/ jueves 11 de julio de 2019

Piden a INM detalles de programa Tarjetas de Visitante Regional

El INAI consideró que la respuesta que dio el INM a un particular no fue precisa ni exacta

El Instituto de Migración (INM) deberá entregar copia del documento circular o cualquier otro documento que especifique los requisitos que solicitó a migrantes como parte del programa emergente Tarjetas de Visitante Regional por razones humanitarias hasta el 28 de enero del año en curso.

Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de considerar que en la respuesta que esta dio a un particular no fue precisa ni exacta.

Para ello, el INM realizará una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes entre las que no podría omitir a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, misma que no se consideró anteriormente y se valió solo de otra de sus unidades para responderle, con el objeto de que entregue al solicitante los requisitos requeridos para acogerse al Programa Emergente de emisión de Tarjetas de Visitante por razones humanitarias.

Luego de que un particular solicitara dicha información, el INM, por conducto de la Dirección de Regulación Migratoria, entregó al solicitante copia de diversas páginas de la Ley de Migración, su reglamento y los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, pero no hizo referencia a los requisitos específicos el programa que inició la Secretaría de Gobernación (SEGOB) al abrir las fronteras al sur del país.

“Se refirió en términos genéricos, adjuntando la legislación o la reglamentación, que prevé la situación regular de este trámite”, refirió el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas.

Además, se dio por entendido a este programa como uno extraordinario ya que “se aleja de lo ordinario, por lo que pudo haber tenido algunos requisitos distintos, diferentes, más amplios o más complejos de cumplir, etcétera, que los que exige el programa ordinario”, así como lo estimó el comisionado presidente en su exposición.

Ante el desacuerdo, el solicitante acudió a este órgano colegiado para que diera solución, en donde insistió en su respuesta y afirmó que no agregaría nada más.

Por tanto, el INAI decidió “examinar el asunto y ver si realmente la respuesta, a pesar de no haber sido, desde luego, agradable y benéfica a la pretensión o consecuente a la pretensión del solicitante, pudo haber tenido razón jurídica, solvencia legal”.

En el análisis del caso, se encontró que, en los datos del Instituto de Migración, este programa emergente de entrega de tarjetas de visitante para extranjeros tuvo 13 mil beneficiarios en el periodo previo al 28 de enero de 2019, en que se dio por concluido el programa, por lo que se determinó que esta solicitud “no se entendió y no se quiso atender".

En beneficio del derecho a saber y a la precisión que deben tener los sujetos obligados, el INAI instruyó a esta dependencia de la Secretaría de Gobernación a responder desde la primera vez y no esperar a que de por medio venga una reclamación ante el Instituto.

El Instituto de Migración (INM) deberá entregar copia del documento circular o cualquier otro documento que especifique los requisitos que solicitó a migrantes como parte del programa emergente Tarjetas de Visitante Regional por razones humanitarias hasta el 28 de enero del año en curso.

Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de considerar que en la respuesta que esta dio a un particular no fue precisa ni exacta.

Para ello, el INM realizará una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes entre las que no podría omitir a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, misma que no se consideró anteriormente y se valió solo de otra de sus unidades para responderle, con el objeto de que entregue al solicitante los requisitos requeridos para acogerse al Programa Emergente de emisión de Tarjetas de Visitante por razones humanitarias.

Luego de que un particular solicitara dicha información, el INM, por conducto de la Dirección de Regulación Migratoria, entregó al solicitante copia de diversas páginas de la Ley de Migración, su reglamento y los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, pero no hizo referencia a los requisitos específicos el programa que inició la Secretaría de Gobernación (SEGOB) al abrir las fronteras al sur del país.

“Se refirió en términos genéricos, adjuntando la legislación o la reglamentación, que prevé la situación regular de este trámite”, refirió el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas.

Además, se dio por entendido a este programa como uno extraordinario ya que “se aleja de lo ordinario, por lo que pudo haber tenido algunos requisitos distintos, diferentes, más amplios o más complejos de cumplir, etcétera, que los que exige el programa ordinario”, así como lo estimó el comisionado presidente en su exposición.

Ante el desacuerdo, el solicitante acudió a este órgano colegiado para que diera solución, en donde insistió en su respuesta y afirmó que no agregaría nada más.

Por tanto, el INAI decidió “examinar el asunto y ver si realmente la respuesta, a pesar de no haber sido, desde luego, agradable y benéfica a la pretensión o consecuente a la pretensión del solicitante, pudo haber tenido razón jurídica, solvencia legal”.

En el análisis del caso, se encontró que, en los datos del Instituto de Migración, este programa emergente de entrega de tarjetas de visitante para extranjeros tuvo 13 mil beneficiarios en el periodo previo al 28 de enero de 2019, en que se dio por concluido el programa, por lo que se determinó que esta solicitud “no se entendió y no se quiso atender".

En beneficio del derecho a saber y a la precisión que deben tener los sujetos obligados, el INAI instruyó a esta dependencia de la Secretaría de Gobernación a responder desde la primera vez y no esperar a que de por medio venga una reclamación ante el Instituto.

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