/ viernes 24 de abril de 2020

Llueven amparos contra aislamientos obligatorios en Jalisco y Michoacán

Un juez federal de Michoacán concedió suspensiones a, al menos, 400 personas con el efecto de que las autoridades no les apliquen el decreto

El aislamiento obligatorio decretado en los estados de Michoacán y Jalisco ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, ha provocado una lluvia de amparos impulsados por ciudadanos que consideran que dicha medida viola los derechos humanos e invade competencias exclusivas de la federación.

Apenas, un juez federal de Michoacán concedió suspensiones a, al menos, 400 personas con el efecto de que las autoridades no les apliquen el decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio en la entidad.

“Esta medida cautelar en ningún modo implica desatender las medidas imperativas y voluntarias decretadas o que se decreten por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría General de Salud del Gobierno Federal, o las que emitan o hubiesen emitido las autoridades responsables en uso de sus facultades legales, siempre y cuando sea dentro de los límites que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud les señala”, detalla el resolutivo.

Para el juzgador federal, se aprecia que el decreto que ordena el aislamiento obligatorio en Michoacán, rebasa por mucho lo señalado por el Secretario de Salud del Gobierno Federal, lo que es una razón para señalar su inconstitucionalidad.

El juez Armando Díaz explicó que el aislamiento obligatorio implica de manera inmediata una restricción a la libertad de tránsito, y estas restricciones en términos del artículo 29 de la Constitución, pueden ser emitidas únicamente por el presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, o en su defecto de la Comisión Permanente.

“El Estado Mexicano única y exclusivamente podrá suspender o restringir derechos humanos el Presidente de la República con aprobación del Congreso de la Unión. El texto fundamental no hace alusión a que diversa autoridad pueda suspender o restringir derechos humanos porque de hacerlo invadiría la esfera jurídica de los Poderes la Unión, lo cual rompería con el Pacto Federal”, indica la sentencia.

Abogados y defensores de derechos humanos adelantaron a El Sol de México que ya se presentaron demandas de amparo que combaten el aislamiento obligatorio decretado en el estado de Jalisco y confían en que jueces y magistrados federales resuelvan en contra de las medidas decretadas en este sentido por los gobiernos locales.


El aislamiento obligatorio decretado en los estados de Michoacán y Jalisco ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, ha provocado una lluvia de amparos impulsados por ciudadanos que consideran que dicha medida viola los derechos humanos e invade competencias exclusivas de la federación.

Apenas, un juez federal de Michoacán concedió suspensiones a, al menos, 400 personas con el efecto de que las autoridades no les apliquen el decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio en la entidad.

“Esta medida cautelar en ningún modo implica desatender las medidas imperativas y voluntarias decretadas o que se decreten por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría General de Salud del Gobierno Federal, o las que emitan o hubiesen emitido las autoridades responsables en uso de sus facultades legales, siempre y cuando sea dentro de los límites que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud les señala”, detalla el resolutivo.

Para el juzgador federal, se aprecia que el decreto que ordena el aislamiento obligatorio en Michoacán, rebasa por mucho lo señalado por el Secretario de Salud del Gobierno Federal, lo que es una razón para señalar su inconstitucionalidad.

El juez Armando Díaz explicó que el aislamiento obligatorio implica de manera inmediata una restricción a la libertad de tránsito, y estas restricciones en términos del artículo 29 de la Constitución, pueden ser emitidas únicamente por el presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, o en su defecto de la Comisión Permanente.

“El Estado Mexicano única y exclusivamente podrá suspender o restringir derechos humanos el Presidente de la República con aprobación del Congreso de la Unión. El texto fundamental no hace alusión a que diversa autoridad pueda suspender o restringir derechos humanos porque de hacerlo invadiría la esfera jurídica de los Poderes la Unión, lo cual rompería con el Pacto Federal”, indica la sentencia.

Abogados y defensores de derechos humanos adelantaron a El Sol de México que ya se presentaron demandas de amparo que combaten el aislamiento obligatorio decretado en el estado de Jalisco y confían en que jueces y magistrados federales resuelvan en contra de las medidas decretadas en este sentido por los gobiernos locales.


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