Con la intención de apoyar a la población que cotiza en el IMSS para pagar los gastos de su boda, el organismo otorga el derecho a retirar 30 días de Salario Mínimo Vigente conforme a los términos vigentes en la Ley.
Esto forma parte del programa Ayuda para Gastos de Matrimonio, cuyo importe de cálculo se determina con base en la fecha en que el derechohabiente haya contraído matrimonio.
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En caso de haberse casado antes de 2016. se calculará con el Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Para aquellos que se hayan casado de 2016 en adelante, se calculará con la Unidad de Medida y Actualización establecida por el Inegi
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la Ayuda para Gastos de Matrimonio?
De acuerdo a las indicaciones que el organismo de salud establece, el o la interesada deberá:
- Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas a la fecha en que se llevó a cabo tu boda.
- No haber obtenido con anterioridad el derecho
- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, se deberá acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, el fallecimiento de éste
- Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio el derechohabiente podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la baja.
- Estar afiliado en alguna Unidad de Medicina Familiar
¿Qué documentación necesito presentar para la Ayuda para Gastos de Matrimonio?
El IMSS detalla que el papeleo a presentar varía si éste es solicitado por el asegurado o por un representante legal o tutor.
En caso de que el trámite lo realice el derechohabiente, éste deberá presentar la siguiente documentación:
- Clave Única de Registro de la Población (CURP)
- Acta de Matrimonio
- Identificación oficial vigente con foto y firma (INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar)
- Comprobante de domicilio no mayor a los tres meses (agua, teléfono, gas, predial)
- Estado de cuenta bancario a nombre del solicitante no mayor a tres meses (en éste debe aparecer el RFC, la homoclave y la clabe interbancaria)
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Ahora bien, si el trámite es realizado por un Representante legal o tutor, se deben sumar los siguientes papeles, adicionales a los señalados anteriormente:
- Identificación oficial vigente del Representante legal o tutor con foto y firma (INE, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio militar)
- Documento que acredite la personalidad del representante o tutor
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