/ sábado 24 de octubre de 2020

Inai ordena a Conagua informar sobre daños del glifosato en el medio ambiente

La Canagua comunicó que de 2012 a 2020 no se cuenta con resultados de glifosato en concentraciones que representen daños a la salud o al medio ambiente

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) realizar una búsqueda de documentos donde se haya confirmado la presencia y daños del glifosato, en la salud y medio ambiente, en los últimos diez años.

“Contar con toda la información generada en relación con los cuerpos de agua del país y las concentraciones de glifosato con las que cuentan, abonan al debate público acerca de un tema con muchas aristas, donde todas deben pugnar por la materialización de los derechos fundamentales de la salud y un medio ambiente sano”, argumentó el Instituto.

En respuesta al particular que requirió dicha información, la Conagua proporcionó al peticionario un archivo en formato Excel que contiene los resultados del glifosato obtenidos en la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua, del año 2012 al 2015.

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Asimismo, comunicó que de los monitoreos y análisis realizados de 2012 a 2020 por la citada red y el Laboratorio Nacional de Referencia, no se cuenta con resultados de glifosato en concentraciones que representen daños a la salud o al medio ambiente, ya que dichos valores no rebasan el nivel de contaminación máximo de 0.70 miligramos por litro, establecido por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.

Inconforme con lo anterior, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Inai, señalando como agravio que la respuesta del sujeto obligado era incompleta.

Bajo estas consideraciones, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara calificó como fundado el agravio del particular, entre otras cosas, al advertir que, a pesar de que se informaron los resultados obtenidos por la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua y el Laboratorio Nacional de Referencia sobre la presencia de glifosato en el agua, de los años 2012 a 2020, el sujeto obligado sí fue omiso en informar acerca de los años 2010 y 2012, por lo que la respuesta es incompleta.

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Román Vergara destacó que existen diversas posturas en torno al daño medioambiental y a la salud provocados por las concentraciones de glifosato en los cuerpos de agua, sin que se haya podido adoptar una postura unánime a nivel mundial. Aquí, dijo, radica la importancia de impulsar la publicidad de toda aquella información que pueda abonar al debate público, así como cualquier información que permita advertir los daños provocados por este herbicida.

En ese sentido, el Pleno determinó modificar la respuesta de la Comisión y le instruyó que realice una búsqueda en la Dirección Técnica de cada uno de los Organismos de Cuenca y en la Subdirección Técnica de cada una de las Direcciones Locales con las que cuenta, respecto de los documentos, fichas técnicas, estudios o cualquier expresión documental, donde se haya confirmado la presencia y daños del glifosato en la salud y medio ambiente, en los últimos diez años, e informe los resultados de la misma a la persona solicitante.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) realizar una búsqueda de documentos donde se haya confirmado la presencia y daños del glifosato, en la salud y medio ambiente, en los últimos diez años.

“Contar con toda la información generada en relación con los cuerpos de agua del país y las concentraciones de glifosato con las que cuentan, abonan al debate público acerca de un tema con muchas aristas, donde todas deben pugnar por la materialización de los derechos fundamentales de la salud y un medio ambiente sano”, argumentó el Instituto.

En respuesta al particular que requirió dicha información, la Conagua proporcionó al peticionario un archivo en formato Excel que contiene los resultados del glifosato obtenidos en la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua, del año 2012 al 2015.

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Asimismo, comunicó que de los monitoreos y análisis realizados de 2012 a 2020 por la citada red y el Laboratorio Nacional de Referencia, no se cuenta con resultados de glifosato en concentraciones que representen daños a la salud o al medio ambiente, ya que dichos valores no rebasan el nivel de contaminación máximo de 0.70 miligramos por litro, establecido por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.

Inconforme con lo anterior, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Inai, señalando como agravio que la respuesta del sujeto obligado era incompleta.

Bajo estas consideraciones, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara calificó como fundado el agravio del particular, entre otras cosas, al advertir que, a pesar de que se informaron los resultados obtenidos por la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua y el Laboratorio Nacional de Referencia sobre la presencia de glifosato en el agua, de los años 2012 a 2020, el sujeto obligado sí fue omiso en informar acerca de los años 2010 y 2012, por lo que la respuesta es incompleta.

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Román Vergara destacó que existen diversas posturas en torno al daño medioambiental y a la salud provocados por las concentraciones de glifosato en los cuerpos de agua, sin que se haya podido adoptar una postura unánime a nivel mundial. Aquí, dijo, radica la importancia de impulsar la publicidad de toda aquella información que pueda abonar al debate público, así como cualquier información que permita advertir los daños provocados por este herbicida.

En ese sentido, el Pleno determinó modificar la respuesta de la Comisión y le instruyó que realice una búsqueda en la Dirección Técnica de cada uno de los Organismos de Cuenca y en la Subdirección Técnica de cada una de las Direcciones Locales con las que cuenta, respecto de los documentos, fichas técnicas, estudios o cualquier expresión documental, donde se haya confirmado la presencia y daños del glifosato en la salud y medio ambiente, en los últimos diez años, e informe los resultados de la misma a la persona solicitante.

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