/ viernes 17 de abril de 2020

Gobierno prohíbe incineración de cadáveres sin identificar con Covid-19

La Secretaria de Salud (SSA) emitió un acuerdo dirigido a todos los niveles de gobierno en el país en donde se tiene prohibida la incineración de cuerpos

La Secretaria de Salud (SSA) emitió un acuerdo en donde se tiene prohibida la incineración de cuerpos no identificados, e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el Coronavirus (Covid-19); así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SSA destacó que se prohíbe expresamente a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres, inhumar los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.

Añade que las autoridades e instituciones deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de Covid-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SARS-CoV2.

En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados por coronavirus, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.

En el acuerdo, se informa que en el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por covid-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver por las circunstancias no una necropsia, que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos y demás información de conformidad con los Lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto.

En este rubro, las autoridades deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de búsqueda e identificación.

En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud revela que se tendrá que con un sistema centralizado de manejo de información que incluya, entre otros, datos de todas las personas a las que se les brinde servicio de hospitalización por coronavirus , incluidos los datos de las personas fallecidas, mismo que deberá ser actualizado por las entidades federativas conforme a los Lineamientos de vigilancia epidemiológica.

Por último, la SSA manifestó que siempre será necesario agilizar los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las órdenes de incineración e inhumación en el menor tiempo posible y considerar la gratuidad en la expedición de actas de defunción y órdenes de incineración e inhumación, en su caso y a su vez, capturar de manera inmediata los registros de defunción en la Base de Datos Nacional de los Registros Civiles.

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La Secretaria de Salud (SSA) emitió un acuerdo en donde se tiene prohibida la incineración de cuerpos no identificados, e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el Coronavirus (Covid-19); así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SSA destacó que se prohíbe expresamente a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres, inhumar los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.

Añade que las autoridades e instituciones deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de Covid-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SARS-CoV2.

En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados por coronavirus, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.

En el acuerdo, se informa que en el supuesto de una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción se presuma sea por covid-19 y sin datos de muerte violenta o de otra causal de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver por las circunstancias no una necropsia, que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos y demás información de conformidad con los Lineamientos que dicte la Secretaría de Salud al respecto.

En este rubro, las autoridades deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de búsqueda e identificación.

En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud revela que se tendrá que con un sistema centralizado de manejo de información que incluya, entre otros, datos de todas las personas a las que se les brinde servicio de hospitalización por coronavirus , incluidos los datos de las personas fallecidas, mismo que deberá ser actualizado por las entidades federativas conforme a los Lineamientos de vigilancia epidemiológica.

Por último, la SSA manifestó que siempre será necesario agilizar los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las órdenes de incineración e inhumación en el menor tiempo posible y considerar la gratuidad en la expedición de actas de defunción y órdenes de incineración e inhumación, en su caso y a su vez, capturar de manera inmediata los registros de defunción en la Base de Datos Nacional de los Registros Civiles.

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