/ lunes 10 de junio de 2019

Dirige CNDH recomendación a Secretaria del Bienestar, SHCP y la CONAMER

Esto al detectar que la abrogación de los programa de estancias infantiles y de apoyo a madres solteras constituyen una medida regresiva

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación a la Secretaria del Bienestar SHCP y la CONAMER al detectar que la abrogación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación del Programa de Apoyo al Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 (Programa de Apoyo al Bienestar) constituyen una medida regresiva.

Al presentar las conclusiones de la investigación que la CNDH inició por estos casos, el primer visitador Ismael Eslava informó que las transgresiones afectan no solo a las cinco mil 340 personas agraviadas en las 204 quejas recibidas por este Organismo Nacional, sino a la totalidad de niñas, madres, padres, responsables y trabajadoras usuarios y beneficiarios del Programa de Estancias Infantiles, ya que su eliminación y la ejecución del Programa de Apoyo al Bienestar con presupuesto 50.16% menor que el de su antecesor en 2018, resultan regresivas tanto en lo normativo como en sus resultados.

El visitar señala que a partir de los hechos y evidencias observó que la Secretaría de Bienestar, la SHCP y la CONAMER llevaron a cabo un proceso irregular para la emisión de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar, toda vez que se reportaron irregularidades en los censos realizados por la Secretaría de Bienestar para la inscripción al nuevo Programa.

Los resultados de un censo realizado por los beneficiarios y responsables de estancias infantiles, a través de medios electrónicos, mostraron que al menos seis mil 620 personas menores de edad que eran beneficiarias del Programa de Estancias Infantiles no fueron censadas por la Secretaría de Bienestar para recibir el apoyo del nuevo Programa.

Los cinco estados donde se reportó el mayor número de casos fueron Veracruz, Estado de México, Chiapas, Sonora y Puebla.

Para ello, dijo deberá actualizar el padrón de niñas y niños beneficiarios del entonces Programa de Estancias Infantiles hasta febrero de 2019, y pagar retroactivamente a las estancias infantiles los subsidios conforme ese registro, desde la última fecha en que se hayan pagado y hasta aquella en que se emitieron las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar.

En tanto que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le recomendó implementar acciones para que la Secretaría de Bienestar remita el diagnóstico sobre el Programa de Apoyo al Bienestar que le solicitó en el mes de febrero de 2019; generar acciones que permitan verificar, previo a la emisión de la autorización presupuestaria, que los anteproyectos de Reglas de Operación que presenten las dependencias de la Administración Pública Federal se encuentren expresamente establecidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Y sobre todo que cumplan los requisitos señalados en la normatividad aplicable, y adoptar las medidas para que, en la asignación de recursos presupuestarios para programas y políticas que impliquen la prestación de servicios de cuidado y atención infantil, las entidades de la Administración Pública Federal observen lo establecido en la normatividad en la materia.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación a la Secretaria del Bienestar SHCP y la CONAMER al detectar que la abrogación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación del Programa de Apoyo al Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 (Programa de Apoyo al Bienestar) constituyen una medida regresiva.

Al presentar las conclusiones de la investigación que la CNDH inició por estos casos, el primer visitador Ismael Eslava informó que las transgresiones afectan no solo a las cinco mil 340 personas agraviadas en las 204 quejas recibidas por este Organismo Nacional, sino a la totalidad de niñas, madres, padres, responsables y trabajadoras usuarios y beneficiarios del Programa de Estancias Infantiles, ya que su eliminación y la ejecución del Programa de Apoyo al Bienestar con presupuesto 50.16% menor que el de su antecesor en 2018, resultan regresivas tanto en lo normativo como en sus resultados.

El visitar señala que a partir de los hechos y evidencias observó que la Secretaría de Bienestar, la SHCP y la CONAMER llevaron a cabo un proceso irregular para la emisión de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar, toda vez que se reportaron irregularidades en los censos realizados por la Secretaría de Bienestar para la inscripción al nuevo Programa.

Los resultados de un censo realizado por los beneficiarios y responsables de estancias infantiles, a través de medios electrónicos, mostraron que al menos seis mil 620 personas menores de edad que eran beneficiarias del Programa de Estancias Infantiles no fueron censadas por la Secretaría de Bienestar para recibir el apoyo del nuevo Programa.

Los cinco estados donde se reportó el mayor número de casos fueron Veracruz, Estado de México, Chiapas, Sonora y Puebla.

Para ello, dijo deberá actualizar el padrón de niñas y niños beneficiarios del entonces Programa de Estancias Infantiles hasta febrero de 2019, y pagar retroactivamente a las estancias infantiles los subsidios conforme ese registro, desde la última fecha en que se hayan pagado y hasta aquella en que se emitieron las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar.

En tanto que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le recomendó implementar acciones para que la Secretaría de Bienestar remita el diagnóstico sobre el Programa de Apoyo al Bienestar que le solicitó en el mes de febrero de 2019; generar acciones que permitan verificar, previo a la emisión de la autorización presupuestaria, que los anteproyectos de Reglas de Operación que presenten las dependencias de la Administración Pública Federal se encuentren expresamente establecidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

Y sobre todo que cumplan los requisitos señalados en la normatividad aplicable, y adoptar las medidas para que, en la asignación de recursos presupuestarios para programas y políticas que impliquen la prestación de servicios de cuidado y atención infantil, las entidades de la Administración Pública Federal observen lo establecido en la normatividad en la materia.

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