Esto como respuesta a la demanda presentada el 7 de mayo, por integrantes de varias comunidades Ch’ol, y después de haber diferido cinco veces la audiencia incidental por la negativa de Fonatur a proveer la información que le requería el Juzgado, la jueza determinó conceder la suspensión definitiva a los integrantes de las comunidades Ch’ol, con lo cual existe una obligación tanto de Fonatur, como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo, de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto.

La juzgadora señala que, en caso de ejecutarse el proyecto del Tren Maya, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal, lo cual constituye un hecho notorio, en la medida que en el diverso Acuerdo General de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se reconoce la existencia de la pandemia y la necesidad de establecer medidas de distanciamiento personal”

La suspensión definitiva tiene por efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada al mantenimiento de las vías, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto de manera definitiva.


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