/ martes 23 de abril de 2019

Avala Senado suprimir versión impresa del Diario Oficial de la Federación

Con 102 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara alta determinó que su difusión será predominantemente a través del sitio web del DOF

Con la finalidad de reducir el uso de papel, el Senado de la República aprobó en lo particular y en lo general, reformas por las cuales se dejará de emitir la versión impresa del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con 102 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara alta determinó que su difusión será predominantemente a través del sitio web del DOF y que éste sólo emitirá una edición de carácter oficial, así como ejemplares certificados que sirvan de evidencia documental física en las hemerotecas de siete instituciones más.

Estas instituciones son: la UNAM; el Archivo General de la Nación; en las presidencias de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de Senadores, respectivamente; así como en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la oficina de la Presidencia de la República.

Dentro de las reformas a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, se adicionó que también podrán tener acceso a una copia certificada todos los órganos autónomos que así lo soliciten, al igual que todas las secretarías de Estado y de los distintos niveles de gobierno en las distintas entidades federativas, como solicitaron los grupos parlamentarios del PAN y MC.

Es de mencionar que la Secretaría de Gobernación podrá emitir tantas copias certificadas como se le requieran. También será esta dependencia la encargada de determinar el costo que tendrán estas solicitudes.

Con esta aprobación, el Senado también integra la firma de la autoridad responsable, es decir, del titular en turno de la Segob: electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el impreso de cada edición

Igualmente, se deroga el artículo décimo, el cual establecía restricciones para acceder al formato digital del Diario Oficial.

Así mismo, se eliminó el costo que se cobraba de acuerdo con su artículo 11, que permitía fijar el precio de venta por ejemplar en sus formatos impreso y electrónico, tanto para distribuidores como para su venta al público.

Con la finalidad de reducir el uso de papel, el Senado de la República aprobó en lo particular y en lo general, reformas por las cuales se dejará de emitir la versión impresa del Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con 102 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara alta determinó que su difusión será predominantemente a través del sitio web del DOF y que éste sólo emitirá una edición de carácter oficial, así como ejemplares certificados que sirvan de evidencia documental física en las hemerotecas de siete instituciones más.

Estas instituciones son: la UNAM; el Archivo General de la Nación; en las presidencias de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de Senadores, respectivamente; así como en la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la oficina de la Presidencia de la República.

Dentro de las reformas a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, se adicionó que también podrán tener acceso a una copia certificada todos los órganos autónomos que así lo soliciten, al igual que todas las secretarías de Estado y de los distintos niveles de gobierno en las distintas entidades federativas, como solicitaron los grupos parlamentarios del PAN y MC.

Es de mencionar que la Secretaría de Gobernación podrá emitir tantas copias certificadas como se le requieran. También será esta dependencia la encargada de determinar el costo que tendrán estas solicitudes.

Con esta aprobación, el Senado también integra la firma de la autoridad responsable, es decir, del titular en turno de la Segob: electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el impreso de cada edición

Igualmente, se deroga el artículo décimo, el cual establecía restricciones para acceder al formato digital del Diario Oficial.

Así mismo, se eliminó el costo que se cobraba de acuerdo con su artículo 11, que permitía fijar el precio de venta por ejemplar en sus formatos impreso y electrónico, tanto para distribuidores como para su venta al público.

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