/ jueves 3 de junio de 2021

Estados pueden regular gestación subrogada: SCJN

La Corte resolvió que las entidades pueden regular si la gestación se realiza de forma altruista o por contrato; sin embargo, no le corresponde legislar sobre el proceso técnico

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvieron que los estados tienen la libertad para regular que la gestación subrogada se realice de forma altruista o por medio de un contrato, en el que la madre gestante reciba una remuneración económica.

En sesión de este jueves, el alto tribunal continuó con la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra los cambios que hizo el Congreso de Tabasco a su legislación hace cinco años para permitir la gestación subrogada, pero que en opinión de la autoridad federal representaba una invasión sus facultades.

Los ministros determinaron que el estado de Tabasco no incurrió en omisión legislativa por no regular, en una reforma de 2016 a su Código Civil, los aspectos económicos del contrato de gestación.

En este tema, la postura del ministro Juan Luis González Alcántara fue que esta práctica debe ser altruista, sin ánimo de lucro y sólo con el reembolso a la mujer contratada por los gastos incurridos durante la gestación, pues de lo contrario la gestación se estaría equiparando a la venta de niños.

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Consideró que la regulación de los aspectos económicos del contrato de gestación subrogada sí tienen el alcance de afectar los derechos de los menores, por lo que la regulación de los aspectos económicos del contrato de gestación subrogada, “se encuentran íntimamente relacionados con la prevención de la venta de menores prohibida por el artículo 35 de la Convención de los Derechos del Niño”.

Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayan recalcó que uno de los objetivos de toda contratación tiende a tener una finalidad, la maternidad no puede ser objeto de ningún lucro, cualquier otra figura que no haga intervenir un aspecto económico puede ser aceptable, pero no aquella que establece un precio por hacer algo.

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El tema comenzó a discutirse desde el pasado martes cuando el Tribunal del Pleno determinó declarar la invalidez del primer párrafo del artículo 380 bis, al estimar que no corresponde al legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni tampoco la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida. Ello en el entendido de que sí le corresponde definir las consecuencias civiles de su uso.

También declaró la invalidez de una porción normativa del párrafo tercero, al excluir de manera injustificada a mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.

La mayoría de ministros se pronunciaron a favor del proyecto de sentencia de su compañera, Norma Lucia Piña Hernández, en reconocer que los estados tienen capacidad para regular la gestación subrogada, conocida como renta de vientres.

Este jueves la corte también invalidó porciones de dos artículos del código de Tabasco, que sujetaban la participación de la mujer gestante a la aceptación y firma del contrato por su cónyuge o concubino, y el precepto que le daba a la mujer gestante o su cónyuge derecho a demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre contratantes, pues excluía a otros familiares de estos últimos.

En este último apartado, los togados indicaron que tiene que ser un juez el que resuelva, caso por caso, a quién corresponde la custodia, dando prioridad al interés superior del menor y su derecho de no ser separado de su familia.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvieron que los estados tienen la libertad para regular que la gestación subrogada se realice de forma altruista o por medio de un contrato, en el que la madre gestante reciba una remuneración económica.

En sesión de este jueves, el alto tribunal continuó con la discusión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra los cambios que hizo el Congreso de Tabasco a su legislación hace cinco años para permitir la gestación subrogada, pero que en opinión de la autoridad federal representaba una invasión sus facultades.

Los ministros determinaron que el estado de Tabasco no incurrió en omisión legislativa por no regular, en una reforma de 2016 a su Código Civil, los aspectos económicos del contrato de gestación.

En este tema, la postura del ministro Juan Luis González Alcántara fue que esta práctica debe ser altruista, sin ánimo de lucro y sólo con el reembolso a la mujer contratada por los gastos incurridos durante la gestación, pues de lo contrario la gestación se estaría equiparando a la venta de niños.

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Consideró que la regulación de los aspectos económicos del contrato de gestación subrogada sí tienen el alcance de afectar los derechos de los menores, por lo que la regulación de los aspectos económicos del contrato de gestación subrogada, “se encuentran íntimamente relacionados con la prevención de la venta de menores prohibida por el artículo 35 de la Convención de los Derechos del Niño”.

Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayan recalcó que uno de los objetivos de toda contratación tiende a tener una finalidad, la maternidad no puede ser objeto de ningún lucro, cualquier otra figura que no haga intervenir un aspecto económico puede ser aceptable, pero no aquella que establece un precio por hacer algo.

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El tema comenzó a discutirse desde el pasado martes cuando el Tribunal del Pleno determinó declarar la invalidez del primer párrafo del artículo 380 bis, al estimar que no corresponde al legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni tampoco la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida. Ello en el entendido de que sí le corresponde definir las consecuencias civiles de su uso.

También declaró la invalidez de una porción normativa del párrafo tercero, al excluir de manera injustificada a mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.

La mayoría de ministros se pronunciaron a favor del proyecto de sentencia de su compañera, Norma Lucia Piña Hernández, en reconocer que los estados tienen capacidad para regular la gestación subrogada, conocida como renta de vientres.

Este jueves la corte también invalidó porciones de dos artículos del código de Tabasco, que sujetaban la participación de la mujer gestante a la aceptación y firma del contrato por su cónyuge o concubino, y el precepto que le daba a la mujer gestante o su cónyuge derecho a demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre contratantes, pues excluía a otros familiares de estos últimos.

En este último apartado, los togados indicaron que tiene que ser un juez el que resuelva, caso por caso, a quién corresponde la custodia, dando prioridad al interés superior del menor y su derecho de no ser separado de su familia.

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