Recientemente el Senado de la República aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, entre sus objetivos estará hacer público los nombres de las personas que sean deudores alimentarios y que eviten la responsabilidad de dar la manutención obligatoria a sus hijos e hijas.
Esto con la finalidad de que los menores de edad no sean abandonados por sus padres sin que reciban un apoyo económico que los proteja y de seguridad a su calidad de vida.
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según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la obligación de otorgar la pensión alimenticia.
¿Qué es un deudor alimentario?
De acuerdo con el portal Justicia México, un deudor alimentario es una persona que está obligada a dar una manutención para los gastos de alimentación a cónyuges, concubinas, padres o hijos.
El termino alimentación representa todos los gastos indispensables de la persona que recibirá el monto económico, es decir, vestido, educación, vivienda y servicios de salud.
¿Cómo se puede registrar a una persona que sea deudora?
Una persona podrá ser registrada como deudora alimentaria a partir de una falta de 90 días sin otorgar lo que corresponde a la pensión alimenticia determinada previamente por un juez de lo familiar.
Las personas afectadas deberán presentar ante el juez que lleve su caso, la información sobre el tiempo que el deudor alimentario no ha cumplido con su obligación y tendrá que proporcionar los siguientes datos para que se ingrese al Registro de Deudores Alimentarios Morosos:
- Nombre y apellidos del deudor alimentario
- Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario
- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios
- Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario
- Número de acreedores alimentarios
- Número de pagos incumplidos
- Monto del adeudo alimentario
- Órgano jurisdiccional que ordena el registro
- Número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que del que deriva la inscripción
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Los deudores alimentarios tendrán que saldar la cuenta de lo que deba a sus hijos o cónyuges, para que un juez ordene retirar a la deudora o deudor del registro.
Una vez que se esté al corriente de los pagos, un Registro Civil podrá expedir el certificado que garantice que la persona ya no está incluid en el registro de morosidad, y así podrá tramitar sin inconvenientes documentos como el INE, el pasaporte o la licencia de manejo.