/ miércoles 12 de septiembre de 2018

Te explicamos qué significa la autonomía de la UNAM

Tras la agresión de porros a universitarios en Rectoría, Raúl Carrancá y Rivas expone si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad

Tras la agresión de grupos porriles a estudiantes en plena explanada de la Rectoría de la UNAM, ha surgido la discusión sobre qué autoridad es la encargada de la seguridad de los universitarios y si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad.

Al respecto, el doctor Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, explica a continuación qué significa realmente la autonomía universitaria.

El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.

Foto: Cuartoscuro

Crisis en CCH, bomba de tiempo para la UNAM: Sigue aquí cada actualización

Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos:

La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime… y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).

Foto: Cuartoscuro

Lee también: Estudiantes de la UNAM mapean violencia en CU, acoso el que más se comete

En consecuencia, la facultad y responsabilidad de autogobierno implicavigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin sustituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza.

Por lo tanto, es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

Tras la agresión de grupos porriles a estudiantes en plena explanada de la Rectoría de la UNAM, ha surgido la discusión sobre qué autoridad es la encargada de la seguridad de los universitarios y si la autonomía universitaria impide que la policía ingrese al campus en casos de violencia e inseguridad.

Al respecto, el doctor Raúl Carrancá y Rivas, profesor emérito de la UNAM, explica a continuación qué significa realmente la autonomía universitaria.

El artículo 3º de la Constitución define perfectamente la razón y el sentido de la autonomía universitaria. Dice el texto: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.

Foto: Cuartoscuro

Crisis en CCH, bomba de tiempo para la UNAM: Sigue aquí cada actualización

Lo anterior lo recoge, reconoce y tutela el artículo 2º de la vigente Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 30 de diciembre de 1944, en los siguientes términos:

La Universidad Nacional Autónoma de México tiene derecho para organizarse como mejor lo estime… y para impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación”, por lo que “acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social; pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias”, para estar así “íntegramente al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando constantemente cualquier interés individual” (como dicen los Estatutos de la propia Universidad en su artículo 3º).

Foto: Cuartoscuro

Lee también: Estudiantes de la UNAM mapean violencia en CU, acoso el que más se comete

En consecuencia, la facultad y responsabilidad de autogobierno implicavigilancia para mantener el orden y que no haya ninguna clase de violencia, pero sin sustituir la facultad y obligación que tiene de hacerlo el Estado por medio de la coercibilidad que es su fuerza.

Por lo tanto, es inconcebible e inaceptable que la autoridad, so pretexto de la autonomía, nada más investigue hechos delictuosos fuera del campus y en lugares aledaños a éste; como si la autonomía implicara, ¡absurdo y opuesto al Derecho!, patente de corso para incurrir en una y mil fechorías.

Nosotros vigilamos el orden interno, pero la autoridad debe intervenir conforme al artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales, investigando a fondo y de manera inmediata la ilicitud de lo sucedido. En caso contrario incurre o incurriría en una flagrante responsabilidad.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México

Metrópoli

Presenta Sacmex denuncia por sabotaje a Pozo Alfonso XIII

Sacmex aseguró que el sabotaje derivó en una crisis hídrica en la alcaldía Benito Juárez

Finanzas

Tipo de cambio rebasa los 18 pesos por dólar por ataques a Irán

La moneda doméstica MXN= cotizaba en 17.9040 por dólar, con una abrupta pérdida del 4.86 por ciento

Mundo

Jorge Glas pide auxilio a AMLO: estoy en huelga de hambre, ayúdenme

Jorge Glas le pide ayuda a presidentes latinoamericanos

Política

Diputados en comisiones ratifican nuevamente creación del Fondo de Pensiones

Con 17 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el proyecto de dictamen será una vez más turnado al Pleno de San Lázaro para su discusión el próximo lunes

Elecciones 2024

Candidatas de Tlalpan debaten sus propuestas entre ataques por mala gestión

El debate de la alcaldía Tlalpan dio pie a acusaciones de mala gestión entre las candidatas

Elecciones 2024

Aprueban a Solórzano, Cantú y Arcila para moderar tercer debate presidencial

Cada moderador representará a una región del país: Luisa Cantú al norte, Javier Solórzano al centro y Elena Arcila al sur