/ jueves 24 de febrero de 2022

Corte declara inconstitucional que deba existir denuncia previa ante un aborto

Para el cumplimiento de estas responsabilidades, la Sala vinculó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que condiciones las acciones necesarias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la obligación penal que existe en el estado de Hidalgo y que obliga a que las mujeres o personas gestantes a presentar una denuncia previa antes de poder realizarse un aborto.

Así lo resolvió el Alto Tribunal al revisar un amparo promovido por una adolescente que fue víctima de agresión sexual y amenazas por parte de su agresor, y a quien el agente del Ministerio Público le negó “de manera reiterada” la posibilidad de abortar debido a que presentó su denuncia después de haberse enterado de su embarazo.

Te puede interesar: Colombia despenalizó el aborto hasta las 24 semanas de gestación, ¿por qué el periodo es más extenso que en México?

El argumento para negarle este derecho fue porque el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo limita la interrupción de embarazo producto de una violación y lo condiciona a la existencia de una denuncia previa.

En su proyecto la ministra Ana Margarita Ríos Farjat concluyó que prohibir la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de este delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, “lo que constituye una forma de tortura y malos tratos”.

Por todo lo anterior es que la Sala votó por unanimidad a favor de declarar inconstitucional el artículo analizado e invalidó las actuaciones del Ministerio Público, ordenando a las autoridades implicadas reparar el daño que ha sufrido la víctima “comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.

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Esto incluye a las autoridades sanitarias del Estado, pues su negativa para realizar el aborto “se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos de las víctimas y su madre, que incluso derivaron en la necesidad de que estas tuvieran que desplazarse a la Ciudad de México para realizar la interrupción del embarazo en una institución privada”.

Para el cumplimiento de estas responsabilidades, la Sala vinculó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite o condiciones las acciones necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de quienes ahora gozan de la protección federal de la justicia.



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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la obligación penal que existe en el estado de Hidalgo y que obliga a que las mujeres o personas gestantes a presentar una denuncia previa antes de poder realizarse un aborto.

Así lo resolvió el Alto Tribunal al revisar un amparo promovido por una adolescente que fue víctima de agresión sexual y amenazas por parte de su agresor, y a quien el agente del Ministerio Público le negó “de manera reiterada” la posibilidad de abortar debido a que presentó su denuncia después de haberse enterado de su embarazo.

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El argumento para negarle este derecho fue porque el artículo 158, fracción II, del Código Penal para el Estado de Hidalgo limita la interrupción de embarazo producto de una violación y lo condiciona a la existencia de una denuncia previa.

En su proyecto la ministra Ana Margarita Ríos Farjat concluyó que prohibir la interrupción legal del embarazo, producto de una violación, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de este delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, “lo que constituye una forma de tortura y malos tratos”.

Por todo lo anterior es que la Sala votó por unanimidad a favor de declarar inconstitucional el artículo analizado e invalidó las actuaciones del Ministerio Público, ordenando a las autoridades implicadas reparar el daño que ha sufrido la víctima “comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.

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Esto incluye a las autoridades sanitarias del Estado, pues su negativa para realizar el aborto “se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos de las víctimas y su madre, que incluso derivaron en la necesidad de que estas tuvieran que desplazarse a la Ciudad de México para realizar la interrupción del embarazo en una institución privada”.

Para el cumplimiento de estas responsabilidades, la Sala vinculó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que solicite o condiciones las acciones necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de quienes ahora gozan de la protección federal de la justicia.



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