/ domingo 23 de agosto de 2020

Ministra de la SCJN propone reabrir pozos en Sonora

La ministra Yasmín Esquivel Mossa propondrá a sus compañeros de la segunda sala de la Corte revertir el amparo que habitantes de la cuenca de los ríos Sonora y Bacanuchi habían ganado

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone que dos de los 36 pozos que resultaron contaminados por el derrame de sulfato de cobre, de una mina de Grupo México en 2014 en Sonora, sean reabiertos por considerar que los niveles de elementos químicos en el agua de los pozos, están dentro de la norma nacional e internacional.

En su proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propondrá a sus compañeros de la segunda sala de la Corte revertir el amparo que habitantes de la cuenca de los ríos Sonora y Bacanuchi habían ganado contra la autorización para la reapertura de los pozos que fueron contaminados.

Con base en los análisis presentados por la propia Cofepris, el proyecto de la ministra sostiene que los niveles de contaminación de los pozos Sinoquipe y La Labor, en cuanto a las sustancias químicas naturales del agua como es el arsénico y manganeso, se encuentran (…) dentro de la NOM-127-SSA1-1994, y mínimamente por encima del límite permisible por la OMS (Organización Mundial de Salud).

El tema será discutido el próximo miércoles en la Segunda Sala de la SCJN, y para ser aprobado necesita cuando menos la aprobación de tres de los cinco ministros que la integran.

Luego del derrame en 2014, los habitantes denunciaron que luego de este hecho, que afectó el medio ambiente de toda la región, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) suspendió las actividades de 36 pozos que abastecían de agua potable para uso agrícola y el consumo humano, sin embargo, dos meses después ordenó su reapertura, asegurando que no representaban riesgos para la salud.

Posteriormente, un oficio de la Cofepris, hecho público gracias a una solicitud de información, les dio elementos a los quejosos para promover un amparo, denunciando que la reapertura de los pozos puso en riesgo su derecho humano al agua salubre y de calidad, pues aseguraron que el líquido extraído en por lo menos dos de ellos, contenía altos niveles de arsénico y manganeso, a consecuencia del derrame tóxico de la mina.

Foto Cuartoscuro

Fue así que en agosto de 2016, un juzgado de distrito les dio la razón a los quejosos, y les otorgó un amparo parcial contra los dictámenes emitidos por la Cofepris, que permitieron la reapertura de los pozos, por lo cual la autoridad apeló y así el caso llegó a la SCJN.

Esquivel reconoce que incluso los análisis de la Cofepris revelan presencia de arsénico en el agua, pero afirma que es un nivel menor a 0.01 miligramos por litro, por lo que “se sitúa en la expresión mínima aritmética que correspondería a una fracción milésima del litro; y segundo, porque la propia Organización Mundial de Salud reconoce en sus guías que “...hay escasa información disponible relativa a sus efectos sobre la salud;...”.

Este proyecto de resolución está programado para votarse en la sesión del miércoles próximo de la Segunda Sala de la SCJN, para ser aprobado necesita cuando menos la aprobación de tres de los cinco ministros que la integran.

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone que dos de los 36 pozos que resultaron contaminados por el derrame de sulfato de cobre, de una mina de Grupo México en 2014 en Sonora, sean reabiertos por considerar que los niveles de elementos químicos en el agua de los pozos, están dentro de la norma nacional e internacional.

En su proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propondrá a sus compañeros de la segunda sala de la Corte revertir el amparo que habitantes de la cuenca de los ríos Sonora y Bacanuchi habían ganado contra la autorización para la reapertura de los pozos que fueron contaminados.

Con base en los análisis presentados por la propia Cofepris, el proyecto de la ministra sostiene que los niveles de contaminación de los pozos Sinoquipe y La Labor, en cuanto a las sustancias químicas naturales del agua como es el arsénico y manganeso, se encuentran (…) dentro de la NOM-127-SSA1-1994, y mínimamente por encima del límite permisible por la OMS (Organización Mundial de Salud).

El tema será discutido el próximo miércoles en la Segunda Sala de la SCJN, y para ser aprobado necesita cuando menos la aprobación de tres de los cinco ministros que la integran.

Luego del derrame en 2014, los habitantes denunciaron que luego de este hecho, que afectó el medio ambiente de toda la región, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) suspendió las actividades de 36 pozos que abastecían de agua potable para uso agrícola y el consumo humano, sin embargo, dos meses después ordenó su reapertura, asegurando que no representaban riesgos para la salud.

Posteriormente, un oficio de la Cofepris, hecho público gracias a una solicitud de información, les dio elementos a los quejosos para promover un amparo, denunciando que la reapertura de los pozos puso en riesgo su derecho humano al agua salubre y de calidad, pues aseguraron que el líquido extraído en por lo menos dos de ellos, contenía altos niveles de arsénico y manganeso, a consecuencia del derrame tóxico de la mina.

Foto Cuartoscuro

Fue así que en agosto de 2016, un juzgado de distrito les dio la razón a los quejosos, y les otorgó un amparo parcial contra los dictámenes emitidos por la Cofepris, que permitieron la reapertura de los pozos, por lo cual la autoridad apeló y así el caso llegó a la SCJN.

Esquivel reconoce que incluso los análisis de la Cofepris revelan presencia de arsénico en el agua, pero afirma que es un nivel menor a 0.01 miligramos por litro, por lo que “se sitúa en la expresión mínima aritmética que correspondería a una fracción milésima del litro; y segundo, porque la propia Organización Mundial de Salud reconoce en sus guías que “...hay escasa información disponible relativa a sus efectos sobre la salud;...”.

Este proyecto de resolución está programado para votarse en la sesión del miércoles próximo de la Segunda Sala de la SCJN, para ser aprobado necesita cuando menos la aprobación de tres de los cinco ministros que la integran.

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