El Ejecutivo Federal publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento que a partir de este miércoles permite el uso, la venta y la distribución de la marihuana medicinal después de más de tres años de legalizarse en el Congreso.
El Reglamento para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, estipula la reforma a la Ley General de Salud (LGS) que permiten el uso medicinal de esta planta, considerada como una droga.
▶️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias
La reforma fue publicada el 19 de junio de 2017 y el Congreso dio 180 días al Ejecutivo para generar la reglamentación necesaria, pero fue hasta julio de 2020 cuando la Secretaria de Salud (Ssa) puso a consulta pública un proyecto de reglamento.
Aunque en su momento se trató de una legislación innovadora, activistas denunciaron el desinterés de Peña Nieto y de López Obrador por expedir la reglamentación necesaria.
De acuerdo con el documento, será el Gobierno quien vigilará la producción de cannabis para fines de investigación para la salud, farmacológica y agronómica, así como para fabricación industrial de medicamentos que podrán recetar, mediante formatos controlados con código de barras, profesionales de la salud autorizados por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
"Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales", ordena la norma.
Será el SAT quien verificará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la Importación y Exportación, y la Secretaría de Economía los aranceles que deberán corresponder a la Importación y Exportación de la Cannabis.
También se define como derivado de la cannabis "a todo cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de éstos, que tengan alguna actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento".
La producción primaria de la planta se hará en "sitios confinados permitidos" aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, también autorizados por la Cofepris, para dar seguimiento al proceso de fabricación.
Esta normativa se publica cuando el Congreso de México debe discutir un proyecto para legalizar la marihuana con fines recreativos.
El Senado aprobó en noviembre pasado la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis que legaliza el cultivo, producción, consumo, distribución, industrialización y venta de la marihuana bajo control federal.
La iniciativa crea el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, además de reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal que prohibían el consumo lúdico.
Pero su discusión se atascó en la Cámara de Diputados entre reclamos de activistas, quienes advirtieron que la legislación aún criminaliza la posesión de más de 200 gramos de cannabis y contempla multas por portar entre 28 y 200 gramos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ordenó al Congreso legalizar la marihuana recreativa en 2019, otorgó una prórroga a los legisladores para que concreten la reforma hasta el final del próximo periodo ordinario de sesiones, el 30 de abril.
||Con información de EFE||