/ jueves 27 de mayo de 2021

Por falta de inspección la subcontratación se volvió “deporte nacional”

El magistrado de circuito del 6º. Tribunal Colegiado, Héctor Arturo Mercado dijo que se requiere de una efectiva vigilancia; de lo contrario no habrá estabilidad en el empleo

Se requiere una efectiva inspección laboral para garantizar la aplicación de la reforma a la subcontratación, señaló el magistrado de circuito del 6º. Tribunal Colegiado, Héctor Arturo Mercado. “Sí no se logra combatir la subcontratación, no habrá estabilidad en el empleo”, advirtió.

Señaló que en el sexenio pasado no hubo labores de inspección en materia de subcontratación por lo que crecieron este tipo de relaciones laborales y se convirtió “en deporte nacional para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social”.

En el foro “La Reforma de Subcontratación Laboral. El Papel se la Inspección Laboral”, organizado por la Red de Mujeres Sindicalistas y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung y Mas Reformas Mejor Trabajo, el magistrado, dijo también:

La subcontratación u outsourcing siempre ha sido una práctica ilícita. “Pero el problema fue que en el pasado no había una sola inspección a ninguna empresa para verificar estas prácticas y se convirtió en deporte nacional”.

Expuso que de acuerdo a cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el 2020 fueron 4 millones de personas las que trabajaban bajo este esquema de subcontratación.

Puntualizó que de una Población Económicamente Activa (PEA) de 60 millones de trabajadores, el 50% se ocupaba en el sector informal, esto es 30 millones de mexicanos que no estaban inscritos en el Seguro Social ni tenían prestaciones.

En el curso de su participación, el magistrado Mercado, recomendó a los trabajadores interponer demandas sí se encuentran en un esquema de subcontratación ilegal.

Se pronunció por las “denuncias anónimas” para que intervengan los inspectores laborales.

“Cumplidos los plazos, sí no hay corrección en la subcontratación, se debe demandar esto ante los tribunales. La batalla empieza cuando terminan los plazos que marca la ley”, dijo.

Y aseveró: “A mi juicio, debe existir la demanda anónima, para defender los derechos laborales a fondo, con profesionalismo”.

NULA INSPECCION LABORAL A NIVEL LOCAL

A su vez, el abogado y consultor Germán Reyes, señaló que es necesaria una efectiva inspección laboral para generar empleos dignos, brindar asistencia técnica a las empresas y elevar la productividad.

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Pero, actualmente debe superarse las deficiencias, ya que solo se tiene una cobertura de 2 a 3% de las empresas a nivel federal . Y a nivel local, es nula la inspección laboral.

Además, se tienen que enfrentar los limitados recursos técnicos y la baja remuneración de los inspectores.

El profesor universitario, hizo un recuento de las reglas que entraron en vigor en materia de subcontratación el pasado 24 de abril, en las que se prohíbe la subcontratación de personal.

Hizo énfasis en señalar que la Ley Federal del Trabajo solo permite la subcontratación de servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Se requiere una efectiva inspección laboral para garantizar la aplicación de la reforma a la subcontratación, señaló el magistrado de circuito del 6º. Tribunal Colegiado, Héctor Arturo Mercado. “Sí no se logra combatir la subcontratación, no habrá estabilidad en el empleo”, advirtió.

Señaló que en el sexenio pasado no hubo labores de inspección en materia de subcontratación por lo que crecieron este tipo de relaciones laborales y se convirtió “en deporte nacional para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social”.

En el foro “La Reforma de Subcontratación Laboral. El Papel se la Inspección Laboral”, organizado por la Red de Mujeres Sindicalistas y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung y Mas Reformas Mejor Trabajo, el magistrado, dijo también:

La subcontratación u outsourcing siempre ha sido una práctica ilícita. “Pero el problema fue que en el pasado no había una sola inspección a ninguna empresa para verificar estas prácticas y se convirtió en deporte nacional”.

Expuso que de acuerdo a cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el 2020 fueron 4 millones de personas las que trabajaban bajo este esquema de subcontratación.

Puntualizó que de una Población Económicamente Activa (PEA) de 60 millones de trabajadores, el 50% se ocupaba en el sector informal, esto es 30 millones de mexicanos que no estaban inscritos en el Seguro Social ni tenían prestaciones.

En el curso de su participación, el magistrado Mercado, recomendó a los trabajadores interponer demandas sí se encuentran en un esquema de subcontratación ilegal.

Se pronunció por las “denuncias anónimas” para que intervengan los inspectores laborales.

“Cumplidos los plazos, sí no hay corrección en la subcontratación, se debe demandar esto ante los tribunales. La batalla empieza cuando terminan los plazos que marca la ley”, dijo.

Y aseveró: “A mi juicio, debe existir la demanda anónima, para defender los derechos laborales a fondo, con profesionalismo”.

NULA INSPECCION LABORAL A NIVEL LOCAL

A su vez, el abogado y consultor Germán Reyes, señaló que es necesaria una efectiva inspección laboral para generar empleos dignos, brindar asistencia técnica a las empresas y elevar la productividad.

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Pero, actualmente debe superarse las deficiencias, ya que solo se tiene una cobertura de 2 a 3% de las empresas a nivel federal . Y a nivel local, es nula la inspección laboral.

Además, se tienen que enfrentar los limitados recursos técnicos y la baja remuneración de los inspectores.

El profesor universitario, hizo un recuento de las reglas que entraron en vigor en materia de subcontratación el pasado 24 de abril, en las que se prohíbe la subcontratación de personal.

Hizo énfasis en señalar que la Ley Federal del Trabajo solo permite la subcontratación de servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

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