Tras considerar que el lazo consanguíneo no debe determinar quién debe quedarse con los hijos tras un divorcio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la custodia de una niña, nacida de una pareja lesbomaternal, a su madre no biológica.
De esta forma, la Primera Sala del máximo tribunal resolvió la primera pugna por la custodia de una menor, hija de una pareja lesbomaternal, litigio en el que están involucrados los derechos de la pequeña para que cuente con un entorno familiar identificable y estable.
Como adelantó El Sol de México, el ministro Jorge Pardo presentó un proyecto de sentencia, que fue respaldado este miércoles por tres de sus colegas, en el que se propuso que no se puede considerar que en un caso de comaternidad, como este, el lazo biológico con una de las madres sea suficiente para determinar la guarda y custodia de un menor.
"No resulta válido que la quejosa argumente que la custodia se le debió haber concedido a ella, por el hecho de ser la madre biológica de la citada menor, pues como ya se vio, en la comaternidad, no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de las madres, sino la voluntad procreacional", concluyó la Corte.
Fue en mayo de 2014 cuando, tras acordarlo con su concubina, Ana se sometió a un tratamiento de inseminación artificial del cual nació su hija. Ana y Lesly se casaron al mes siguiente en la Ciudad de México. Su relación se mantuvo con altibajos hasta que por diversos motivos decidieron ponerle fin, dos años después de contraer matrimonio.
La custodia de la pequeña quedó en manos de Lesly, motivo por el cual Ana llevó el conflicto a tribunales en busca de obtener la patria potestad y custodia de su hija alegando ser la madre biológica de la pequeña.
Esto luego de que se presentaron señales de violencia e incumplimientos al convenio de régimen de visitas y convivencias como impedimentos para ver a la niña, y cambios de domicilio y de colegios sin tomar en cuenta la opinión de Ana.
Registros judiciales indican que la menor tiene una mayor identificación con Lesly, de manera que separarlas, en atención a un cambio de guarda y custodia, lejos de beneficiar a la menor, le perjudicaría, sobre todo si se tiene en consideración que Lesly tiene otros dos hijos a quienes su hija identifica como sus hermanos.
Por ello se alegó ante el Poder Judicial que el cambio de guarda y custodia, necesariamente sería perjudicial para la menor, en tanto que de ser el caso, no sólo sería separada de Lesly, sino también de sus hermanos, cambiando por completo su entorno familiar, situación que incluso también podría afectar a los otros dos niños.
En su propuesta, el ministro Pardo explicó que aceptar como válido el alegato de la quejosa, implicaría un retroceso en el reconocimiento de los derechos, en este caso los derechos filiatorios, por los que han estado en pie de lucha las parejas del mismo sexo, mismas que históricamente han sido discriminadas.
"Si bien, existen diversos tipos de familias, y en esa medida, pueden haber familias que encuentren su origen en una pareja heterosexual, y otras que lo encuentren, en la unión de dos personas del mismo sexo, dicho origen no debe ser motivo para darles un trato diverso, en los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación que tienen respecto a sus hijos, porque al final se trata de una familia y en el reconocimiento de sus derechos no debe haber distinción", señaló.
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