/ miércoles 30 de junio de 2021

Este jueves inicia periodo de veda para pesca comercial

El primer periodo de veda aplican desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre de 2021

La pesquería de túnidos es de gran importancia nacional por la derrama económica que genera, por su participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos, tanto en su fase de zafra como en el procesamiento, enlatado o comercialización, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

Y a partir de este 1 de julio, entra en vigor el Acuerdo que establece los periodos de veda temporal 2021 para la pesca comercial de túnidos en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ordenamiento que establece los períodos de veda para la captura comercial de atunes aleta amarilla, patudo u ojo grande así como el aleta azul y barrilete, para embarcaciones de cercos, de bandera mexicana que capturen túnidos en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras reguladas por la CIAT.

Los períodos de veda aplican desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre de 2021, el primero.

Y el segundo, aplica desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2022.

Se detalla que el representante legal de cada embarcación deberá notificar a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), mediante escrito libre, su voluntad de respetar uno de los periodos de veda indicados en el Acuerdo para el año 2021.

En caso de no recibirse esta notificación, se deberán sujetar al periodo de veda que aplica del 9 de noviembre de 2021 al 19 de enero de 2022.

Se establece que para el caso de embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo de entre 182 y 272 toneladas métricas y las de palangre de más d 24 metros de eslora total, que reporten y comprueben que por causas de fuerza mayor no hayan podido pescar por 75 días continuos, podrán solicitar una exención.

Ésta consiste en una reducción de 40 días consecutivos del periodo de veda, siempre y cuando lleven a un observador autorizado, de conformidad con el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD).

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Y adicionalmente se establece veda temporal, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 del 8 de noviembre de este 2021, en la zona que comprende los 96 grados y 110 grados longitud oeste y los 4 grados norte y 3 grados latitud sur del Océano Pacífico Oriental.

Señala el DOF que este Acuerdo refrenda el compromiso del Gobierno de México con los acuerdos internacionales suscritos y con la promoción y desarrollo de una pesca responsable y sustentable.

La pesquería de túnidos es de gran importancia nacional por la derrama económica que genera, por su participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos, tanto en su fase de zafra como en el procesamiento, enlatado o comercialización, informó la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

Y a partir de este 1 de julio, entra en vigor el Acuerdo que establece los periodos de veda temporal 2021 para la pesca comercial de túnidos en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ordenamiento que establece los períodos de veda para la captura comercial de atunes aleta amarilla, patudo u ojo grande así como el aleta azul y barrilete, para embarcaciones de cercos, de bandera mexicana que capturen túnidos en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras reguladas por la CIAT.

Los períodos de veda aplican desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre de 2021, el primero.

Y el segundo, aplica desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2022.

Se detalla que el representante legal de cada embarcación deberá notificar a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), mediante escrito libre, su voluntad de respetar uno de los periodos de veda indicados en el Acuerdo para el año 2021.

En caso de no recibirse esta notificación, se deberán sujetar al periodo de veda que aplica del 9 de noviembre de 2021 al 19 de enero de 2022.

Se establece que para el caso de embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo de entre 182 y 272 toneladas métricas y las de palangre de más d 24 metros de eslora total, que reporten y comprueben que por causas de fuerza mayor no hayan podido pescar por 75 días continuos, podrán solicitar una exención.

Ésta consiste en una reducción de 40 días consecutivos del periodo de veda, siempre y cuando lleven a un observador autorizado, de conformidad con el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD).

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Y adicionalmente se establece veda temporal, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 del 8 de noviembre de este 2021, en la zona que comprende los 96 grados y 110 grados longitud oeste y los 4 grados norte y 3 grados latitud sur del Océano Pacífico Oriental.

Señala el DOF que este Acuerdo refrenda el compromiso del Gobierno de México con los acuerdos internacionales suscritos y con la promoción y desarrollo de una pesca responsable y sustentable.

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