/ jueves 15 de julio de 2021

Debemos dejar de decir "pornografía infantil" por una poderosa razón

De acuerdo con la Interpol, hay términos que deberían evitarse cuando se hace referencia a este tipo de delitos

Tras la detención de la youtuber YosStop, mucho se ha hablado sobre su situación legal y la terminología que se ha usado en su caso, razón por la que se logró su detención el pasado 30 de junio.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México detuvo a Yoseline Huffman por presunta posesión y distribución de pornografía infantil, esto debido a que la joven tuvo en su posesión, reprodujo y habló sobre el video donde Airana, que en ese entonces era menor de edad, fue violentada por un grupo de jóvenes.

Lo que dice el Código Penal

Y es que de acuerdo al Código Penal Federal de nuestro país "comete el delito de pornografía infantil:

- Quien promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio, la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos de exhibicionismo corporal, o de pornografía, que estén siendo llevadas a cabo por una persona o varias personas menores de edad.

-Quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga publique, transmita, importe o exporte el material con actos de exhibicionismo corporal o lascivos sexuales, reales, o simulados, en que participen una o varias personas menores de 18 años de edad".

Sin embargo, haciendo un análisis más profundo del término, ¿sería correcto para nosotros usar el término pornografía infantil?

Terminología apropiada

De acuerdo con la Interpol, "pornografía" no es la forma apropiada de la terminología pues le resta importancia al delito que sufrió la víctima.

Y es que la palabra "pornografía" es un término usado para adultos que realizan actos sexuales consentidos y distribuidos casi siempre de forma lícita al público para su disfrute sexual, en cambio, cuando un menor de edad está siendo fotografiado o grabado mientras es víctima de algún tipo de abuso sexual, la gravedad del acto no debería reducirse con el uso de la palabra "porno".

Según la institución, si hay menores de edad no es porno, es un delito y es un abuso.

En este caso, el usar la palabra "pornografía" tiende a no representar íntegramente la gravedad del delito y puede dar lugar a erróneas interpretaciones que impliquen estigmatizar, alterar o invisibilizar el fenómeno que describen pues dichas acciones representan aberrantes violaciones a los derechos humanos de los menores de edad.

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Es por lo anterior que la Interpol, junto con un grupo de socios internacionales, crearon las orientaciones terminológicas, también llamadas orientaciones de Luxemburgo, recomendadas para que los organismos encargados de aplicar la ley las usen y así se logre un cambio cultural en relación al léxico para referirse de forma precisa a este tipo de delitos que son tan delicados.




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La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México detuvo a Yoseline Huffman por presunta posesión y distribución de pornografía infantil, esto debido a que la joven tuvo en su posesión, reprodujo y habló sobre el video donde Airana, que en ese entonces era menor de edad, fue violentada por un grupo de jóvenes.

Lo que dice el Código Penal

Y es que de acuerdo al Código Penal Federal de nuestro país "comete el delito de pornografía infantil:

- Quien promueva, invite, facilite o gestione por cualquier medio, la realización de actividades en las que se ofrezca la posibilidad de observar actos de exhibicionismo corporal, o de pornografía, que estén siendo llevadas a cabo por una persona o varias personas menores de edad.

-Quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga publique, transmita, importe o exporte el material con actos de exhibicionismo corporal o lascivos sexuales, reales, o simulados, en que participen una o varias personas menores de 18 años de edad".

Sin embargo, haciendo un análisis más profundo del término, ¿sería correcto para nosotros usar el término pornografía infantil?

Terminología apropiada

De acuerdo con la Interpol, "pornografía" no es la forma apropiada de la terminología pues le resta importancia al delito que sufrió la víctima.

Y es que la palabra "pornografía" es un término usado para adultos que realizan actos sexuales consentidos y distribuidos casi siempre de forma lícita al público para su disfrute sexual, en cambio, cuando un menor de edad está siendo fotografiado o grabado mientras es víctima de algún tipo de abuso sexual, la gravedad del acto no debería reducirse con el uso de la palabra "porno".

Según la institución, si hay menores de edad no es porno, es un delito y es un abuso.

En este caso, el usar la palabra "pornografía" tiende a no representar íntegramente la gravedad del delito y puede dar lugar a erróneas interpretaciones que impliquen estigmatizar, alterar o invisibilizar el fenómeno que describen pues dichas acciones representan aberrantes violaciones a los derechos humanos de los menores de edad.

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Es por lo anterior que la Interpol, junto con un grupo de socios internacionales, crearon las orientaciones terminológicas, también llamadas orientaciones de Luxemburgo, recomendadas para que los organismos encargados de aplicar la ley las usen y así se logre un cambio cultural en relación al léxico para referirse de forma precisa a este tipo de delitos que son tan delicados.




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